Así queda la UPC para 2025

La UPC 2025 se incrementó en un 5,36%. Aplica para el pago de tus beneficiarios adicionales en salud a partir del 1 de enero de 2025. ¡Descarga la resolución en PDF!

Así queda la UPC para 2025

El 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció, mediante la Resolución 2717, el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) vigente para el año 2025.

El incremento para el régimen contributivo, fijado en un 5,36%, se determinó bajo los siguientes criterios:

  • Inflación: Un ajuste del 5,2%, correspondiente a la inflación causada hasta noviembre de 2024.
  • Servicios y Tecnologías: Un aumento adicional del 0,16% para la actualización de servicios y tecnologías en salud.

En consecuencia, el valor anual de la UPC para el régimen contributivo, que en 2024 era de $1.444.086, aumentará a $1.521.489,60, cifra que regirá durante todo el 2025.

Al considerar diversas variables en el cálculo de la UPC 2025, estas determinan el monto adicional que un empleado deberá pagar mensualmente por sus beneficiarios no incluidos en el núcleo familiar. Si eres independiente y cotizas a salud, también puedes afiliarlos pagando la UPC adicional.

Exploraremos qué es una UPC, la composición del núcleo familiar, qué es una UPC adicional, quiénes pueden ser beneficiarios adicionales y cuánto corresponde pagar por una UPC adicional a partir del 1 de enero de 2025.

¿Qué es una UPC?

En Colombia, la Unidad de Pago por Capitación (UPC), representa el monto anual asignado a cada afiliado dentro del sistema general de salud. Su propósito es financiar los servicios y tecnologías de salud disponibles en los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

La UPC constituye el pago que el Ministerio de Salud realiza a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Este valor refleja lo que cuesta la salud de un colombiano en el sistema de seguridad social integrada.

El monto anual de la UPC vigente para el 2025, establecido por el artículo 1 de la Resolución 2717 de 2024, se fijó en ($1.521.489,60), equivalente a un valor mensual de ($126.791). A partir de esta cifra y al considerar factores adicionales como una prima según la zona geográfica y la estructura de costos asociados a la edad y género, se determina el valor correspondiente de la UPC adicional para cada beneficiario durante el año 2025.

¿Qué es una UPC adicional?

Es el valor que debe pagar el empleado cotizante por cada familiar adicional que desea incluir como beneficiario de salud, para que sea atendido por el sistema de salud y pueda obtener la atención en citas médicas, urgencias, cirugías, medicamentos y demás prestaciones del Plan de Beneficios en Salud (PBS) (antiguo POS)Los beneficiarios adicionales son los que no pertenecen al núcleo familiar básico.

La determinación del valor de la UPC adicional se realiza tomando como referencia la UPC 2025 y aplicando factores adicionales. Este importe, que el afiliado cotizante abona por cada beneficiario adicional fuera del núcleo familiar, se detalla al final de esta publicación, incluyendo la metodología de cálculo y un ejemplo con un caso práctico.

La UPC adicional corresponde al monto que, con la previa autorización del empleado, se descuenta de forma mensual en la nómina del empleado, por cada beneficiario que se incorpore al sistema de salud del Plan de Beneficios en Salud (PBS).

¿Cómo se compone el núcleo familiar del cotizante en salud?

Los miembros del núcleo familiar son aquellos que, por defecto y por derecho, son beneficiarios en materia de salud. Estos beneficiarios no generan ningún costo adicional para el afiliado, ya que se encuentran automáticamente incluidos en las contribuciones de salud efectuadas tanto por el trabajador (4% del salario), como por el empleador del (8.5%). Estos valores se causan en la liquidación de la nómina del empleado.

El aporte de salud efectuado por el empleador varía según si la empresa está exonerada de dicho aporte o no. Para obtener información detallada al respecto, te recomendamos revisar el artículo relacionado con el costo de nómina de un empleado.

En lo que respecta a la inscripción de los beneficiarios directos en salud, de acuerdo con el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por:

  • El cónyuge
  • A falta de cónyuge, la compañera o compañero
  • Los hijos menores de 25 años
  • Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
  • Los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado, que sean menores de 25 años o discapacitados.
  • Los hijos menores de 25 años o discapacidad permanente, cuyos padres hayan fallecido y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este.
  • A falta de cónyuge, compañero(a) y de hijos, serán parte del núcleo los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente del afiliado.

