Cámara de Representantes aprueba en segundo debate la Reforma Laboral
La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate la Reforma Laboral en Colombia. Estos son los cambios más importantes que impactarán el futuro del trabajo.
En sesión del 17 de octubre de 2024, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Reforma Laboral, que consta de 80 artículos. De estos, se aprobaron 73, se eliminaron seis (6) y uno (1) no fue aprobado.
El texto aprobado será remitido al Senado para su estudio, debate y eventual aprobación.
Las medidas aprobadas incluyen modificaciones en las jornadas diurna y nocturna, regulaciones para los trabajadores de plataformas digitales de reparto, protección para otros grupos laborales, y la formalización de micronegocios.
Asimismo, se introducen cambios en la gestión de licencias remuneradas, la regulación de las horas extras, un aumento en los recargos por trabajo en días de descanso obligatorio, el incremento gradual de la licencia de paternidad a 4 semanas, y la transformación del contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial a término fijo, entre otras disposiciones.
¿En qué estado se encuentra la Reforma Laboral?
Al Proyecto de Ley radicado por el Gobierno el 27 de agosto de 2023, le correspondió el No. 166/2023C y acaba de ser aprobado el texto en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes:
El primer debate se llevó a cabo en la Comisión Séptima Constitucional Permanente, donde se aprobó el texto que actualmente está en estudio.
- Se eliminaron 22 artículos sobre el derecho a la huelga, los pactos colectivos y la libertad sindical, y se añadieron nuevos artículos para la creación de empleos.
El siguiente es el texto aprobado en la Comisión Séptima y que acaba de ser estudiado en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Está pendiente que la Cámara publique el nuevo texto con las modificaciones realizadas en el segundo debate.
¿Qué falta para que la Reforma Laboral se apruebe definitivamente?
El debate de la Reforma Laboral continuará en el Senado de la República.
Para que el proyecto de ley complete su trámite, deberá superar dos debates más en el Senado: uno en la Comisión Séptima y otro en la Plenaria del Senado.
Si es aprobado en ambos, se convertirá en Ley de la República, entrando en vigor tras su firma y publicación.
Artículos aprobados y eliminados de la Reforma Laboral
A continuación, encontrarás los artículos analizados del 30 de septiembre al 17 de octubre de 2024. La Reforma Laboral incluye un total de 80 artículos, de los cuales se aprobaron 73, se eliminaron seis (6) y uno (1) no fue aprobado.
Algunos de los artículos aprobados han sido modificados con propuestas de los representantes, por lo que el texto ya no coincide exactamente con el original.
Nº Art. | Nombre del Artículo | Estado |
---|---|---|
1 | Objeto | Aprobado |
2 | Relaciones que regula | Aprobado |
3 | Restricción de inaplicabilidad | Aprobado |
4 | Principios | Aprobado |
5 | Contrato a término indefinido | Aprobado |
6 | Contrato a término fijo | Aprobado |
7 | Debido proceso disciplinario | Aprobado |
8 | Indemnización por despido sin justa causa | Eliminado |
9 | Procedimiento para solicitudes, quejas y peticiones ante el Ministerio del Trabajo |
Aprobado |
10 | Estabilidad laboral reforzada | Aprobado |
11 | Reubicación de personas con estabilidad ocupacional reforzada |
Aprobado |
12 | Factores de evaluación objetiva del trabajo | Aprobado |
13 | Trabajo diurno y nocturno | Aprobado |
14 | Jornada máxima legal | Aprobado |
15 | Relación de horas extras | Aprobado |
16 | Límite al trabajo suplementario | Aprobado |
17 | Remuneración de días de descanso obligatorio |
Aprobado |
18 | Licencias | Aprobado |
19 | Límites a la subordinación | Aprobado |
20 | Protección contra la discriminación | Aprobado |
21 | Eliminación de violencia, acoso y discriminación en el trabajo |
Aprobado |
22 | Contrato de aprendizaje | Aprobado |
23 | Monetización de la cuota de aprendizaje | Aprobado |
24 | Definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto |
Aprobado |
25 | Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto |
Aprobado |
26 | Registro de información en plataformas digitales de reparto |
Aprobado |
27 | Seguridad social y riesgos laborales en plataformas de reparto |
Aprobado |
28 | Registro de inscripción de empresas de plataformas de reparto |
Aprobado |
29 | Transparencia en sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones |
Aprobado |
30 | Supervisión humana de los sistemas automatizados |
