Licencia de paternidad: todo lo que debes saber
La licencia de paternidad es una protección para la familia que se le concede al padre biológico o adoptante. Para el 2024 el padre tendrá derecho a 2 semanas consecutivas y esta podría ampliarse hasta en 5 semanas.
En Colombia, la licencia de paternidad es un periodo de descanso remunerado de dos semanas, disponible tanto para el padre biológico o adoptante.
El parágrafo segundo del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 modificó el artículo 236 del CST, el cual amplió los días de licencia de paternidad a 2 semanas. Con posibilidad de ampliarse a 5 semanas, esto dependiendo de cada punto porcentual de disminución de la Tasa de Desempleo Estructural (TDE).
¿Qué es la licencia de paternidad?
La licencia de paternidad constituye un período de descanso remunerado, enmarcado como una prestación social otorgada al padre recién convertido en progenitor o para el padre adoptante.
La EPS correspondiente al afiliado cotizante asume el pago. Es una prestación legal obligatoria para el empleador.
Antes de la Ley 2114 de 2021, el padre contaba con 8 días hábiles de licencia de paternidad. Esta ley realizó las siguientes modificaciones:
- Modificó el parágrafo 2 del artículo 236 del CST, determinando la licencia de paternidad en dos (2) semanas.
- Introdujo la posibilidad de ampliar esta duración en razón de una semana adicional por la reducción de cada punto porcentual en la Tasa de Desempleo Estructural (TDE).
- Esta ampliación puede llegar a un máximo de 5 semanas de licencia.
- Se crearon dos nuevos tipos de licencias:
- La licencia parental flexible compartida
- Licencia parental flexible de tiempo parcial
- En el numeral 4 del artículo 236 del CST modificado, se transfieren los derechos y garantías, como lo es la licencia de maternidad (18 semanas), al padre que asuma la responsabilidad del recién nacido, en situaciones donde la madre no brinde el apoyo debido a:
- Enfermedad
- Abandono
- Fallecimiento
Si deseas saber más sobre licencia de maternidad, te invitamos a leer nuestra guía en profundidad.
¿Cuántos son los días de licencia de paternidad para el 2024?
A partir de la Ley 2114 de 2021, la duración de la licencia de paternidad es de dos (2) semanas, equivalentes a 14 días calendario. Es decir, se cuentan los días de manera consecutiva, incluyendo tanto los días hábiles como los domingos y festivos.
Esta duración persiste para el año 2024, ya que la Tasa de Desempleo Estructural (TDE) no experimentó una reducción superior al punto porcentual en 2023.
¿Cómo se determina la duración de la licencia de paternidad?
Como informamos anteriormente, las 2 semanas de licencia pueden extenderse hasta 5 semanas. Esto depende de la Tasa de Desempleo Estructural (TDE) calculada en diciembre de cada año.
La TDE calculada se comparará con la tasa establecida en la entrada en vigencia de la Ley 2114 de 2021, la cual fue fijada en 10.5%, publicada en el documento metodológico, el cual describe el método y la fórmula para estimar la TDE cada año.
La TDE es un indicador que no se observa directamente, sino que se estima a partir de la tasa de desempleo total y otros indicadores económicos. Se refiere a la Tasa de Desempleo de Largo Plazo (TDL), definida como la tasa de desempleo que se espera prevalezca después de que la economía se ajuste completamente a diferentes choques del ciclo económico.
Según la Resolución conjunta 3406 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación definirán de manera conjunta la metodología de medición de la TDE, la cual deberá ser publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia de paternidad para el año siguiente.
Tabla de porcentajes de la Tasa de Desempleo Estructural (TDE)
La siguiente tabla presenta los porcentajes de la TDE de los últimos tres años, marcando el año 2021 como la tasa de referencia para determinar la posible ampliación de hasta las 5 semanas en la licencia de paternidad.
Año | TDE % | Normatividad |
---|---|---|
2023 | 11,21 | Resolución 185 del 26 de enero de 2024 |
2022 | 11,10 | Resolución 3514 de 2022 |
2021 | 10,50 | Resolución 3406 de 2021 y estimación de la TDE 2021 |
Observamos que en el año 2021, la TDE se fijó en 10.5%, y en años subsiguientes, en lugar de disminuir, el indicador de desempleo ha aumentado.
