Reforma pensional 2024: 5 puntos a tener en cuenta

El martes 23 de abril de 2024 fueron aprobados los 95 artículos de la Reforma Pensional. ¡Entérate de lo que falta para su aprobación definitiva!

Reforma pensional 2024: 5 puntos a tener en cuenta

El martes 23 de abril de 2024, el Proyecto de la Reforma Pensional fue aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado de la República de Colombia.

Descubre qué falta para su aprobación final, las modificaciones realizadas, la edad de pensión, qué implica el régimen de transición y cuándo entrará en vigor la reforma.

El texto del Proyecto de Ley consta de 95 artículos y abarca 84 páginas. Para facilitar su comprensión por parte de empleadores y trabajadores, hemos resumido el contenido en 5 puntos clave.

Sin embargo, si deseas consultar el texto completo, puedes descargarlo a continuación:

¿Qué permanece igual con el Proyecto de Reforma Pensional?

Dentro del régimen contributivo, el Proyecto de Ley de Reforma Pensional no realizó cambios en los siguientes puntos:

  • Edad de pensión: Se mantiene lo que está aplicando actualmente.
    • Hombres: 62 años
    • Mujeres: 57 años
  • Semanas cotizadas para derecho a la pensión: Las mínimas semanas cotizadas permanecen igual para los hombres.
    • Colpensiones: 1.300 semanas como mínimo.
    • Fondos privados: 1.150 semanas.
  • Porcentaje de aporte: Se conserva el mismo porcentaje de aporte de pensión que se calcula en la nómina del trabajador o de los independientes.
    • 16% del Ingreso Base de Cotización:
      • Empleadores: 12%
      • Trabajadores: 4%

¿Qué cambios introduce la Reforma Pensional?

El Proyecto de Ley consta de 95 artículos que fueron aprobados en su totalidad en el segundo debate del Senado. Aunque aún no es Ley, porque le falta un trámite adicional, el cual te explicaremos más adelante.

Entre los puntos más destacados se encuentran:

  1. El umbral obligatorio para cotizar en Colpensiones
  2. Mesadas pensionales según el proyecto de Reforma Pensional
  3. Régimen de transición propuesto por la Reforma Pensional
  4. Modificación de los porcentajes de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
  5. Beneficio de semanas para mujeres con hijos según el Proyecto de Ley

1. El umbral obligatorio para cotizar en Colpensiones

Actualmente, existen dos regímenes de pensiones:

  • Régimen de prima media: Colpensiones
  • Régimen de Ahorro Individual (RAI): Fondos privados

Inicialmente, el artículo 3 punto III del pilar contributivo del proyecto proponía un umbral de tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Sin embargo, lo acordado en el Senado fue un umbral de 2.3 SMLMV, es decir, ($2.990.000), tomando el salario mínimo del 2024, pero debe tomarse el que esté vigente en su momento.

Esto implica:

Umbral de cotización en pensiones Se aportarán en
Las cotizaciones menores o iguales a 2,3 SMLMV Colpensiones
Las cotizaciones que superen los 2,3 SMLMV Fondo privado

Esto significa que las empresas y los operadores de seguridad social deberán modificar el sistema de aportes a través de la planilla PILA. De esta manera, una parte de la cotización se dirigirá a Colpensiones y otra al fondo privado, aplicando esta estructura para trabajadores con ingresos superiores a los 2.3 SMLMV.

2. ¿Cómo se pagarían las mesadas pensionales según el proyecto de Reforma?

Con la implementación del Proyecto de Ley, estos dos regímenes dejarán de competir entre sí para complementarse. Los trabajadores con ingresos por debajo del umbral aportarán a Colpensiones, mientras que aquellos que superen este umbral cotizarán al fondo privado.

Al calcular la mesada pensional del trabajador al momento de pensionarse, se seguirá el siguiente procedimiento:

  • La parte de la mesada correspondiente a ingresos inferiores a 2.3 SMLMV será cubierta por Colpensiones.
  • La porción de la mesada que exceda este umbral será pagada por el fondo privado o la entidad designada para tal fin.

