Conoce los 33 artículos aprobados por el Congreso en la Reforma Laboral
Esta semana, la Cámara de Representantes aprobó 33 de los 81 artículos y eliminó uno durante el segundo debate de la Reforma Laboral en Colombia. Estos son los cambios más importantes que impactarán el futuro del trabajo.
La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó 33 artículos y eliminó uno en el segundo debate de la Reforma Laboral. La siguiente sesión está programada para el lunes 7 de octubre de 2024.
Las medidas aprobadas incluyen actualizaciones en la jornada diurna y nocturna, regulaciones para los trabajadores de plataformas de reparto digitales, y protección para otros grupos laborales, como artistas, periodistas, comunidades indígenas y afrodescendientes. Además, se contempla la formalización de micronegocios.
¿En qué estado se encuentra la Reforma Laboral?
Al Proyecto de Ley radicado por el Gobierno el 27 de agosto de 2023, le correspondió el No. 166/2023C y actualmente está cursando el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes:
El primer debate se llevó a cabo en la Comisión Séptima Constitucional Permanente, donde se aprobó el texto que actualmente está en estudio.
- Se eliminaron 22 artículos sobre el derecho a la huelga, los pactos colectivos y la libertad sindical, y se añadieron nuevos artículos para la creación de empleos.
¿Qué falta para que la Reforma Laboral se apruebe definitivamente?
El debate sobre la Reforma Laboral continúa en la Cámara de Representantes y se retomará el lunes 7 de octubre de 2024 a las 10 am. El proyecto aún no ha sido completamente revisado, por lo que podrían incluirse nuevas adiciones o eliminarse algunos artículos antes de su aprobación final.
Para completar el trámite del proyecto de ley aún faltan dos debates en el Senado: uno en la Comisión Séptima y otro en la Plenaria del Senado.
Artículos aprobados y eliminados de la Reforma Laboral
A continuación, encontrarás los artículos analizados del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2024. La Reforma Laboral incluye un total de 81 artículos, de los cuales se han votado 34.
Número del Artículo | Nombre del Artículo | Estado |
---|---|---|
1 | Objeto | Aprobado |
2 | Relaciones que regula | Aprobado |
3 | Restricción de inaplicabilidad | Aprobado |
4 | Principios | Aprobado |
5 | Contrato a término indefinido | Aprobado |
6 | Contrato a término fijo | Aprobado |
8 | Indemnización por despido sin justa causa | Eliminado |
9 | Procedimiento para solicitudes, quejas y peticiones ante el Ministerio del Trabajo |
Aprobado |
13 | Trabajo diurno y nocturno | Aprobado |
24 | Definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto |
Aprobado |
25 | Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto |
Aprobado |
26 | Registro de información en plataformas digitales de reparto |
Aprobado |
27 | Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto |
Aprobado |
28 | Sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de reparto |
Aprobado |
29 | Transparencia y utilización de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones |
Aprobado |
30 | Supervisión humana de los sistemas automatizados | Aprobado |
38 | Medidas de formalización y aportes a la seguridad social en micronegocios |
Aprobado |
40 | Puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación | Aprobado |
41 | Contrato de deportistas y cuerpo técnico | Aprobado |
42 | Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas | Aprobado |
43 | Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura | Aprobado |
44 | Medidas adicionales para periodistas, comunicadores sociales y afines |
Aprobado |
45 | Contratistas y subcontratistas | Aprobado |
46 | Empresas de servicios temporales | Aprobado |
47 | Jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado |
Aprobado |
48 | Flexibilidad horaria para personas cuidadoras de personas con discapacidad |
Aprobado |
51 | Eliminar barreras para personas con discapacidad, jóvenes, mujeres, migrantes, etc. |
Aprobado |
53 | Lineamientos para trabajo digno y decente en la transición y el empleo verde y azul |
Aprobado |
54 | Incentivos al empleo verde y azul | Aprobado |
55 | Formación para empleos verdes y azules | Aprobado |
56 | Modalidades de teletrabajo | Aprobado |
57 | Auxilio de conectividad | Aprobado |
58 | Garantías laborales, sindicales y seguridad social para teletrabajadores |
Aprobado |
59 | Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia |
Aprobado |
Algunos de los artículos aprobados han sido modificados con propuestas de los representantes, por lo que el texto ya no coincide exactamente con el original.