Aprobado |
31 | Contrato agropecuario | Eliminado |
32 | Jornal agropecuario | Eliminado |
33 | Garantías para la vivienda del trabajador rural |
Eliminado |
34 | Programa de formación para el trabajo rural | Aprobado |
35 | Trabajo familiar y comunitario | Aprobado |
36 | Protección al trabajo femenino rural y campesino |
Aprobado |
37 | Formalización del trabajo doméstico | Aprobado |
38 | Formalización y seguridad social en micronegocios | Aprobado |
39 | Trabajadores migrantes | Aprobado |
40 | Puestos de trabajo en emergencias y forestación | Aprobado |
41 | Contrato de deportistas y cuerpo técnico | Aprobado |
42 | Trabajo decente en comunidades étnicas | Aprobado |
43 | Contrato de trabajadores del arte y la cultura | Aprobado |
44 | Medidas para periodistas, comunicadores sociales y afines |
Aprobado |
45 | Contratistas y subcontratistas | Aprobado |
46 | Empresas de servicios temporales | Aprobado |
47 | Jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares |
Aprobado |
48 | Flexibilidad horaria para cuidadores de personas con discapacidad |
Aprobado |
49 | Licencia de paternidad | Aprobado |
50 | Licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo |
No aprobado |
51 | Obligaciones especiales del empleador | Aprobado |
52 | Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado |
Aprobado |
53 | Lineamientos de política pública para la transición al empleo verde y azul |
Aprobado |
54 | Incentivos al empleo verde y azul | Aprobado |
55 | Formación para empleos verdes y azules | Aprobado |
56 | Modalidades de teletrabajo | Aprobado |
57 | Auxilio de conectividad | Aprobado |
58 | Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para teletrabajadores |
Aprobado |
59 | Promoción de modalidades de trabajo a distancia | Aprobado |
60 | Protección laboral ante la automatización de actividades |
Aprobado |
61 | Protección laboral frente a procesos de descarbinización y transición energética |
Aprobado |
62 | Garantías del derecho de asociación sindical | Aprobado |
63 | Procedimiento judicial sumario de protección de derechos sindicales |
Aprobado |
64 | Medida complementaria a los estatutos | Aprobado |
65 | Representación paritaria en organizaciones sindicales |
Aprobado |
66 | Modificaciones a la Ley 50 de 1990 sobre los sindicatos |
Aprobado |
67 | Prohibición de contratos sindicales con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras |
Aprobado |
68 | Modificación al artículo 458 del CST sobre arbitramento laboral |
Eliminado |
69 | Ajuste de la Planilla de Liquidación de Aportes |
Aprobado |
70 | Prescripción | Aprobado |
71 | Interrupción de la prescripción | Aprobado |
72 | Simplificación de trámites | Aprobado |
73 | Acompañamiento a micros y pequeñas empresas |
Aprobado |
74 | Modificación al artículo 186 CST sobre duración de las vacaciones |
Eliminado |
75 | Vinculación de trabajadores en condiciones de vulnerabilidad |
Aprobado |
76 | Ruta de empleabilidad | Aprobado |
77 | Artículos que entrarán en vigor 12 meses después de reglamentación del Gobierno |
Aprobado |
78 | Formalización de madres comunitarias y sustitutas |
Aprobado |
79 | Vigencia | Aprobado |
80 | Derogatorias | Aprobado |
Artículos abordados por sesión en la Cámara de Representantes
Fecha de Sesión | Artículos tratados | Temas |
---|---|---|
30 de septiembre | 1-6, 9 | Contrato a término indefinido/fijo. Trámites desde MinTrabajo. |
1 de octubre | 8, 24-30, 38, 40-48, 51 | Trabajo en plataformas digitales, derechos de deportistas y artistas. Flexibilización laboral. |
2 de octubre | 13, 53-59 | Jornada laboral (diurna/nocturna), empleo verde/azul, modalidades de teletrabajo, auxilio de conectividad. |
7 de octubre | 11, 12, 14-21, 37, 39, 68-78 | Jornada máxima, horas extras, remuneración en días de descanso, licencias, ajustes en planilla PILA. |
8 de octubre | 7, 10, 34-36, 62-66 | Derechos sindicales, protección al trabajo rural, estabilidad laboral, representación paritaria. |
16 de octubre | 22, 23, 31, 32, 33, 49, 50, 52 y 67 | Contrato de aprendizaje y monetización, contrato y jornal agropecuario, licencia de paternidad y maternidad convenios laborales víctimas conflicto prohibición de contratos sindicales. |
17 de octubre | 60, 61, 79 y 80 | Protección laboral ante la automatización, procesos de descarbonización y transición energética, Vigencia y derogatorias. |
8 puntos clave de la Reforma Laboral en el debate de La Cámara
Estos son algunos puntos clave aprobados y eliminados hasta el momento en el debate de la Cámara de Representantes.
