Intereses de cesantías: ¿Cuándo se pagan y cómo se calculan?

Los intereses de cesantías son el reconocimiento al empleado del ahorro realizado durante el año de trabajo por el pago de sus cesantías anuales. Los empleadores están obligados a pagarlos antes del 31 de enero de 2024.

Intereses de cesantías: ¿Cuándo se pagan y cómo se calculan?

Los intereses de cesantías corresponden al 12% de las cesantías. Deben ser abonados directamente al trabajador antes del 31 de enero de 2024.

A continuación te proporcionaremos detalles sobre el momento oportuno para efectuar estos pagos, quiénes tienen derecho a recibirlos, el método de cálculo, así como la modalidad de pago de los intereses de cesantías.

¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?

Según el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 es obligación del empleador efectuar el pago de los intereses de cesantías durante el mes de enero del año siguiente al que se generaron. Esto significa que, por el tiempo laborado en el 2023, se deben calcular los intereses de cesantías hasta el 31 de diciembre de 2023 y se tiene plazo para pagarlos máximo hasta el 31 de enero de 2024.

Es importante tener en cuenta que el valor de los intereses deben ser entregados directamente al empleado y este se puede ver reflejado en el volante de pago del mes de enero. Sin embargo, el monto del auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador al fondo de cesantías al que está afiliado el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de 2024.

En el caso de terminación de contrato del empleado, las cesantías y los intereses de cesantías deben abonarse en la liquidación laboral de retiro, junto con las demás prestaciones y acreencias laborales.

Quiénes tienen derecho a recibir intereses de cesantías

Todos los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo laboral, tienen derecho a recibir cesantías y los respectivos intereses, sin importar si es un contrato a término fijo, indefinido, de obra o cualquier otro tipo de estipulación contractual.

Estos trabajadores, que son dependientes de un empleador, deben recibir el reconocimiento del pago de las cesantías y demás prestaciones sociales, sin importar si el acuerdo es verbal o está formalizado por escrito.

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Incluso los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y aquellos que laboran por días o tiempo parcial, tienen el derecho de percibir el pago correspondiente de cesantías y sus respectivos intereses.

Tipos de contratos que no tienen derecho a cesantías ni intereses

La regla general es que todos los trabajadores con un contrato laboral reciben cesantías, pero hay excepciones específicas:

  • Salario integral. Esta modalidad, regulada por el artículo 132 del CST, permite que empleadores y trabajadores acuerden un salario integral que incluya salario y prestaciones sociales. La condición para que sea considerado salario integral es que el trabajador perciba un salario ordinario superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que en 2024 es de $13.000.000. A este monto se debe agregar, como mínimo, un 30% de factor prestacional, alcanzando así un total de $16.900.000.
  • Contrato de aprendizaje. De acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 789 de 2002, este tipo de contrato, considerado una forma especial en el ámbito laboral, implica recibir un apoyo de sostenimiento mensual. Dado que este apoyo no constituye salario, los aprendices no tienen derecho al pago de prestaciones sociales, incluyendo cesantías e intereses.
  • Contrato de prestación de servicios. Este contrato, siempre que no exista subordinación, no se clasifica como un contrato laboral y, por ende, no confiere derechos al pago de prestaciones sociales, incluyendo las cesantías y sus intereses

¿Cómo calcular los intereses de cesantías?

El empleador está obligado a calcular los intereses correspondientes al 12% anual sobre el valor calculado por el auxilio de cesantías a fecha 31 de diciembre del año anterior. En el caso actual, esto se refiere a las cesantías generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyos intereses deben ser pagados antes del 31 de enero de 2024.

Para un escenario típico y sencillo, como el de un trabajador que laboró todo el año, se tiene derecho a un mes de salario de cesantías y al 12% sobre dicho monto. Tomando como referencia el salario mínimo legal mensual vigente para el 2023, sería:

$1.160.000 más el auxilio de transporte de $140.606, para un total de $1.300.606.

Cesantías = $1.300.606.

Se incluye el valor del auxilio de transporte, ya que, por disposición legal, este es considerado como base para el cálculo de las cesantías.

