Contrato de obra o labor en Colombia

Explora el contrato de trabajo de obra o labor en Colombia: Definición, características y aspectos clave de su finalización.

Contrato de obra o labor en Colombia

A continuación, explicaremos lo que es un contrato de obra o labor, destacando sus características, el periodo de prueba y las formas de finalización del contrato. Entenderás porque este tipo de contratos es muy usado en ciertas industrias, incluyendo la construcción e infraestructura.

¿Qué es un contrato de obra o labor?

En Colombia, el contrato de obra o labor es un acuerdo laboral vinculado al tiempo de construcción o ejecución de una obra específica. Se extingue al concluir la obra, careciendo de una fecha precisa de terminación.

Este tipo de contrato es laboral y existe una subordinación o dependencia.

El artículo 45 del CST regula el contrato de obra o labor, permitiendo su celebración por la duración de la obra. Se emplea comúnmente en proyectos específicos ligados a la ejecución de la obra y para quien ejecuta obras para terceros.

Ejemplos de situaciones aplicables incluyen:

  • Proyectos Temporales: En industrias como la construcción, ingeniería, consultoría, y tecnología, donde se requiere personal para desarrollar proyectos específicos.
  • Eventos y Entretenimiento: Contratación de personal para eventos, conciertos, ferias o actividades temporales relacionadas con el entretenimiento, como la producción de televisión y de novelas.
  • Consultoría: Profesionales que brindan servicios de consultoría para una labor determinada.
  • Proyectos de Investigación: En el ámbito académico o de investigación, se pueden utilizar estos contratos para proyectos específicos.

Este tipo de contrato, no debe confundirse con el contrato de obra civil, que se rige por el código civil. En este tipo de contrato civil se obliga para con otra a realizar una obra, bajo una remuneración, pero no existe subordinación.

Características del contrato de obra o labor

La definición de este contrato se encuentra inmersa en la duración de los contratos del artículo 45 del CST, que dentro de las modalidades de contratación permite su celebración por el tiempo de realización de una obra o labor determinada, el cual no incluye más detalles sobre este tipo de contrato.

Aunque se establece de manera general en el CST, podemos identificar las siguientes características:

Formalidad del contrato

    • Puede ser pactado de manera verbal o escrita.
    • Se recomienda dejarlo por escrito, como mínimo, con lo siguiente:
      • Incluir dentro del objeto del contrato, la obra o labor específica para la cual fue contratado el trabajador.
      • Delimitar el término del contrato, indicando que una vez se finalice la obra o labor, se termina el contrato laboral.
      • No dejar constancia de la naturaleza de la obra o labor determinada, puede considerarse un contrato a término indefinido.
      • No permite renovación ni prórroga.
      • No requiere preaviso para la terminación.
      • Por cada obra o labor se debe hacer un contrato.

Duración del contrato

    • La duración debe estar supeditada a la obra.
    • Asignar una fecha determinada para la terminación del contrato, modifica la naturaleza y podría considerarse un contrato a término fijo.

¿El contrato de obra o labor tiene prima?

Seguridad social y parafiscales

    • A los empleados con este tipo de contrato, se les debe aportar desde el primer día contrato a la seguridad social en salud, pensiones, ARL y parafiscales.

Determinación del periodo de prueba

En la legislación colombiana no existe una regulación específica del periodo de prueba en el contrato de obra o labor, por lo que es necesario acogerse a la normativa general estipulada en el artículo 78 del CST, el cual presenta las siguientes características:

  • Si se acuerda un periodo de prueba, este debe constar por escrito al inicio del contrato.
  • El periodo de prueba no puede ser mayor a dos meses.
  • Durante el periodo de prueba, el contrato de trabajo puede ser terminado unilateralmente en cualquier momento, incluso sin previo aviso, y dicha terminación no conlleva el pago de indemnización.
  • En caso de terminación del contrato durante el periodo de prueba, el empleador está obligado a cubrir todas las prestaciones de ley correspondientes.

Condiciones para la terminación del contrato

La forma natural de concluir este tipo de contrato es cuando se termina la obra, según lo establecido en el literal d del numeral 1 del artículo 61 del CST, que lo define como la terminación de la obra o labor contratada.

En este contexto, la terminación de la obra constituye una justa causa y no da lugar a una indemnización.

Además de la finalización de la obra, existen otras formas de dar por terminado el contrato de obra o labor:

  • Decisión voluntaria del trabajador
  • Decisión justificada del empleador
  • Decisión injustificada del empleador (sin justa causa)
  • Reconocimiento de la pensión del trabajador
  • Muerte del trabajador

Cálculo de la indemnización en el contrato de obra o labor

Si el empleador decide finalizar el contrato antes de la conclusión de la obra sin una causa justificada, se requiere efectuar el correspondiente pago de indemnización por despido sin justa causa.

De acuerdo con el artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, al despedir injustificadamente a un empleado con un contrato de obra o labor, la indemnización equivale al valor de los salarios correspondientes al período determinado por la duración de la obra o labor contratada, siendo el mínimo establecido de 15 días de salarios.

La liquidación de la indemnización sigue un proceso similar al contrato a término fijo. Se calculan los salarios a pagar desde la fecha del despido injustificado hasta la fecha estipulada como término de la obra. Se determina el número de meses pendientes para alcanzar el plazo acordado y se multiplica por el valor mensual del salario del trabajador.

Para obtener información más detallada, te invitamos a consultar el capítulo “Cálculo de la base para la indemnización del contrato a término fijo” en nuestro artículo sobre la Indemnización por despido sin justa causa en contratos a término fijo.

Cómo se afecta el contrato de obra con la Reforma Laboral 2024

El Proyecto de Reforma Laboral, presentado en el segundo semestre de 2023 y actualmente en trámite en el Congreso de Colombia, propone la implementación del contrato de obra o labor como una modalidad para casos excepcionales.

Asimismo, la propuesta de reforma laboral establece que, en caso de no cumplir con las condiciones y requisitos especificados en el contrato de obra o labor, se considerará que dicho contrato, desde el inicio de la relación laboral, adquiere un carácter indefinido.


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