6 puntos clave de la Reforma Laboral en el debate de La Cámara
Estos son algunos puntos clave aprobados y eliminados hasta el momento en el debate de la Cámara de Representantes.
1. Incremento a las indemnizaciones por el despido sin justa causa
En el reciente debate sobre la reforma laboral se eliminó el artículo 8, que proponía aumentar el monto de las indemnizaciones por despido sin justa causa. Esta propuesta contemplaba los siguientes incrementos:
- Hasta 1 año de servicio: 45 días de salario como indemnización.
- Entre 1 y 5 años: 45 días más 15 días adicionales por cada año adicional.
- Entre 5 y 10 años: 45 días más 20 días adicionales por cada año adicional.
- Más de 10 años: 45 días más 40 días adicionales por cada año adicional.
Una gran parte de los congresistas involucrados en la votación argumentaron que estos cambios podrían afectar negativamente el mercado laboral, poniendo en riesgo la estabilidad de quienes llevan más de 10 años trabajando.
Con la eliminación del artículo 8, se mantendrán las disposiciones del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
2. Actualización en la regulación del trabajo diurno y nocturno
El artículo 13 plantea ajustes en la jornada laboral, específicamente para el trabajo diurno y nocturno.
- Trabajo diurno: se propone como el periodo comprendido entre las 6 am hasta las 7 pm. En la actualidad termina a las 9 pm.
- Trabajo nocturno: se plantea como el periodo comprendido entre 7 pm hasta las 6 am. En la actualidad inicia a las 9 pm.
Si se aprueba el proyecto, este artículo modificaría el artículo 160 del CST.
3. Formalización laboral de los trabajadores en plataformas digitales
Los artículos 24 al 30, que abordan el trabajo en plataformas digitales, fueron aprobados en bloque por la Cámara de Representantes en la sesión del 1 de octubre de 2024.
Según el proyecto de reforma laboral, los trabajadores digitales en servicios de reparto son aquellos que, a través de plataformas digitales, prestan servicios solicitados por un usuario. Estos trabajadores pueden ser clasificados como:
- Dependientes y subordinados
- Independientes y autónomos
El articulado no solo define quiénes son estos trabajadores, sino también:
- Empresas de plataformas digitales
- Plataformas digitales de reparto
- Usuario
Obligaciones de las empresas de plataformas digitales
Las empresas deberán informar claramente a los trabajadores el tipo de modalidad de trabajo que aplica (dependiente o independiente).
- Modalidad de trabajador dependiente: la empresa debe garantizar la afiliación a seguridad social y riesgos laborales en las proporciones establecidas por la ley, permitiendo cotizaciones a tiempo parcial.
- Modalidad de trabajador independiente o autónomo: sin desnaturalizar esta condición, los aportes se realizarán de la siguiente manera:
- La empresa pagará el 60% de los aportes a salud y pensión.
- El trabajador pagará el 40% restante.
- El aporte a riesgos laborales (ARL) estará a cargo exclusivamente de la empresa.
En ambos casos, las cotizaciones se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
La UGPP será responsable de supervisar las afiliaciones y los aportes a la seguridad social de los trabajadores digitales.
Además, las plataformas de reparto deberán inscribirse ante el Ministerio del Trabajo y reportar trimestralmente el número de trabajadores activos, especificando si trabajan como dependientes o independientes.
4. Aportes a la seguridad social y formalización de micronegocios
El artículo 38 del Proyecto de la Reforma Laboral introduce medidas para la formalización de micronegocios y los aportes a la Seguridad Social.