Según el artículo 2.1.4.4 del Decreto 780 de 2016, los padres se podrán inscribir en el núcleo familiar, cuando ambos cónyuges o compañeros(as) permanentes, tengan la calidad de cotizantes, siempre y cuando los padres dependan económicamente de uno de los cónyuges o compañeros. Asi existan otros beneficiarios, los padres podrán registrarse como beneficiarios directos en salud.

Si uno de los cónyuges o compañeros permanentes cotizantes, dejan de ostentar la calidad de cotizantes, los padres ya no podrán mantenerse afiliados como beneficiarios directos en salud de los cotizantes. Para seguir afiliados tendrán que cancelar el monto de la UPC adicional.

Quiénes son beneficiarios adicionales y deben pagar la UPC vigente

Los empleados tienen la posibilidad de responsabilizarse de otras personas que no pertenecen a su núcleo familiar básico, a quienes pueden afiliar como beneficiarios en salud. No obstante, por estos beneficiarios adicionales, se debe abonar un valor equivalente a una UPC adicional.

Conforme al artículo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016, aquellas personas que deseen ser afiliadas como beneficiarios adicionales al sistema de salud deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • No pertenecer al núcleo familiar básico del cotizante
  • Dependan económicamente del empleado
  • Se encuentren en relación de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
  • No cumplan con los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el régimen contributivo

El beneficiario que se incluye se llamará un afiliado adicional, el cual tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud del PBS. Sin embargo, no tendrá derecho a prestaciones económicas como son licencias de maternidad y paternidad, así como aquellas derivadas de incapacidades por enfermedad general.

Los siguientes son familiares que pueden ser afiliados como beneficiarios y abonar la UPC adicional, considerando relaciones hasta el cuarto grado de consanguinidad:

A continuación, se presentan los grados de parentesco de manera ilustrativa, utilizando denominaciones sociales comunes (hijos, padres, abuelos, tíos, etc.) para simplificar su comprensión. Es importante tener en cuenta que estas relaciones pueden variar en casos prácticos y se recomienda revisar las condiciones establecidas en la normativa colombiana antes de afiliar a un beneficiario directo o adicional.

  • Primer grado de consanguinidad:
    • Hijos mayores de 25 años
    • Padre y madre cuando no pueden ser inscritos como beneficiarios directos del núcleo familiar
  • Segundo grado de consanguinidad:
    • Abuelos, nietos y hermanos
  • Tercer grado de consanguinidad:
    • Tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos
  • Cuarto grado de consanguinidad:
    • Primos

Los siguientes son familiares que se encuentran en el primer y segundo grado de afinidad. Pueden ser afiliados y pagar la UPC adicional:

  • Primer grado de afinidad:
    • Suegros.
    • Los hijos que son solo del cónyuge o compañero (hijastros), mayores de 25 años.
    • Yernos y nueras.
  • Segundo grado de afinidad:
    • Abuelos, nietos y hermanos del cónyuge o compañero (cuñados).

Si quieres saber cuáles son los familiares del empleado, por cuya muerte se puede solicitar la licencia por luto, consulta nuestro artículo:

Licencia por luto en Colombia
La licencia por luto es un permiso que el empleador debe conceder al trabajador en caso de fallecimiento de un familiar. ¡Descubre las características y las preguntas más frecuentes!

¿Cuánto se debe pagar de UPC adicional en el régimen contributivo?

Para el año 2025, la Resolución 2717 de 2024 determinó el valor UPC en ($1.521.489,60). No obstante, a este valor se le deben agregar otros conceptos que detallaremos a continuación.

El valor de la UPC dependen de la edad, el género y la ubicación geográfica del beneficiario, la Resolución indicada presenta la estructura de costo por grupo etario de la UPC para el régimen contributivo y subsidiado. En esta publicación se presentará solamente la que tiene relación al régimen contributivo.