1. Incremento a las indemnizaciones por el despido sin justa causa
En el reciente debate sobre la reforma laboral se eliminó el artículo 8, que proponía aumentar el monto de las indemnizaciones por despido sin justa causa. Esta propuesta contemplaba los siguientes incrementos:
- Hasta 1 año de servicio: 45 días de salario como indemnización.
- Entre 1 y 5 años: 45 días más 15 días adicionales por cada año adicional.
- Entre 5 y 10 años: 45 días más 20 días adicionales por cada año adicional.
- Más de 10 años: 45 días más 40 días adicionales por cada año adicional.
Una gran parte de los congresistas involucrados en la votación argumentaron que estos cambios podrían afectar negativamente el mercado laboral, poniendo en riesgo la estabilidad de quienes llevan más de 10 años trabajando.
Con la eliminación del artículo 8, se mantendrán las disposiciones del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
2. Actualización en la regulación del trabajo diurno y nocturno
El artículo 13 plantea ajustes en la jornada laboral, específicamente para el trabajo diurno y nocturno.
- Trabajo diurno: se propone como el periodo comprendido entre las 6 am hasta las 7 pm. En la actualidad termina a las 9 pm.
- Trabajo nocturno: se plantea como el periodo comprendido entre 7 pm hasta las 6 am. En la actualidad inicia a las 9 pm.
Si se aprueba el proyecto, este artículo modificaría el artículo 160 del CST.
3. Formalización laboral de los trabajadores en plataformas digitales
Los artículos 24 al 30, que abordan el trabajo en plataformas digitales, fueron aprobados en bloque por la Cámara de Representantes en la sesión del 1 de octubre de 2024.
Según el proyecto de reforma laboral, los trabajadores digitales en servicios de reparto son aquellos que, a través de plataformas digitales, prestan servicios solicitados por un usuario. Estos trabajadores pueden ser clasificados como:
- Dependientes y subordinados
- Independientes y autónomos
El articulado no solo define quiénes son estos trabajadores, sino también:
- Empresas de plataformas digitales
- Plataformas digitales de reparto
- Usuario
Obligaciones de las empresas de plataformas digitales
Las empresas deberán informar claramente a los trabajadores el tipo de modalidad de trabajo que aplica (dependiente o independiente).
- Modalidad de trabajador dependiente: la empresa debe garantizar la afiliación a seguridad social y riesgos laborales en las proporciones establecidas por la ley, permitiendo cotizaciones a tiempo parcial.
- Modalidad de trabajador independiente o autónomo: sin desnaturalizar esta condición, los aportes se realizarán de la siguiente manera:
- La empresa pagará el 60% de los aportes a salud y pensión.
- El trabajador pagará el 40% restante.
- El aporte a riesgos laborales (ARL) estará a cargo exclusivamente de la empresa.
En ambos casos, las cotizaciones se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
La UGPP será responsable de supervisar las afiliaciones y los aportes a la seguridad social de los trabajadores digitales.
Además, las plataformas de reparto deberán inscribirse ante el Ministerio del Trabajo y reportar trimestralmente el número de trabajadores activos, especificando si trabajan como dependientes o independientes.
4. Aportes a la seguridad social y formalización de micronegocios
El artículo 38 del Proyecto de la Reforma Laboral introduce medidas para la formalización de micronegocios y los aportes a la Seguridad Social.
Los micronegocios tendrán la posibilidad de realizar los pagos a la Seguridad Social de manera parcial, siempre que se computen las semanas finalizadas cada mes. Para acceder a este beneficio, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Formalizar su existencia y representación legal, inscribiéndose ante la Cámara de Comercio de su municipio.
- Mantener libros de contabilidad que registren los ingresos y gastos.
- Registrar todos los contratos laborales suscritos con sus trabajadores.
El objetivo principal de esta medida es incentivar la formalización de empleo, promover la producción y mejorar las condiciones económicas de todas las personas en todo el país.
- La cotización parcial no afectará la calificación en el SISBEN ni será incompatible con los beneficios gubernamentales.