Los micronegocios tendrán la posibilidad de realizar los pagos a la Seguridad Social de manera parcial, siempre que se computen las semanas finalizadas cada mes. Para acceder a este beneficio, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Formalizar su existencia y representación legal, inscribiéndose ante la Cámara de Comercio de su municipio.
- Mantener libros de contabilidad que registren los ingresos y gastos.
- Registrar todos los contratos laborales suscritos con sus trabajadores.
El objetivo principal de esta medida es incentivar la formalización de empleo, promover la producción y mejorar las condiciones económicas de todas las personas en todo el país.
- La cotización parcial no afectará la calificación en el SISBEN ni será incompatible con los beneficios gubernamentales.
- Se creará un Programa de Empleo Nocturno (PEN) para incentivar la creación de puestos de trabajo en ciudades con actividad continua las 24 horas, los 7 días de la semana.
- El Gobierno otorgará programas de incentivos para el acceso a créditos de los micronegocios que demuestren el pago a seguridad social de sus trabajadores en un periodo superior a 6 meses.
5. Reformas para teletrabajadores: derechos y garantías
Otra de las reformas más importantes involucra a los teletrabajadores del país y entrará a modificar el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.
- En reemplazo del auxilio de transporte, el empleador deberá otorgar el auxilio de conectividad para los teletrabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Este auxilio de conectividad no constituirá salario, pero sí será base de liquidación de las prestaciones sociales.
- Las relaciones con teletrabajadores transnacionales cuyo contrato se celebre en Colombia, se regirá por las leyes colombianas.
- La ARL deberá cubrir accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los trabajadores donde se encuentren prestando el servicio.
6. Protección para distintos grupos laborales
La reforma también incluye medidas de protección para deportistas, trabajadores del arte, periodistas, comunidades indígenas y afrodescendientes.
Para los deportistas, el proyecto de ley regularía la contratación bajo la subordinación de clubes o entidades.
- Los clubes y organizaciones, con o sin ánimo de lucro, deberán vincular a estos profesionales mediante un contrato de trabajo especial.
- El contrato deberá especificar las condiciones laborales según cada modalidad deportiva y el rol desempeñado (deportista, entrenador, etc.).
- La duración del contrato será, como mínimo, desde la inscripción hasta el fin de la temporada.
- Se podrán incluir cláusulas de exclusividad.
- Las cláusulas de terminación por mutuo acuerdo no podrán afectar los derechos de los deportistas y entrenadores.
Para las comunidades afrodescendientes e indígenas, la protección incluye:
- Participación: espacios para expresar sus necesidades laborales.
- Respeto cultural: modalidades de trabajo que reflejen sus costumbres.
- Condiciones justas: garantía de dignidad y bienestar laboral.
- Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT: protección de sus derechos.
Según el artículo 43 del proyecto, para los trabajadores del arte y la cultura, la protección incluye:
- Contrato por escrito: para formalizar la relación laboral.
- Condiciones claras: deben especificarse el objeto del trabajo, duración y retribución.
- Desglose de pagos: la remuneración debe detallar los distintos conceptos que la integran.
- Derechos garantizados: asegurar condiciones dignas y justas en el ejercicio de su profesión.
Como punto final, se establecen las siguientes condiciones para los periodistas:
- Jornada laboral: abarcará todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador, incluyendo ensayos y grabaciones.
- No podrá exceder la duración máxima definida en el CST y deberá remunerarse con los recargos correspondientes.
- Si no disfrutan de su descanso dominical, el empleador deberá otorgar un día compensatorio de descanso.
Bitákora está al día con los cambios en la ley
Para que estés al día, te informaremos de los cambios relevantes del proyecto de ley y actualizaremos el software de nómina Bitákora, cuando la reforma sea aprobada y se convierta en Ley de la República.
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