En resumen, la licencia de paternidad se mantiene en dos (2) semanas, y continuará así hasta que la TDE disminuya en más de un punto porcentual con respecto al 10.5% establecido en 2021.
Al cierre de cada año, el Departamento Nacional de Planeación emitirá una resolución que detalla la Tasa de Desempleo Estructural (TDE) correspondiente a la vigencia que termina.
Influencia de la TDE en la determinación de las semanas de licencia
Es importante recordar que las dos (2) semanas de licencia de paternidad inicialmente establecidas pueden aumentar hasta cinco (5) semanas, dependiendo de la disminución de la Tasa de Desempleo Estructural (TDE).
Conforme al Documento Metodológico del Ministerio de Hacienda, la Tasa de Desempleo Estructural del 2021, tomada como referencia, es del 10.5% (ver hoja 5).
A continuación, presentamos una tabla que ilustra cómo se afectarían las semanas de la licencia de paternidad en caso de disminuir la TDE por debajo del 10.5%, conforme a lo indicado en el inciso sexto del parágrafo segundo del artículo 236 del CST:
Tabla de afectación de las semanas de licencia
TDE Desde | TDE Hasta | Disminución de la tasa | Afectación de la TDE en las semanas de la licencia |
---|---|---|---|
9,5% | 8,6% | Entre 1% y 1,9% | Al reducir la tasa en un punto, se incrementaría una semana, llegando a 3 semanas de licencia. |
8,5% | 7,6% | Entre 2% y 2,9% | Disminuyendo la tasa en 2 puntos, se aumentarían 2 semanas, alcanzando a 4 semanas de licencia. |
7,5% | en adelante | 3% o más | Reduciendo la tasa en 3 puntos o más, se agregarían 3 semanas, llegando al límite de 5 semanas de licencia. |
En el cálculo de las semanas de la licencia de paternidad, se parte de las dos semanas establecidas por la ley, con la posibilidad de ampliarse hasta tres semanas adicionales, para alcanzar un máximo de cinco semanas de licencia.
Base para liquidar la licencia de paternidad al trabajador
Aunque la Ley 2114 de 2021 no especifica explícitamente cómo se debe calcular la licencia en casos de salarios variables, estableció pautas claras para la licencia de maternidad. En la interpretación de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del CST, se determina lo siguiente:
- Salario fijo: Se remunera con el salario que devengue al momento de iniciar la licencia de maternidad.
- Salario variable: Si se trata de un salario que no sea fijo, como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
Con base en lo anterior y tomando el concepto 6829 de 2004 del Ministerio de Protección Social (ahora el Ministerio del Trabajo), indican que teniendo en cuenta que la licencia de maternidad como la de paternidad gozan de un mismo hecho generador (nacimiento de un hijo o adopción), la liquidación de la licencia de paternidad participará de las mismas condiciones establecidas para la licencia de maternidad.
Dicho concepto, aunque es anterior a la Ley 2114 de 2021, sigue siendo válido, pues la ley no modificó lo relacionado con el ingreso base de liquidación de la licencia de paternidad.
Tiempo de cotización para acceder a la licencia de paternidad
La EPS es responsable de la licencia de paternidad, y uno de los requisitos es que el padre haya cotizado durante la gestación al sistema integral de salud.
En cuanto al tiempo cotizado, el parágrafo 2 del artículo 236 del CST, complementado por el artículo 2.2.3.2.8 del Decreto 780 de 2016, establece lo siguiente:
No obstante, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como se evidencia en la Sentencia T-114 de 2019, establece que la EPS no puede exigir cotización ininterrumpida durante todo el periodo de gestación.
La Corte orienta que se debe tomar la interpretación más favorable al trabajador y para el pago de la licencia de paternidad es posible exigir la cotización mínima de por lo menos dos semanas previas al reconocimiento de su licencia. Esta medida se considera razonable y proporcional según la jurisprudencia de la Corte, garantizando la protección del trabajador, la madre y su recién nacido, sin comprometer el equilibrio económico del sistema de seguridad social.
Reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de la EPS
Esto se encuentra reglamentado en el artículo 2.2.3.2.18 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2126 de 2023, estableciendo que para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el IBC reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno de la licencia.
