Tipos de contrato de trabajo en Colombia tras la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025)

Los contratos laborales son la forma en que el empleador y el trabajador pactan las condiciones de trabajo. Conoce las principales modalidades disponibles en el territorio colombiano.

Tipos de contrato de trabajo en Colombia tras la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025)

Actualizado en septiembre de 2026 con la Ley 2466 de 2025.

En Colombia, existen diversos tipos de contratos laborales que definen las relaciones entre empleadores y trabajadores. La legislación colombiana ofrece distintas modalidades de contratación, cada una diseñada para adaptarse a diferentes necesidades y circunstancias tanto de las empresas como de los trabajadores.

En este artículo te explicamos qué tipos de contrato de trabajo existen en Colombia, cuáles son sus requisitos y qué cambió con la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), que convirtió el contrato a término indefinido en la regla general y fijó nuevos límites para los contratos temporales.

En resumen: en Colombia existen cinco tipos de contrato de trabajo: a término indefinido, a término fijo, por obra o labor, ocasional o transitorio y de aprendizaje. Desde la Ley 2466 de 2025, el contrato indefinido es la regla general y los demás deben cumplir requisitos específicos, como constar por escrito.

¿Qué es un contrato laboral?

El contrato laboral en Colombia es un acuerdo entre un trabajador y un empleador, donde el trabajador se compromete a prestar sus servicios al empleador, ya sea por un periodo específico o de manera indefinida. Según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es el acuerdo por el cual una persona natural presta un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo su continuada dependencia o subordinación y a cambio de una remuneración llamada salario.

Existe contrato de trabajo cuando concurren tres elementos (artículo 23 del CST): la actividad personal del trabajador, la subordinación y el salario.

Como regla general, el contrato puede ser verbal o escrito. Sin embargo, algunos contratos deben constar por escrito para ser válidos en su modalidad: el término fijo, el de obra o labor, el de aprendizaje y el del servicio doméstico.

Este instrumento regula la relación laboral, brindando claridad sobre las expectativas y derechos de ambas partes.

Características generales de todos los tipos de contratos

No todas las modalidades de contratación laboral admiten el contrato verbal. Deben constar por escrito:

  • El contrato a término fijo.
  • El contrato por obra o labor determinada, con la descripción precisa de la obra.
  • El contrato de aprendizaje.
  • El contrato del servicio doméstico.
  • El periodo de prueba, en cualquier modalidad.

Si el término fijo o el de obra o labor no constan por escrito o no cumplen sus requisitos, la ley los considera contratos a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

En algunas actividades que se desarrollan de manera un tanto informal en Colombia, es común utilizar contratos laborales de forma verbal, omitiendo incluso los detalles más básicos, en desacato a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo al respecto. En este sentido, es importante destacar los requisitos mínimos que la normativa laboral establece en cada caso.

¿Cuáles son los requisitos mínimos del contrato de trabajo verbal?

El artículo 38 del CST establece que, cuando el contrato se realiza de forma verbal, entre el empleador y el trabajador, se debe acordar como mínimo:

  • La índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse.
  • La cuantía y forma de la remuneración.
  • La duración del contrato de trabajo.

En dicho artículo del CST no se indica expresamente que de dichos acuerdos, algo debe quedar por escrito.

Sin embargo, en el artículo 41 del CST se establece que cuando se cuenta con el servicio de 5 o más trabajadores y no se celebró contrato por escrito o no se hubiese expedido el carnet, se debe llevar un registro de ingreso de trabajadores con los siguientes requisitos:

  • El registro debe estar firmado por las dos partes.
  • Indicar la especificación del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.
  • La cuantía y forma de la remuneración.
  • La duración del contrato
  • Si durante la vigencia del contrato se modifica alguna de las especificaciones, debe realizarse un registro por separado con referencia a los anteriores.
  • De los registros debe expedirse copia a los trabajadores cuando lo soliciten.
  • El registro de ingreso puede extenderse y firmarse en forma colectiva cuando se contratan a la vez varios trabajadores.

En resumen, es importante que incluso la modalidad de contrato verbal cumpla con condiciones mínimas. Para evitar posibles confusiones, te aconsejamos que documentes por escrito las condiciones laborales, ya sea que tengas un solo trabajador o varios, permitiéndote verificar de manera clara y precisa las condiciones a lo largo del tiempo.

Ten en cuenta que el contrato verbal solo es válido para el contrato a término indefinido y el ocasional. Si pactas verbalmente un término fijo o una obra, el contrato se entenderá a término indefinido.

¿Cuáles son los requisitos generales del contrato por escrito?

Los contratos laborales que requieren formalizarse por escrito, de acuerdo con el artículo 39 del CST deben contener como mínimo lo siguiente:

  • La identificación y domicilio de las partes
  • El lugar y la fecha de su celebración
  • El lugar donde se haya contratado el trabajador
  • El lugar en donde debe prestar el servicio
  • La naturaleza del trabajo
  • La cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago
  • La estimación del valor en caso de suministros de habitación y alimentación
  • La duración del contrato, su desahucio (preaviso) y terminación.

