Fondo de solidaridad pensional en Colombia: Guía completa

Los empleados con un salario igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales deben hacer un aporte extra al sistema de pensiones, destinado al fondo de solidaridad pensional. ¡La reforma pensional incrementó los porcentajes!

Fondo de solidaridad pensional en Colombia: Guía completa

Los empleados que devenguen más de cuatro (4) salarios mínimos mensuales deben realizar un aporte adicional que varía entre el 1% y el 2%, destinado al fondo de solidaridad pensional. Este valor se descuenta en la nómina y se reporta a la seguridad social a través de la planilla PILA.

En este blog, conocerás qué es el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), los porcentajes de aporte, quiénes están obligados a contribuir, y cómo se calcula tanto en salarios ordinarios como en salarios integrales.

La reforma pensional de 2024 introdujo ajustes en los porcentajes de aporte al FSP, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2025. Te mostraremos las tablas comparativas con los porcentajes actuales y los nuevos valores establecidos.

¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)?

El fondo de solidaridad pensional es un mecanismo creado en Colombia con el objetivo principal de garantizar el acceso a la pensión a aquellos ciudadanos que, por sus condiciones económicas o laborales, no podrían acceder a ella por sus propios medios. Además, este fondo otorga subsidios económicos destinados a proteger a personas en situación de indigencia o pobreza extrema.

Este fue creado por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario.

Con estos recursos, el FSP subsidia las cotizaciones a pensión de personas que:

  • Tienen bajos ingresos: trabajadores informales, independientes, artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros, desempleados, etc.
  • Pertenecen a poblaciones vulnerables: mujeres cabeza de familia, mujer microempresaria, madres comunitarias, personas con discapacidad, etc.
  • Viven en zonas rurales: agricultores y trabajadores del campo.

Tabla de aportes al fondo de solidaridad pensional

Con base en la normativa vigente y la distribución de aportes por rango salarial, presentamos una tabla comparativa que muestra los porcentajes actuales del fondo de solidaridad pensional frente a los establecidos en la Reforma Pensional de 2024 (Ley 2381 de 2024), los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

Tabla de aportes del fondo de solidaridad pensional
Convenciones tabla de aportes fsp

En la tabla anterior, se muestra el porcentaje total de aporte que realiza el empleado.

En los siguientes subcapítulos, desglosaremos la tabla de aportes al FSP, especificando los porcentajes destinados a las subcuentas de solidaridad y subsistencia, tanto en el escenario actual como en el marco de la nueva reforma.

¿Quiénes deben aportar al fondo de solidaridad pensional?

El aporte al fondo de solidaridad pensional es obligatorio para trabajadores que ganan más de cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

Este aporte aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes. En el caso de los empleados con contrato laboral, el empleador realiza el descuento mensual correspondiente en la nómina y lo reporta a la seguridad social a través de la planilla PILA.

Los rangos salariales y los porcentajes de aporte establecidos para 2024 son:

  • De 4 a 16 salarios mínimos: Aporte adicional del 1%.
  • De 16 a 17 salarios mínimos: 1.2%.
  • De 17 a 18 salarios mínimos: 1.4%.
  • De 18 a 19 salarios mínimos: 1.6%.
  • De 19 a 20 salarios mínimos: 1.8%.
  • Más de 20 salarios mínimos: 2%.

Estos aportes se destinan a financiar las subcuentas de solidaridad y subsistencia, que buscan equilibrar la cobertura del sistema pensional en Colombia.

En el próximo capítulo, explicaremos el origen de los porcentajes aplicables a cada rango salarial. Primero, revisaremos el marco normativo y luego presentaremos una tabla con la distribución para cada subcuenta.

Aportes al fondo de solidaridad pensional

El fondo de solidaridad pensional se financia mediante los aportes de los trabajadores con ingresos superiores a 4 salarios mínimos mensuales. Este aporte se realiza junto con la cotización regular a pensión y es progresivo, incrementándose conforme al nivel de ingresos: a mayor salario, mayor es la contribución solidaria.

El artículo 27 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 797 de 2003, define la fuente de recursos del FSP, compuesta por dos subcuentas administradas de manera separada:

  1. Subcuenta de solidaridad: destinada a subsidiar los aportes al sistema general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.
    1. La fuente de recursos corresponde al 50% de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, de los afiliados cuya base de cotización sea igual o superior a 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
  2. Subcuenta de subsistencia: orientada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.
    1. El aporte se realizará con el 50% de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, de los afiliados cuya base de cotización sea igual o superior a 4 SMLMV.
    2. Otro aporte adicional de los empleados con ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos legales vigentes. Este aporte varía entre el 0.2% y el 1%, dependiendo del rango de su ingreso, y se destina exclusivamente a la Subcuenta de Subsistencia del fondo.

Porcentaje de aportes al fondo de solidaridad pensional vigentes en 2024

Los aportes que realiza el trabajador al fondo de solidaridad pensional, el empleador debe reportarlos a través de la planilla PILA, registrando de forma independiente los porcentajes destinados a las subcuentas de solidaridad y subsistencia.