Trámite de la licencia de paternidad: Responsabilidad del empleador
Según el artículo 2.2.3.2.8 del Decreto 780 de 2016, corresponde al empleador presentar ante la EPS o la entidad pertinente, a más tardar en los 30 días siguientes al nacimiento o entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de nacimiento o acta de entrega oficial.
El empleador es responsable de gestionar todos los trámites ante la EPS. Se debe conceder la totalidad de la licencia al trabajador y remunerar el tiempo correspondiente.
Es importante considerar que la EPS reconoce el monto de la licencia de paternidad con base en el Ingreso Base de Cotización (IBC) declarado para la salud. Por lo tanto, si hay una diferencia entre el salario del trabajador y el IBC, el empleador está obligado a cubrir la diferencia correspondiente al salario real del trabajador.
Condiciones para disfrutar de la licencia de paternidad remunerada
Para acceder a la licencia remunerada de dos semanas, se requiere cumplir con las siguientes condiciones:
- Haber efectuado aportes a salud durante el periodo de gestación o adopción, ya sea como empleado o independiente.
- Entregar al empleador el registro civil del menor a la mayor brevedad, según las políticas de la empresa. Consulte los plazos con su empleador para agilizar el proceso.
- Se tiene derecho al descanso de paternidad, sin importar el tipo de contrato con el que se haya vinculado al trabajador.
Es esencial tener en cuenta que el empleador debe presentar el registro civil a la EPS en los 30 días posteriores al nacimiento o acta de adopción. Esto asegura que la EPS realice los desembolsos correspondientes a la cuenta del empleador.
Otras modalidades de licencia de paternidad: Aspectos generales
Antes de la implementación de la Ley 2114 de 2021, cada progenitor disfrutaba de manera individual de su licencia de paternidad, de la siguiente manera:
- La madre gozaba de 18 semanas de licencia de maternidad.
- El padre tenía derecho a 8 días hábiles de licencia de paternidad.
Esta legislación modificó la licencia de paternidad a 2 semanas e introdujo dos nuevas modalidades de licencia que pueden ser acordadas y compartidas entre el padre y la madre:
- La licencia parental flexible compartida
- Licencia parental flexible de tiempo parcial
Antes de adentrarnos en cada una de estas licencias, es relevante comprender algunos conceptos generales aplicables a ambas:
- Licencia de maternidad: La licencia de maternidad para la madre continúa siendo de 18 semanas y no ha sufrido modificaciones.
- Licencia de paternidad: Corresponde a un periodo de 2 semanas para el padre.
- Ámbito de aplicación:
- Esta licencia es válida tanto para la madre gestante como para padres adoptivos y parejas del mismo sexo.
- Aplica para trabajadores tanto del sector privado como del público.
- Licencias parentales simultáneas: La legislación permite que el padre y la madre hagan uso simultáneo de la licencia parental compartida y la licencia parental de tiempo parcial, siempre y cuando se cumplan las condiciones especificadas en los parágrafos 4 y 5 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021.
- Restricción: No podrán optar por estas licencias los padres que hayan sido condenados por delitos contra la familia.
Licencia parental compartida
El parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, creó la licencia parental compartida, que consiste en que la madre comparte hasta un máximo de las últimas 6 semanas de su licencia de maternidad con el padre, para que este pase más tiempo con su hijo, como protección a la familia.
Las características son las siguientes:
- Es imperativo que la madre disfrute de, al menos, las primeras 12 semanas, ya que son fundamentales tanto para la madre como para su hijo.
- Estas primeras 12 semanas no pueden ser transferidas al padre.
- La madre y el padre acordarán la transferencia de un máximo de 6 semanas de la licencia de maternidad.
- Para ello, la madre deberá reintegrarse antes a su trabajo, dependiendo de la cantidad de semanas que se concedan al padre.
- La madre continuará disfrutando del permiso de lactancia, el cual no se verá afectado por este tipo de licencia.
- Durante las semanas acordadas, el padre será responsable del cuidado del hijo.
- La licencia de paternidad original de 2 semanas establecida en el segundo parágrafo del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 no se verá afectada ni recortada.
- El empleador deberá conceder y remunerar estas dos semanas de licencia de paternidad.
- El pago de la licencia parental compartida se realizará con base en el salario de quien disfruta de la licencia por las semanas transferidas, es decir, el padre.
- La responsabilidad del pago de esta licencia recae en el empleador y la EPS (Entidad Promotora de Salud).
