¿Qué son las prestaciones sociales en Colombia?
Las prestaciones sociales son retribuciones adicionales otorgadas a los trabajadores en su contrato laboral, como la prima de servicios, cesantías con sus intereses, dotación y vacaciones laborales.
Las prestaciones sociales son beneficios adicionales que reciben los trabajadores como parte de su remuneración, más allá del salario básico en su contrato de trabajo. Estas prestaciones están diseñadas para mejorar la calidad de vida del empleado y brindar seguridad económica en diversas situaciones.
El empleador debe proporcionar estas compensaciones en las fechas indicadas para cada prestación, según el artículo 193 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
A continuación, encontrarás toda la información necesaria sobre las prestaciones sociales en Colombia y el propósito de cada una de ellas.
¿Cuáles son las principales prestaciones sociales?
Las prestaciones sociales más importantes que debe proporcionar el empleador dentro de una organización son:
- La prima de servicios: beneficio adicional que se paga semestralmente.
- Las cesantías: fondos acumulados para cubrir eventualidades como el desempleo o para inversiones.
- Los intereses de las cesantías: son el rendimiento del 12% anual sobre el monto acumulado de cesantías que se paga al trabajador.
- La dotación: suministro de calzado y vestido de labor necesarios para el desempeño del trabajo.
En este blog, nos centraremos en las prestaciones sociales que son obligación de la empresa y que deben considerarse al liquidar la nómina de un empleado.
1. La prima de servicios
La prima de servicios es una suma adicional de 30 días de salario por año trabajado y el empleador tiene como obligación pagarla, según el artículo 306 del CST. Este valor deberá ser liquidado al trabajador en dos momentos:
- Prima de mitad de año: 15 días laborados que se debe pagar máximo el 30 de junio.
- Prima de final de año: 15 días laborados que se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre.
El reconocimiento de este beneficio se otorga por el semestre trabajado, o de manera proporcional al tiempo laborado durante dicho periodo, en caso de una nueva contratación o en caso de retiro del trabajador.
Todos los empleados con un contrato laboral tienen derecho a recibir la prima de servicios. Esto incluye a trabajadores del servicio doméstico, trabajadores por días, trabajadores de fincas en general, choferes de servicio familiar, entre otros.
2. Las cesantías y sus intereses
Las cesantías son una compensación económica que el empleador aporta como ahorro durante el año y que el colaborador puede utilizar en casos específicos como:
- Desempleo: proporciona apoyo financiero para cubrir necesidades básicas.
- Educación: puede invertirse en los estudios del empleado, su pareja o sus hijos.
- Vivienda: este fondo puede destinarse a la compra o mejora de la vivienda del colaborador.
Conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año de servicio y deben ser consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año.
Mientras que los intereses de cesantías son el rendimiento que se le paga al trabajador sobre el monto acumulado de cesantías, lo cual corresponde a un porcentaje del 12% sobre el valor anual.
3. Las vacaciones laborales
Las vacaciones laborales son un descanso remunerado anual de 15 días hábiles, acumulables si no se disfrutan en su totalidad, según el numeral uno del artículo 186 del CST.
Este beneficio no forma parte de las prestaciones sociales y en el CST está separado, ya que son un descanso remunerado obligatorio. Sin embargo, se incluye en este grupo por costumbre.
Existen dos casos en los cuales las vacaciones pueden ser disfrutadas como dinero:
- Vacaciones de retiro: cuando el contrato laboral finaliza y el colaborador no tuvo la oportunidad de disfrutar de sus vacaciones establecidas por ley.
- Regulado por la Ley 995 de 2005.
- Vacaciones en dinero: ocurre cuando el empleado prefiere recibir una parte de su compensación vacacional en dinero en efectivo.
Este tiempo de descanso juega un papel muy importante en el bienestar y productividad de un equipo de trabajo y por eso es crucial conocer cómo liquidarlas apropiadamente.
4. La dotación
La dotación se refiere al suministro de calzado y vestido de labor que debería brindar un empleador a trabajadores cuyo salario sea de hasta 2 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), de acuerdo con el artículo 230 del CST.
Adicionalmente, según la legislación vigente, está prohibido para el empleador pagar directamente al trabajador en dinero este tipo de prestación (artículo 234, CST).
Sanciones por no pagar las prestaciones sociales
El Código Sustantivo del Trabajo asegura los derechos de los trabajadores a prestaciones sociales y establece sanciones para los empleadores que incumplen con esta obligación.
Además, si al finalizar el contrato de trabajo, el empleador no paga los salarios y prestaciones adeudadas, debe indemnizar al trabajador con una suma equivalente al último salario diario por cada día de retraso, hasta por 24 meses (Artículo 65, CST).
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