Además de lo mencionado previamente, el contrato puede incorporar cláusulas acordadas libremente por ambas partes. También es recomendable que ambas partes firmen el contrato; la firma puede ser manuscrita, electrónica o digital.

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¿Cuáles son los tipos de contratos?

El artículo 45 del CST clasifica el contrato de trabajo según su duración en cuatro modalidades. A estas se suma el contrato de aprendizaje, que es un contrato laboral especial a término fijo regulado en el artículo 81 del CST:

Todos estos contratos dan derecho a seguridad social y a prestaciones sociales en proporción al tiempo trabajado. En el contrato de aprendizaje, el derecho a prestaciones y a la afiliación integral a seguridad social aplica durante la fase práctica o durante toda la formación dual; en la fase lectiva, el aprendiz está cubierto en salud y riesgos laborales.

Tabla comparativa de los tipos de contrato

Modalidad¿Escrito?DuraciónPeriodo de pruebaIndemnización sin justa causa
Término indefinidoNo obligatorio (recomendado)Sin fecha de terminaciónHasta 2 meses, por escritoSegún salario y antigüedad (art. 64 CST)
Término fijoSí, o se entiende indefinidoMáximo 4 años con prórrogas1/5 del término, máximo 2 mesesSalarios del tiempo faltante
Obra o laborSí, con la obra descritaLo que dure la obraHasta 2 meses, por escritoTiempo faltante de la obra, mínimo 15 días
Ocasional o transitorioNo obligatorioMáximo 1 mesNo aplica en la prácticaSegún reglas generales
AprendizajeSíMáximo 3 añosNo se regula expresamenteRégimen especial

¿Qué cambió con la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025)?

Desde el 25 de junio de 2025, la Ley 2466 establece que los trabajadores se vinculan, por regla general, mediante contrato a término indefinido. Los contratos a término fijo, por obra o labor y ocasional siguen siendo posibles, pero con reglas más estrictas:

  • El término fijo debe ser escrito y no puede superar cuatro años, incluidas sus prórrogas.
  • La obra o labor debe ser escrita y describir de forma precisa la obra contratada.
  • Si no se cumplen estos requisitos, el contrato se entiende a término indefinido desde el inicio.
  • El aprendizaje pasó a ser un contrato laboral especial.

Contrato a término indefinido

El tipo de contrato a término indefinido es el más común de los vínculos laborales y el que genera más estabilidad en la contratación laboral, porque no se acuerda una fecha de finalización. Es la regla general de vinculación en Colombia y se mantiene mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Está regulado por el artículo 47 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025, y sus reglas son las siguientes:

  1. Duración del contrato:
    • Puede ser pactado verbalmente, pero la recomendación es dejarlo por escrito.
    • Su duración no está determinada.
    • No se establece una fecha de terminación.
  2. Periodo de prueba:
    • Debe pactarse por escrito y no puede superar dos meses (artículos 77 y 78 del CST).
  3. Renuncia del trabajador:
    • Si el trabajador decide terminar el contrato, debe avisar con 30 días calendario de anticipación para que el empleador busque su reemplazo. No se puede pactar ninguna sanción por omitir este preaviso, y no aplica cuando el trabajador renuncia por una justa causa imputable al empleador.
  4. Terminación del contrato:
    • Si el empleador termina el contrato sin justa causa, debe pagar una indemnización que depende del salario y la antigüedad (artículo 64 del CST):
      • Salario inferior a 10 SMLMV: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional.
      • Salario igual o superior a 10 SMLMV: 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año adicional.
      • En ambos casos, proporcional por fracción de año.
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Contrato a término fijo

El contrato a término fijo nace con una fecha definida para la terminación del contrato. Siempre debe estar por escrito. El artículo 46 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025, describe las condiciones para que sea válido este tipo de contrato y son las siguientes:

  1. Duración del contrato:
    • Los contratos a término fijo deben estar por escrito. Si no lo están, se entienden celebrados a término indefinido desde el inicio.
    • No puede superar cuatro (4) años en total, incluidas sus prórrogas, y ya no puede renovarse indefinidamente. Si se superan los cuatro años, el contrato se convierte en indefinido.
    • Para los contratos que ya estaban vigentes el 25 de junio de 2025, los cuatro años se cuentan desde esa fecha.
  2. Renovación automática:
    • Si 30 días antes del vencimiento ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato, este se renueva por un periodo igual al inicial o al de la prórroga anterior, sin superar el límite de cuatro años. Aunque la norma no exige expresamente que el aviso sea escrito, es recomendable hacerlo por escrito para poder probarlo.
  3. Renovación limitada para términos inferiores a un año:
    • Prórroga pactada: las partes pueden prorrogarlo por escrito las veces que quieran, pero después de la cuarta prórroga la renovación no puede ser inferior a un año.
    • Prórroga automática: se renueva por periodos iguales, pero la cuarta prórroga automática será de un año.
    • En ambos casos, sin superar el tope de cuatro años.
  4. Periodo de prueba:
    • En los contratos donde la duración es menor a un año, el periodo de prueba no debe superar la quinta parte del tiempo inicialmente pactado, sin exceder los dos meses de periodo de prueba.
    • En las renovaciones automáticas del contrato, solo es válido el periodo de prueba para el primer contrato.
  5. Prestaciones sociales:
    • El trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que sea la duración del contrato.
  6. Terminación del contrato:
    • Al dar aviso 30 días antes de terminar el plazo pactado, se podrá dar por terminado el contrato.
    • Si se termina sin justa causa el contrato por parte del empleador, el trabajador tiene derecho a los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo pactado o el de su prórroga.
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Con la reforma, el término fijo es una excepción a la regla general del contrato indefinido. Sigue siendo útil para necesidades temporales, como labores de temporada o reemplazos por vacaciones, licencias o incapacidades.