Licencia parental de tiempo parcial
Esta modalidad de licencia fue creada por el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, permitiendo a la madre y/o al padre ajustar el disfrute de la licencia a medio tiempo. En otras palabras, podrán trabajar medio tiempo y dedicar el otro medio tiempo al cuidado del recién nacido.
Las características fundamentales son las siguientes:
- Padre y madre: Pueden solicitar y hacer uso de esta licencia de forma independiente.
- Libre y voluntaria: Un padre puede solicitarla aunque el otro no lo haga. La decisión es de carácter libre y voluntario.
- Padre: Puede modificar todo o parte de sus 2 semanas de licencia.
- Duplicación del tiempo: En caso de cambiar las 2 semanas:
- Trabajaría medio tiempo durante 4 semanas y
- Disfrutaría de la licencia de paternidad medio tiempo durante el mismo período.
- Duplicación del tiempo: En caso de cambiar las 2 semanas:
- Madre: Puede disfrutarla medio tiempo a partir de la semana 13 de su licencia de maternidad.
- Duplicación del tiempo: Si modifica las últimas 6 semanas:
- Trabajaría medio tiempo durante 12 semanas y
- Disfrutaría de la licencia de maternidad medio tiempo durante el mismo lapso.
- Duplicación del tiempo: Si modifica las últimas 6 semanas:
- Tiempo continuo: El periodo modificado por trabajo y disfrute debe ser continuo.
- A menos que se acuerde con el empleador, interrumpirlo y luego reanudarlo.
- Remuneración: No experimenta cambios:
- La responsabilidad del pago de la licencia sigue recayendo en el empleador y la EPS.
- El pago del salario por el medio tiempo trabajado, está a cargo del empleador.
- Acuerdo con el empleador: Debe presentarse el documento firmado por los padres al empleador, a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
- El empleador deberá responder dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación.
Requisitos para solicitar las dos nuevas licencias de paternidad
Para obtener la licencia parental compartida o la licencia parental de tiempo parcial, los padres deben asegurarse de proporcionar al empleador, a más tardar en los 30 días posteriores al nacimiento del menor, los siguientes documentos:
- Registro civil: Entregar al empleador el registro civil, para que sea presentado en la EPS a más tardar dentro los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
- Mutuo acuerdo: Redactar un documento que explique la distribución acordada, el cual debe ser firmado por ambos padres y entregado al empleador.
- Autorización médico tratante: Obtener una autorización por escrito del médico tratante respaldando el acuerdo de los padres.
- Certificado médico: Entregar un certificado médico al empleador antes de la fecha programada del parto, en el que se indique:
- El estado de embarazo o constancia del nacimiento del menor
- Indicar el día probable del parto
- Informar la fecha desde la cual comenzarán las licencias de cada uno
Reforma laboral 2024: Posible impacto en la licencia de paternidad
El proyecto de Reforma Laboral, presentado por el Ministerio del Trabajo en agosto de 2023, ya fue aprobado por la Cámara de Representantes y ahora falta que sea estudiado y aprobado por parte del Senado. Lo aprobado hasta el momento propone un aumento progresivo de la licencia de paternidad hasta alcanzar las 4 semanas en 2026:
- En el 2025, quedaría en 3 semanas. Es decir aumentará una semana a las 2 iniciales.
- Para el 2026, se contempla alcanzar el máximo de 4 semanas
Es importante destacar que el proyecto de Reforma Laboral, está sujeto a ser aprobado. En caso obtener la aprobación, el texto podría experimentar ajustes y modificaciones durante su proceso legislativo en el Congreso de la República. Además, la fecha de inicio de la vigencia también puede influir en el texto final de la ley.
Con Bitákora, optimiza el registro y liquidación de las licencias de paternidad
El software de nómina Bitákora te permite parametrizar estas licencias, facilitando el cumplimiento con la normativa colombiana. Los documentos contables resultantes se registrarán con el NIT de la EPS del empleado.
Además, te mantendremos actualizado sobre cualquier cambio normativo que pueda impactar la liquidación de nómina, incluyendo ajustes en las semanas de licencia de paternidad.
Si se aprueba un incremento progresivo de las semanas de licencia, podrás configurar la plataforma para adecuarse a la nueva legislación y garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales en la gestión de recursos humanos.