¿Qué es la seguridad social en Colombia?

La seguridad social es un conjunto de servicios y beneficios que garantizan el acceso a salud, pensiones y prestaciones económicas, promoviendo el bienestar integral de todos los ciudadanos. Descubre toda la información en esta guía.

¿Qué es la seguridad social en Colombia?

La Seguridad Social Integral es un sistema de normas, instituciones y procedimientos que promueven el bienestar individual y la integración social en el país.

Su objetivo es garantizar una mejor calidad de vida, protegiendo a las personas frente a contingencias económicas y de salud con programas que generen bienestar individual y social, conforme a la Ley 100 de 1993.

En este blog, encontrarás todo lo que necesitas saber sobre la seguridad social en Colombia, desde su funcionamiento hasta cómo cada subsistema contribuye al bienestar general.

¿Qué subsistemas componen la seguridad social?

La seguridad social se sostiene mediante diversos subsistemas, financiados por las cotizaciones de los afiliados vinculados a un contrato de trabajo y los trabajadores independientes que realizan aportes.

1. Sistema General de Seguridad Social en Salud

El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es un conjunto integral de instituciones y entidades que garantizan el acceso a servicios de salud para la población.

Las EPS (Empresas Promotoras de Salud) son responsables de implementar políticas de salud y gestionar redes de servicios. Estas se financian a través de las contribuciones de trabajadores y empleadores al Régimen Contributivo, administradas por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

El Régimen Contributivo es el grupo de normas que regula la afiliación al SGSSS mediante el pago de cotizaciones, que pueden ser asumidas por el afiliado, el empleador o, en algunos casos, la Nación (Artículo 202, Ley 100 de 1993).

2. Sistema General de Pensiones

La Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) es responsable de este sistema en Colombia, y tiene como objetivo proteger a los ciudadanos frente a los riesgos de vejez, invalidez o fallecimiento.

Además, busca expandir progresivamente su cobertura para incluir a quienes actualmente no están protegidos por el sistema.

Para facilitar esta misión, el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), vinculado al Ministerio del Trabajo, otorga subsidios a las cotizaciones de pensiones para poblaciones con acceso restringido a seguridad social (Artículo 1.1.3.2 del Decreto 1833 de 2016).

Este subsistema cumple con las siguientes condiciones:

  • Los afiliados y empleadores deberán realizar cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones durante la vigencia de la relación laboral (Artículo 19, Decreto 692 de 1994).
    • Régimen solidario de prima media: el afiliado puede seguir cotizando hasta por cinco años adicionales después de cumplir los requisitos para la pensión de vejez, a fin de aumentar el monto de su pensión.
    • Ahorro individual: la cotización cesa cuando se obtiene la pensión de invalidez, sobrevivientes o al optar por la pensión anticipada. Sin embargo, si el afiliado sigue trabajando, el empleador debe continuar cotizando hasta que la mujer cumpla 57 años y el hombre 62.
  • Las cotizaciones para los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual devengado (Artículo 20, Decreto 692 de 1994).
¿Cómo se calcula el descuento de salud y pensión?
Los aportes de salud y pensión son contribuciones obligatorias que empleadores y trabajadores deben realizar a la seguridad social. Descubre cómo calcularlos correctamente, tanto si eres empleador como si eres trabajador.

Explora en profundidad cómo se calculan los aportes a salud y pensión

3. Sistema General de Riesgos Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) es una agrupación de entidades, normas y procedimientos que protegen a los trabajadores frente a accidentes y enfermedades que son consecuencia de su actividad laboral.

Estas actividades laborales se clasifican en cinco niveles de riesgo, cada una con una tarifa específica para los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), entidad encargada de gestionar los seguros contra accidentes y enfermedades en el trabajo.

De acuerdo con el artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015, las empresas con varios centros de trabajo pueden asignar diferentes tipos de riesgo a cada trabajador. Esto es posible siempre que se diferencien claramente las actividades, las condiciones laborales y los peligros potenciales en cada centro.

Los niveles de riesgo determinan la contribución al sistema de seguridad social.

Clase Tipo de actividad laboral Aportes a la ARL
Clase I Actividades de riesgo mínimo 0.522%
Clase II Actividades de riesgo bajo 1.044%
Clase III Actividades de riesgo medio 2.436%
Clase IV Actividades de riesgo alto 4.350%
Clase V Actividades de riesgo máximo 6.960%

Descubre algunos ejemplos de actividades que se clasifican dentro de los cinco niveles de riesgo:

  • Actividades de riesgo mínimo: trabajos de oficina con condiciones estándar de seguridad.
  • Actividades de riesgo bajo: trabajos administrativos en entornos seguros.
  • Actividades con riesgo medio: actividades con exposición a sustancias químicas moderadas.
  • Actividades con riesgo alto: trabajos de construcción con maquinaria pesada o exposición a materiales peligrosos.
  • Actividades con riesgo máximo: minería subterránea o exposición a agentes tóxicos.

4. Servicios sociales complementarios

Por último, los servicios sociales complementarios son prestaciones adicionales ofrecidas por el Estado o entidades especializadas, dirigidas principalmente a adultos mayores y aquellos en situación de vulnerabilidad. Estos servicios incluyen:

Mesada adicional por pensión, invalidez o sobrevivencia: corresponde a una mensualidad adicional a su pensión anual en la primera quincena de diciembre a pensionados por vejez, jubilación, invalidez o sobrevivencia. Regulado por el artículo 50 de la Ley 100/93.

Auxilio funerario: cubre el costo del entierro de un afiliado o pensionado, y corresponde al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida. El monto varía entre cinco (5) y diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). (Artículo 51, Ley 100/93).

Programas de auxilio para ancianos indigentes: brindan apoyo económico a ancianos colombianos, con bajos ingresos y que hayan residido en el país durante los últimos diez años.

    • El auxilio puede alcanzar hasta el 50% del SMLMV y está destinado a aquellos que residen en instituciones sin ánimo de lucro para su atención (Artículo 257, Ley 100/93).

Cajas de compensación familiar: son entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, que operan bajo la vigilancia del Estado, conforme al atículo 41 de la Ley 21 de 1982.

Su función principal es administrar y distribuir el dinero proveniente de los aportes parafiscales de los trabajadores, así como gestionar programas sociales en áreas como salud, educación, vivienda y recreación.


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