Desde el artículo 1 hasta el 5, la Resolución establece el valor de la UPC para el régimen contributivo, dividiéndolo en zonas con el propósito de asignar un valor de prima adicional. Estas zonas son las siguientes:

  • Zona normal: Son todos los municipios del país, a excepción de los catalogados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades.
  • Zona especial de dispersión: Se debe agregar una prima adicional del 10%. Áreas de algunos departamentos en los cuales hay una menor densidad poblacional. Ejemplo: algunos municipios de Antioquia, Bolivar, Boyacá, entre otros.
  • Ciudades: Conlleva una prima adicional del 9.86%. La Resolución presenta una lista de ciudades específicas como Bogotá, Armenia y Bucaramanga, entra otras.
  • Zona alejada: Agregar una prima adicional del 37.9%. Se aplica al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

A continuación, proporcionaremos detalles específicos sobre el valor de la UPC adicional correspondiente a las ciudades, desglosado de la siguiente manera:

  • Valor de la UPC anual: ($1.521.489,60). Artículo 1 de la Resolución 2717 de 2024.
  • Prima adicional: Del 9.86%. Prima que se aplica de acuerdo con la zona, en este caso para las ciudades.
  • Estructura del costo: Factor de acuerdo al grupo de edad. Tabla del artículo 3 de la Resolución.
  • Tarifa de promoción y prevención: ($24.152,40) establecidos por el artículo 6 de la Resolución.
  • Valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad: 10% de la sumatoria de los conceptos anteriores.

Dado que somos conscientes de la complejidad inherente a los cálculos para determinar la UPC adicional, a continuación te presentamos la tabla final de valores de la UPC 2025 para el régimen contributivo, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Los valores presentados en la tabla, representan lo que debe pagar el cotizante por cada beneficiario que desea incluir, considerando la edad, el género y la ubicación geográfica del beneficiario.

Tabla UPC adicional 2025

La tabla presentada está segmentada por grupo de edad, género y ubicación geográfica, permite la ubicación del tipo de beneficiario y determinar el valor a pagar de UPC adicional.

💡
La fila resaltada en amarillo en la tabla anterior, corresponde al ejemplo presentado a continuación.

Ejemplo para determinar el valor de la UPC 2025


Con el propósito de brindar una comprensión más clara sobre los costos asociados con la afiliación de un familiar que no forma parte del núcleo familiar, a continuación, se presenta un ejemplo con las siguientes características:

  • El beneficiario adicional que se desea afiliar a la EPS, es un hermano
  • Depende económicamente del afiliado
  • Tiene 15 años de edad
  • Es de género masculino
  • Reside en la ciudad de Bogotá
  • Al revisar el parentesco, pertenece al segundo grado de consanguinidad y puede incluirse como beneficiario.
  • No cumple las condiciones para ser un cotizante en el sistema contributivo.

Al examinar las condiciones del hermano que desea ser incluido como beneficiario y abonar la UPC adicional, se localiza en la tabla anterior, con la siguiente información:

  • Grupo de edad y género: de 15 a 18 (hombres)
  • Columna UPC adicional ciudades: debido a que reside en Bogotá
  • Valor: $53.700

Para incorporar a su hermano de 15 años como beneficiario, el empleado cotizante deberá pagar una UPC adicional mensual de $53.700. Esto implica que el empleado debe solicitar la afiliación de su hermano al empleador y autorizar el descuento de dicho valor de la nómina de manera mensual.

Tras efectuar la deducción correspondiente en la nómina del trabajador, el empleador informará el pago adicional de la UPC mediante el registro en la planilla PILA del mes correspondiente, a través del operador de seguridad social.

Mediante este pago de $53.700 como UPC adicional mensual, se garantiza el acceso a servicios de salud conforme al Plan de Beneficios en Salud (PBS) – antiguo POS. No obstante, es importante destacar que este pago no otorga derechos a prestaciones económicas, como licencias paternidad y maternidad, ni aquellas derivadas de incapacidades por enfermedad general.

Como trabajador independiente, también puedes afiliar a tus familiares y pagar la UPC adicional.

💡
El anterior ejemplo es meramente ilustrativo y puede variar en la práctica.

Bitákora calcula la UPC para tus beneficiarios

Nuestro software de nómina facilita la configuración de familiares como beneficiarios de salud, calculando automáticamente el valor adicional de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) según edad, género y ubicación.

El descuento correspondiente se aplica directamente a la nómina y se reporta en la planilla PILA de seguridad social. Además, actualizamos automáticamente los valores de la UPC cada año según las disposiciones del Ministerio de Salud.

Descubre cómo esta herramienta puede transformar tu gestión de nómina.