Utilizando la fórmula para calcular los intereses de cesantías, obtenemos:

Intereses de cesantías = Valor de las cesantías X 0,12 X días trabajados / 360 días del año

Intereses de cesantías = 1.300.606 X 0,12 X 360 / 360 = $156.073

En resumen, para este ejemplo, correspondiente al trabajo durante todo el año 2023 con el salario mínimo, el trabajador tiene derecho a recibir $156.073 por concepto de intereses de cesantías. Este es el monto que debe ser pagado antes del 31 de enero de 2024.

Caso con un empleado que devenga un salario mínimo y laboró menos de un año

En este escenario práctico, el empleado inició sus labores el 1 de abril de 2023, lo que implica que trabajó durante 9 meses del año. El empleado devenga el salario mínimo y tiene derecho al auxilio de transporte.

Para liquidar los intereses de cesantías, se deben calcular primero las cesantías, que corresponde a 30 días de salario por cada año laborado o proporcional.

Recuerda que el empleador te está pagando las cesantías de lo trabajado en el año 2023 y por esto tomamos el valor del salario mínimo y el auxilio de transporte del 2023. Se calcula con la siguiente fórmula:

  • Cesantías = Salario mensual X Días trabajados / 360 días

Sustituyendo los valores tenemos:

  • Cesantías = ($1.160.000 + $140.606) X 270 días / 360 días
  • Cesantías = $975.455

El monto de $975.455 es el correspondiente a las cesantías generadas durante el año 2023, y el empleador debe consignarlo al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de 2024.

Posteriormente, para calcular los intereses de cesantías sobre este valor, se utiliza la siguiente fórmula:

  • Intereses de cesantías = Valor de las cesantías X 0.12 de intereses año X Días trabajados / 360 días

Remplazamos el valor de las cesantías y los días trabajados:

  • Intereses de cesantías = $975.455 X 0.12 X 270 días / 360 días
  • Intereses de cesantías = $87.791

En resumen, en la nómina de enero de 2024, al empleado se le pagarán $87.791 correspondientes a los intereses de cesantías generados por el periodo trabajado en el año 2023.

¿Qué pasa si no se pagan a tiempo los intereses de cesantías del 2023?

En el caso de que el empleador no efectúe el pago de los intereses al trabajador antes del 31 de enero de 2024, se establece como consecuencia el deber de pagar, a modo de indemnización y de forma única, un monto adicional equivalente al valor de los intereses generados. Esta disposición se encuentra contemplada en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975.

Los trabajadores de la construcción reciben un mayor monto por intereses de cesantías

Los trabajadores que desempeñan labores en el ámbito de la construcción tienen derecho a un auxilio de cesantías equivalente a tres (3) días de salario por cada mes trabajado (totalizando 36 días al año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del CST.

Dado que estos trabajadores reciben un monto más elevado en concepto de cesantías, es lógico que también devenguen un valor superior en términos de intereses sobre las cesantías.

Para obtener información detallada al respecto, te invitamos a consultar nuestro artículo específico sobre las cesantías en el sector de la construcción.

Fórmula para calcular la provisión de los intereses de cesantías

La provisión de los intereses a las cesantías corresponden al ahorro que se debe causar en la contabilidad de la empresa todos los meses para hacer el pago futuro de los intereses de cesantías.

Se determinó que el empleador debe pagar un 1% mensual de intereses liquidados sobre el saldo de cesantías del cual tenga derecho el trabajador.

Para simplificar la provisión, el valor que se lleva a la contabilidad corresponde al 12% del valor aprovisionado en el mes por las cesantías, pero como vimos anteriormente, el 12% solo es efectivo si el trabajador laboró todo el año en esa empresa.

Este cálculo es optimista y ayuda a que el valor de la provisión sea capaz de cumplir con la totalidad de los intereses de cesantías que deban ser pagados al empleado, pero ese valor no es exacto. Una forma para determinar la deuda real es consolidar los intereses todos los meses.


Con Bitákora calcular las cesantías y los intereses de cesantías es automático

El software de nómina Bitákora, facilita el cálculo y liquidación tanto de las cesantías como de los respectivos intereses, asegurando que puedas efectuar los pagos de manera puntual en la nómina de tus empleados.

Bitákora, automatiza el cálculo de las cesantías, incluyendo aquellas correspondientes a los trabajadores de obra, siguiendo la normativa aplicable para el sector de la construcción.