Contrato de obra o labor

El contrato de obra o labor es un contrato que se celebra para desarrollar una labor u obra específica. Se trata de un acuerdo que finaliza cuando la obra llega a su fin. Este tipo de contrato está regulado en el numeral 2 del artículo 46 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025, y tiene las siguientes condiciones:

  1. Duración del contrato:
    • Los contratos de obra o labor deben estar por escrito y describir de forma precisa y detallada la obra o labor contratada.
    • Si no se cumple este requisito, o si el trabajador sigue trabajando después de terminada la obra, el contrato se entiende a término indefinido desde el inicio.
    • Si al terminar la obra se necesita una nueva y diferente, las partes pueden adicionar el contrato por escrito describiendo la nueva labor, o liquidarlo y firmar uno nuevo.
    • Es una forma de contrato muy similar al término fijo, donde la finalización del contrato no se da por una fecha determinada sino por el tiempo necesario para finalizar la obra o labor contratada.
  2. Periodo de prueba:
    • El periodo de prueba no debe ser mayor a dos meses.
  3. Prestaciones sociales:
    • El trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado.
  4. Terminación del contrato:
    • Por terminación de la obra o labor contratada.
    • Si se termina sin justa causa el contrato por parte del empleador, se tiene derecho al valor de los salarios del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada. Caso en el cual la indemnización no será inferior a quince días de salario.

Este tipo de contrato es el más utilizado para las labores de la construcción.

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Contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio

Este tipo de contrato laboral está estipulado en el artículo 6 del CST, el cual se celebra para realizar labores distintas a las actividades normales del empleador. Es un contrato de corta duración no mayor a un mes.

Es un contrato que debe ser usado de manera excepcional, incorpora los mismos derechos de un contrato laboral, siendo susceptibles de afiliaciones al sistema de seguridad social y al pago de prestaciones sociales, incluidas las cesantías: la Corte Constitucional retiró la norma que excluía a estos trabajadores de ese auxilio (Sentencia C-823 de 2006).

Si la labor supera un mes o corresponde a las actividades normales de la empresa, no debería usarse esta modalidad.

Contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral. Está enfocado a la formación de practicantes, para que este se incluya en el mundo laboral. Desde la Reforma Laboral, es un contrato laboral especial y a término fijo, regulado por el artículo 81 del CST (modificado por el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025).

  1. Duración del contrato:
    • Puede pactarse por cualquier tiempo determinado, sin superar tres (3) años.
  2. Apoyo de sostenimiento:
    • El aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual, como mínimo:
      • Formación tradicional: 75 % del SMLMV en la fase lectiva y 100 % en la fase práctica.
      • Formación dual: 75 % del SMLMV el primer año y 100 % el segundo año.
      • Estudiante universitario: no menos de un SMLMV, sin importar si la formación es dual.
    • Este apoyo no puede regularse mediante convenciones colectivas ni laudos arbitrales.
  3. Prestaciones sociales:
    • Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz tiene derecho a todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.
  4. Seguridad social:
    • Fase lectiva: salud y riesgos laborales, pagados en su totalidad por la empresa.
    • Fase práctica o formación dual: afiliación a salud, pensión y riesgos laborales como trabajador dependiente. El aporte a riesgos laborales corresponde al nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.
  5. Experiencia laboral:
    • El tiempo de la fase práctica o dual debe certificarse por la empresa y cuenta como experiencia laboral.

Lee más en nuestra guía: Contrato de aprendizaje: guía práctica tras la Reforma Laboral.

Preguntas frecuentes sobre los tipos de contrato

¿Cuál es el tiempo máximo de un contrato a término fijo en Colombia?

Cuatro años, incluidas las prórrogas. Si se supera ese límite, el contrato pasa a ser a término indefinido. Para los contratos vigentes el 25 de junio de 2025, los cuatro años se cuentan desde esa fecha.

¿Qué pasa si un contrato a término fijo no está por escrito?

Se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

¿Cuántas veces se puede prorrogar un contrato a término fijo inferior a un año?

Las veces que las partes acuerden por escrito, pero después de la cuarta prórroga la renovación no puede ser inferior a un año, y nunca se pueden superar los cuatro años en total.

¿El aprendiz SENA tiene derecho a prestaciones sociales?

Sí. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual tiene derecho a las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.

¿Un contrato laboral puede ser verbal?

Sí, pero solo el contrato a término indefinido y el ocasional. El término fijo, la obra o labor, el aprendizaje y el servicio doméstico deben constar por escrito.


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