En la práctica, es posible que una única entidad se encargue de pagar la mesada pensional, sumando los montos calculados por cada régimen. Sin embargo, para confirmar esta modalidad, es necesario esperar la aprobación y reglamentación correspondiente.

3. Régimen de transición propuesto por la Reforma Pensional

El régimen de transición determina a quienes no les aplican las disposiciones del proyecto de reforma.

Según lo aprobado hasta el momento en el artículo 75 del Proyecto de Ley, sería de la siguiente forma:

  • Mujeres: 750 semanas cotizadas o más.
  • Hombres: 900 semanas cotizadas o más.

A aquellos que cumplan con un número de semanas superior al indicado anteriormente, no se les aplicará la reforma. Se les mantendrán las condiciones de cotización y de pensión vigentes actualmente.

Esto significa que se respetarán los derechos adquiridos para acceder a la pensión, continuando la aplicación de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. En otras palabras, este régimen de transición se considerará el anterior al proyecto de Reforma Pensional.

En relación con este aspecto, es importante señalar que el régimen de transición también se extiende a la pensión familiar de la siguiente manera:

  • Pensión familiar: Para acceder a la pensión familiar, los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar un total de 1.000 semanas cotizadas entre ambos. De esta manera, se les respetarán las condiciones del régimen anterior.

El conteo de las semanas se iniciará con la entrada en vigor de la Ley que regule este Proyecto de Reforma Pensional.

4. Modificación de los porcentajes de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional

Además del aporte del 16% al Pilar Contributivo sobre el Ingreso Base de Cotización, es necesario realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).

El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.

El proyecto modificó los rangos de aportación según los ingresos de los trabajadores, los cuales se establecen en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) basados en el IBC, de la siguiente manera:

IBC en SMLMV Aporte FSP
Menor a 4 0%
>= 4 y < 7 1,5%
>= 7 y < 11 1,8%
>= 11 y < 19 2,5%
>= 19 y <= 20 2,8%
> 20 3,0%

5. Beneficio de semanas para mujeres con hijos según el Proyecto de Ley

El artículo 36 del Proyecto de Ley, establece un beneficio para las mujeres que, cumpliendo la edad mínima para acceder a la pensión, no alcancen las semanas requeridas. Estas mujeres podrán reducir su número de semanas necesarias en 50 semanas por cada hijo, bajo las siguientes condiciones:

  • Por cada hijo nacido, vivo o adoptivo, podrán reducir 50 semanas.
    • Este beneficio aplica para un máximo de 3 hijos (150 semanas).
    • Hasta llegar a un mínimo de 850 semanas.

En resumen, para las mujeres con hijos, el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión es de 1.000 semanas, pero este se reduce en 50 semanas por cada hijo hasta alcanzar un mínimo de 850 semanas, momento en el cual cumplirían con los requisitos para obtener el derecho a la pensión.

¿Qué falta para la aprobación definitiva de la Reforma Pensional?

Hasta ahora, el Proyecto de Reforma Pensional ha superado los debates en el Senado de la República. Sin embargo, aún debe enfrentar dos debates adicionales en la Cámara de Representantes.

Estos debates deben concluir antes del cierre del actual periodo legislativo, que se extiende hasta el 20 de junio de 2024. De ser aprobado en esta instancia, el proyecto se convertiría en Ley de la República.

En caso de no superar los debates pendientes en la Cámara de Representantes, el proyecto se archivaría debido a la falta de trámite. En tal situación, el Gobierno estaría obligado a presentar un nuevo proyecto de reforma.

¿Cuándo entraría en vigor la Reforma Pensional?

Según el artículo 92 del proyecto de reforma, en caso de ser aprobado, se convertiría en Ley de la República y entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

Bitákora seguirá de cerca los avances de la Reforma Pensional

Mantente actualizado con nosotros sobre las modificaciones principales del Proyecto de Ley.

Tras la aprobación de la reforma, incorporaremos las modificaciones correspondientes a los procesos de nómina y seguridad social en el software de nómina Bitákora.