La siguiente tabla muestra los porcentajes de aporte al FSP vigentes hasta el 30 de junio de 2024:

IBC en SMLMV Solidaridad Subsistencia Total aporte FSP
Menor a 4 0% 0% %
>= 4 y < 16 0.5% 0.5% 1.0%
>= 16 y <= 17 0.5% 0.7% 1.2%
> 17 y <= 18 0.5% 0.9% 1.4%
> 18 y <= 19 0.5% 1.1% 1.6%
> 19 y <= 20 0.5% 1.3% 1.8%
> 20 0.5% 1.5% 2.0%

Como se observa, la Subcuenta de Solidaridad tiene un aporte fijo del 0.5%, mientras que la Subcuenta de Subsistencia varía según el salario. A partir de 16 SMLMV, este porcentaje aumenta progresivamente en incrementos de 0.2% por cada rango salarial, hasta alcanzar un total del 2%.

Estos rangos salariales fueron establecidos por el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 y reglamentados mediante el artículo 5 del Decreto 510 de 2003, el cual, para mayor precisión, agregó la palabra "más" a partir de los 17 SMLMV, asegurando una correcta aplicación de los aportes en la planilla PILA. La norma establece lo siguiente (negrilla fuera de texto):

Artículo 5°. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003.

Porcentaje de aportes al fondo de solidaridad pensional (Reforma Pensional)

La Reforma Pensional del 2024 fue aprobada y formalizada mediante la Ley 2381 de 2024.

El artículo 20 de la Ley 2381 de 2024 definió los nuevos rangos salariales para calcular los aportes de los trabajadores al fondo de solidaridad pensional, que variarán entre el 1% y el 3%. De acuerdo con la Reforma Pensional, estos porcentajes se implementarán a partir de 2025.

A continuación, se presenta la tabla con los porcentajes de aporte al FSP que serán aplicables a partir del 1 de julio de 2025:

IBC en SMLMV Solidaridad Subsistencia Total aporte FSP
Menor a 4 0% 0% 0%
>= 4 y < 7 0.5% 1.0% 1.5%
>= 7 y < 11 0.5% 1.3% 1.8%
>= 11 y < 19 0.5% 2.0% 2.5%
>= 19 y <= 20 0.5% 2.3% 2.8%
> 20 0.5% 2.5% 3.0%

La distribución de los porcentajes en las subcuentas de solidaridad y subsistencia se basa en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2381 de 2024.

El incremento refleja una mayor asignación de recursos a la subcuenta de subsistencia, con el objetivo de fortalecer el Pilar Solidario, destinado a brindar un subsidio económico a personas en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad.

¿Cómo se calcula el fondo de solidaridad pensional en el salario integral?

Las cotizaciones al fondo de solidaridad pensional de los empleados con salario integral se calculan sobre el 70% del salario, según lo establece el artículo 18 de la Ley 100 de 1993.

En el siguiente ejemplo, se presenta el caso de un empleado con salario integral de $37.142.857 mensuales. A partir de este valor, se calculará su aporte a pensión y al FSP:

  1. Calcular el IBC: el Ingreso Base de Cotización (IBC) para la pensión se determina así:
IBC = Total salario integral x 70%
IBC = $37.142.857 x 70% = $26.000.000
  1. Determinar el número de SMLMV correspondientes al IBC: Utilizando el salario mínimo vigente en 2024 ($1.300.000), se obtiene:
IBC de $26.000.000 / $1.300.000 = 20 SMLMV
  1. Identificar el porcentaje de aporte al FSP: según la tabla de rangos para 2024, un IBC de 20 SMLMV corresponde a un aporte del 1.8% al FSP, distribuido de la siguiente manera:
IBC en SMLMV Solidaridad Subsistencia Total aporte FSP
Menor a 4 0% 0% %
>= 4 y < 16 0.5% 0.5% 1.0%
>= 16 y <= 17 0.5% 0.7% 1.2%
> 17 y <= 18 0.5% 0.9% 1.4%
> 18 y <= 19 0.5% 1.1% 1.6%
> 19 y <= 20 0.5% 1.3% 1.8%
> 20 0.5% 1.5% 2.0%

El rango correspondiente (20 SMLMV) está marcado en rojo, con un aporte total del 1.8%.

  1. Calcular el aporte a pensión y al FSP: Los aportes del trabajador y el empleador, se distribuyen así:
Trabajador % Aporte
trabajador $
Empleador % Aporte
empleador $
IBC: $26.000.000
Pensión obligatoria 4,0% 1.040.000 12% 3.120.000
FSP (solidaridad) 0.5% 130.000 0 0
FSP (subsistencia) 1.3% 338.000 0 0
Total 5.8% 1.508.000 12% 3.120.000

En resumen, el trabajador aporta $1.508.000 para pensión y FSP, mientras que el empleador contribuye con $3.120.000 exclusivamente para pensión.


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