Licencia de maternidad en Colombia
La licencia de maternidad es un beneficio para la madre biológica o adoptante. En 2024, la reforma laboral contempla que parejas del mismo sexo decidan quién disfrutará de la licencia de paternidad o maternidad en caso de adopción.
En Colombia, la Ley 1822 de 2017 modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), ampliando la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.
Para las trabajadoras embarazadas sin un salario fijo, como en empleos por destajo o por tarea, se considerará el salario promedio del último periodo trabajado y sus contribuciones a la seguridad social.
En este blog, te ofrecemos la información más relevante y actualizada sobre la ampliación de la licencia de maternidad según la legislación colombiana.
¿Qué es la licencia de maternidad?
La licencia de maternidad es un periodo de descanso y prestación económica de dieciocho (18) semanas que permite a la mujer recuperarse física y emocionalmente del embarazo.
Este tiempo está dividido en dos etapas: preparto y posparto, según lo descrito en los numerales 6a y 6b del artículo 236 del CST, modificado por la Ley 2114 de 2021.
- Licencia de maternidad preparto: comienza una semana antes del parto. Si se necesita más tiempo por razones médicas o no se puede disfrutar completamente, se ajustará dentro de las 17 semanas de posparto.
- Licencia de maternidad posparto: tiene una duración de 17 semanas y puede cambiar según el tiempo ajustado en la etapa preparto.
¿Cuántos son los días de licencia de maternidad para el 2024?
La licencia de maternidad tiene una duración de dieciocho (18) semanas, lo que equivale a 126 días calendario. Estos días se cuentan de manera consecutiva, sin importar si son días hábiles, domingos, o festivos.
Como mencionamos previamente, esta ampliación de la licencia, de 14 a 18 semanas, fue introducida por la Ley 1822 de 2017.
¿En qué casos cambia la duración de la licencia de maternidad?
Existen diversos escenarios, contemplados por la Ley 2114 de 2021 y el artículo 237 del CST, en los que la duración de la licencia de maternidad puede extenderse o cambiar.
Caso | Tiempo de extensión de la maternidad |
---|---|
Madres de niños prematuros | La diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término se sumará a las 18 semanas. |
Madres con parto múltiple | La licencia se ampliará 2 semanas más. |
Madres de hijos con discapacidad | La licencia se ampliará 2 semanas más. |
Descanso remunerado por aborto | La licencia brinda de 2 a 4 semanas para la recuperación de la madre. |
Para ampliar los días de la licencia de maternidad, las trabajadoras deberán presentar el certificado de nacido vivo y una certificación médica.
Este último requisito debe indicar la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término (en caso de parto prematuro), o la certificación de parto múltiple, lo cual permitirá determinar la extensión de la licencia.
¿Quién debe pagar la licencia de maternidad?
La responsabilidad del pago de la licencia de maternidad es del empleador, quien es el que deberá realizar el cobro ante la EPS, de acuerdo con el artículo 2.1.13.1. del Decreto 780 de 2016. Esto ocurrirá siempre y cuando se hayan realizado los aportes de la trabajadora durante el periodo de gestación.
En situaciones donde las cotizaciones no se hayan realizado de manera oportuna, el reconocimiento de la licencia de maternidad se asegurará si, al momento del parto, se han pagado todas las cotizaciones pendientes junto con los intereses de mora.
¿Cuáles son las condiciones para acceder a la licencia de maternidad?
Para acceder a la licencia de maternidad se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser afiliada y cotizante activa del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Haber realizado los aportes de seguridad social durante los meses correspondientes al período de gestación.
- Presentar un certificado de embarazo emitido por una entidad médica autorizada, que indique el estado de gestación y la fecha probable del parto.
Es importante que las trabajadoras conozcan sus derechos y deberes para que puedan disfrutar de un periodo adecuado de recuperación y vinculación. Para más información, consulta en detalle el 👉🏻 Artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 de 2022.
Tiempo de cotización para acceder a la licencia
Para que la licencia de maternidad sea reconocida se requiere que la afiliada cotizante hubiese efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación, según lo establece el artículo 78 del Decreto 2353 de 2015.
Sin embargo, existen casos en los cuales la trabajadora pudo haber cotizado por un periodo inferior y ese lo contempla también el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016.
“A las afiliadas que cotizaron por un periodo inferior al de la gestación, se les reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número días cotizados frente al periodo real de gestación."
Aunque el artículo mencionado establece que la licencia de maternidad se reconocerá de forma proporcional a los días cotizados, es importante considerar lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-526 de 2019, la cual señala:
✨ "... Motivo por el cual, estableció que, dependiendo del número de semanas cotizadas, el pago de la licencia de maternidad deberá hacerse de manera total o proporcional. Lo anterior con la finalidad de proteger a la madre y al menor de edad.”
En resumen, existen dos situaciones respecto a los aportes realizados durante el periodo de gestación:
- Faltaron menos de dos meses de cotización: la EPS reconoce la licencia completa de 18 semanas.
- Faltaron más de dos meses de cotización: se reconoce la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo cotizado durante el embarazo.
¿Es posible ser despedida después de la licencia de maternidad?
El despido de una madre trabajadora por embarazo o lactancia está prohibido, según el artículo 239 del CST, a menos que se obtenga autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Además, según la legislación vigente, se considera despido injustificado cuando ocurre durante el embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto de la trabajadora.
La misma sanción aplicaría en el caso del despido de un trabajador cuya pareja sentimental o compañera permanente esté embarazada, o en las 18 semanas posteriores al parto con el recién nacido, y no tenga un empleo formal.
¿Qué debe tener en cuenta el padre cabeza de familia durante el embarazo de su pareja?
Para que el padre del recién nacido esté protegido durante el embarazo de su pareja, la cual no cuenta con un trabajo formal, debe hacer lo siguiente:
- Notificar al empleador sobre el estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente. Esta notificación se recomienda que sea por escrito.
- Presentar, dentro de un plazo máximo de un mes, una prueba del embarazo, como un certificado médico o los resultados de exámenes de laboratorios clínicos autorizados. (Numeral 5, artículo 239 del CST).
Si quieres aprender más sobre la licencia de paternidad, te invitamos a leer nuestra guía en detalle en el siguiente enlace.
Protección a la maternidad en contrato de aprendizaje
Las trabajadoras dentro de la modalidad de contrato de aprendizaje no están exentas de esta medida de protección. La Ley 2114 de 2021 establece lo siguiente:
"Toda trabajadora embarazada, sin importar su tipo de contrato, tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas, remunerada con el salario vigente al inicio de la licencia".
Al tener un contrato, ser afiliada al sistema de salud y tener las cotizaciones asumidas por la empresa patrocinadora, la aprendiz tendrá derecho a las 18 semanas de licencia de maternidad y a su pago respectivo.
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