Reforma Laboral: Avances, retos y lo que falta por debatir

Fue aprobada la reforma laboral en primer debate. Te contamos de los cambios más relevantes y de lo que falta para su aprobación definitiva.

Reforma Laboral: Avances, retos y lo que falta por debatir

El martes 18 de junio de 2024, fue aprobado el Proyecto de Reforma Laboral en el primer debate en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Aún le faltan otros tres debates para que se convierta en Ley de la República.

El Proyecto de Ley fue radicado por la ministra Gloria Inés Ramírez, que pretende modificar el Código Sustantivo del Trabajo (CST), la Ley 789 de 2002 y otras normas laborales.

En esta publicación te daremos un resumen de lo aprobado hasta el momento en este primer debate.

¿En qué estado se encuentra la Reforma Laboral?

Al Proyecto de Ley radicado por el Gobierno el 27 de agosto de 2023, le correspondió el No. 166/2023C. A este proyecto se le acumularon los proyectos de otros partidos, identificados con los números 192 y 256 de 2023 radicados en la Cámara.

Actualmente, el Proyecto de Ley cumplió con el primer debate en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, donde fue aprobado el proyecto.

En el primer debate se eliminaron 22 artículos relacionados con el derecho a la huelga, los pactos colectivos y la libertad sindical.

Se adicionaron nuevos artículos para la creación de nuevos empleos.

¿Qué falta para que la Reforma Laboral se apruebe definitivamente?

Al proyecto de reforma laboral, le falta el siguiente trámite para que se convierta en ley:

  • Un debate en la Cámara de Representantes: Debe cumplirse con un debate más, pero ante la plenaria de la Cámara.
  • Dos debates en el Senado de la República: Un debate en la Comisión Séptima y otro debate en la plenaria del Senado.

El Proyecto de Reforma Laboral, debe ser discutido en la próxima legislatura que inicia el próximo 20 de julio. El siguiente debate será en la plenaria de la Cámara de Representantes y dos más en el Senado.

En estos tres debates restantes se pueden presentar adiciones o eliminaciones al texto del Proyecto de Ley.

¿Qué cambia para la liquidación de nómina el proyecto de Reforma Laboral?

Si es aprobado el Proyecto de Ley tal como fue presentado, modificaría lo siguiente:

  1. Jornadas de trabajo, trabajo extra y dominical
  2. Licencia de paternidad y otras licencias.
  3. Condiciones para terminar el contrato de trabajo
  4. El contrato de aprendizaje se consideraría un contrato laboral

1. Jornadas de trabajo, trabajo extra y dominical

El proyecto de ley plantea disminuir la jornada diurna y ampliar la cobertura de horas extras nocturnas. Adicionalmente, plantea incrementar los factores de recargo dominical y festivo.

Jornada diurna y nocturna

Las modificaciones de jornada cambiarán de la siguiente manera:

  • La jornada diurna se propone que termine a las 7 pm. En la actualidad termina a las 9 pm.
  • Se pagará recargo nocturno y horas extras nocturnas al trabajo realizado entre las 7 pm y las 6 am.

Remuneración del trabajo en domingo o festivos

Se modifica el artículo 179 del CST, donde para remunerar el trabajo domingo o festivo se hará con un recargo del 100%. La normal actual remunera con el 75%, aumentando el proyecto de ley un 25% más de recargo en la remuneración.

Jornada flexible para personas trabajadoras con responsabilidades familiares de cuidado

  • Posibilidad de acordar jornadas flexibles de trabajo apoyadas por la tecnología y enfocadas en armonizar la vida familiar del trabajador que acredite la responsabilidad de cuidado a su cargo.
  • La solicitud que realice el trabajador, debe ser evaluada por el empleador y estará obligado a responder en un término de 10 días hábiles.

2. Licencia de paternidad y otras licencias

Actualmente, la licencia de paternidad da derecho a 2 semanas remuneradas. El proyecto de Reforma Laboral propone:

  • Aumentar de manera progresiva hasta llegar a 12 semanas en el 2026. Actualmente, es de 2 semanas.

También se estipulan nuevas licencias para el trabajador:

  • Licencia para atender citas médicas o de urgencia.
  • Licencia para asistir a obligaciones escolares del grupo familiar.
  • Licencia para atender asuntos judiciales, administrativos, médicos legales, etc., que tengan relación con violencia de género donde sean víctimas.

3. Condiciones para terminar el contrato de trabajo

El proyecto de Reforma Laboral estipula nuevas condiciones para el pago de las indemnizaciones laborales por despido sin justa causa y crea otras disposiciones para efectuar la terminación de contratos laborales.

Actualmente, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece una diferenciación en la indemnización por despido sin justa causa según el salario del trabajador y el tipo de contrato. Para los contratos a término indefinido, la indemnización máxima es de 30 días de salario por el primer año laborado y 20 días adicionales al primero y proporcionalmente por fracción.

Modificación de los días a pagar por indemnización

El Proyecto de Reforma Laboral propone las siguientes modificaciones:

  • Contratos a término fijo:
    • Aumento de la indemnización: Hasta 45 días de salario.
  • Contratos a término indefinido:
    • Aumento progresivo de la indemnización: Mayor cantidad de días de salario por indemnización según los años laborados.

Consideraciones adicionales:

  • Los días de indemnización propuestos en el proyecto de reforma son máximos y podrían ser modificados en los debates posteriores.

Estabilidad laboral reforzada

Con respecto al fuero de salud, se propone lo siguiente:

  • Para terminar el contrato de trabajo de un empleado con fuero de salud, discapacidad, en estado de embarazo, lactancia o pre-pensionados, se requiere autorización de la autoridad administrativa o judicial.
  • No se requiere autorización para terminar el contrato con justa causa, si al vincularlos se conocía que gozaba de una especial condición de estabilidad laboral reforzada y si dicha circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo. Esto facilitará la contratación de personas en situación de discapacidad y con fuero de salud.

4. Contrato de aprendizaje

Actualmente, el contrato de aprendizaje no tiene derecho a prestaciones sociales y tampoco a la seguridad social completa, porque solo se aporta a salud y en la fase práctica a la ARL. Además, dependiendo de la tasa de desempleo estructural, puede recibir el 50%, 75% o 100% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).

Con el Proyecto de Reforma pretende consagrar el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo, lo que le otorga el derecho a recibir:

El contrato sería regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y no por la ley 789 de 2002.

💡
En los debates que faltan, se pueden presentar cambios al texto del Proyecto de Ley.

Bitákora estará atento a lo que suceda con el Proyecto de Reforma Laboral

Para que estés al día, te informaremos de los cambios relevantes del proyecto de ley y actualizaremos el software de nómina Bitákora, cuando la reforma sea aprobada y se convierta en Ley de la República.