- Se creará un Programa de Empleo Nocturno (PEN) para incentivar la creación de puestos de trabajo en ciudades con actividad continua las 24 horas, los 7 días de la semana.
- El Gobierno otorgará programas de incentivos para el acceso a créditos de los micronegocios que demuestren el pago a seguridad social de sus trabajadores en un periodo superior a 6 meses.
5. Reformas para teletrabajadores: derechos y garantías
Otra de las reformas más importantes involucra a los teletrabajadores del país y entrará a modificar el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.
- En reemplazo del auxilio de transporte, el empleador deberá otorgar el auxilio de conectividad para los teletrabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Este auxilio de conectividad no constituirá salario, pero sí será base de liquidación de las prestaciones sociales.
- Las relaciones con teletrabajadores transnacionales cuyo contrato se celebre en Colombia, se regirá por las leyes colombianas.
- La ARL deberá cubrir accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los trabajadores donde se encuentren prestando el servicio.
6. Protección para distintos grupos laborales
La reforma también incluye medidas de protección para deportistas, trabajadores del arte, periodistas, comunidades indígenas y afrodescendientes.
Para los deportistas, el proyecto de ley regularía la contratación bajo la subordinación de clubes o entidades.
- Los clubes y organizaciones, con o sin ánimo de lucro, deberán vincular a estos profesionales mediante un contrato de trabajo especial.
- El contrato deberá especificar las condiciones laborales según cada modalidad deportiva y el rol desempeñado (deportista, entrenador, etc.).
- La duración del contrato será, como mínimo, desde la inscripción hasta el fin de la temporada.
- Se podrán incluir cláusulas de exclusividad.
- Las cláusulas de terminación por mutuo acuerdo no podrán afectar los derechos de los deportistas y entrenadores.
Para las comunidades afrodescendientes e indígenas, la protección incluye:
- Participación: espacios para expresar sus necesidades laborales.
- Respeto cultural: modalidades de trabajo que reflejen sus costumbres.
- Condiciones justas: garantía de dignidad y bienestar laboral.
- Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT: protección de sus derechos.
Según el artículo 43 del proyecto, para los trabajadores del arte y la cultura, la protección incluye:
- Contrato por escrito: para formalizar la relación laboral.
- Condiciones claras: deben especificarse el objeto del trabajo, duración y retribución.
- Desglose de pagos: la remuneración debe detallar los distintos conceptos que la integran.
- Enfasis en hacer cumplir sus derechos: condiciones dignas y justas en el ejercicio de su profesión.
Como punto final, se establecen las siguientes condiciones para los periodistas:
- Jornada laboral: abarcará todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador, incluyendo ensayos y grabaciones.
- No podrá exceder la duración máxima definida en el CST y deberá remunerarse con los recargos correspondientes.
- Si no disfrutan de su descanso dominical, el empleador deberá otorgar un día compensatorio de descanso.
7. Modificaciones al manejo de licencias laborales
El artículo 18 del Proyecto de Reforma Laboral concede a los trabajadores licencias para situaciones específicas y cambia su nombre a "licencias remuneradas". Dentro de los casos que otorgan licencias a los trabajadores se incluye:
- Calamidad doméstica comprobada.
- Ejercicio del derecho al voto.
- Asistencia a actividades escolares de los hijos del trabajador.
- Citas médicas, tanto de urgencia como programadas.
A su vez, se introduce el numeral "h", que permite a los trabajadores que utilizan bicicleta solicitar un día de descanso remunerado. De otro modo, se modifica el grado de consanguinidad en caso de grave calamidad doméstica hasta tercer grado.
"En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, incluyendo las familias de crianza, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador."
Se aprobó el incremento gradual de la licencia de paternidad a 4 semanas. En la actualidad, esta licencia es de dos (2) semanas, equivalentes a 14 días calendario.
Además, se añaden otros numerales al artículo 57 del CST obligaciones del empleador, para proteger a personas con discapacidad y otros.
8. Remuneración del tiempo en días de descanso obligatorio
Otro punto importante incluye el aumento de los recargos aplicables a los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Estos se implementarán de manera gradual desde el próximo año.
- A partir de julio de 2025: se incrementará el recargo por laborar día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.
- A partir de julio de 2026: se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%.
- A partir de julio de 2027: se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta.
Bitákora está al día con los cambios en la ley
Para que estés al día, te informaremos de los cambios relevantes del proyecto de ley y actualizaremos el software de nómina Bitákora, cuando la reforma sea aprobada y se convierta en Ley de la República.
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