Reforma pensional: 5 puntos a tener en cuenta

Estos son los cinco puntos clave de la reforma pensional que aprobó el Congreso. ¡Solo falta la firma del Presidente para que se convierta en Ley!

Reforma pensional: 5 puntos a tener en cuenta

El viernes 14 de junio de 2024, la Plenaria de la Cámara de Representantes de Colombia aprobó en segundo debate el Proyecto de Reforma Pensional No. 433/2024C. Ahora, el proyecto espera la firma del Presidente Gustavo Petro, para convertirse en ley.

Descubre las modificaciones realizadas en la edad de pensión, el impacto del régimen de transición y la fecha de entrada en vigor de la reforma.

El Proyecto de Ley, compuesto por 95 artículos y 84 páginas, ha sido resumido en 5 puntos clave para una comprensión más sencilla por parte de empleadores y trabajadores.

La Plenaria de la Cámara de Representantes acordó aprobar el texto definitivo que la Plenaria del Senado de la República ya había aprobado y publicado en la Gaceta 497, el 29 de abril de 2024.

Si deseas consultar el texto completo, puedes descargarlo en el siguiente vínculo: Proyecto de Ley Gaceta 497

¿Qué permanece igual con la Reforma Pensional?

Dentro del régimen contributivo, el Proyecto de Ley de Reforma Pensional no realizó cambios en los siguientes puntos:

  • Edad de pensión: Se mantiene lo que está aplicando actualmente.
    • Hombres: 62 años
    • Mujeres: 57 años
  • Semanas cotizadas para derecho a la pensión: Las mínimas semanas cotizadas permanecen igual para los hombres.
    • Colpensiones: 1.300 semanas como mínimo.
    • Fondos privados: 1.150 semanas. Solo para el régimen de transición.
  • Porcentaje de aporte: Se conserva el mismo porcentaje de aporte de pensión que se calcula en la nómina del trabajador o de los independientes.
    • 16% del Ingreso Base de Cotización:
      • Empleadores: 12%
      • Trabajadores: 4%

¿Qué cambios introduce la Reforma Pensional?

El Proyecto de Ley consta de 95 artículos que fueron aprobados en su totalidad en el segundo debate de la Cámara de Representantes.

Entre los puntos más destacados se encuentran:

  1. El umbral obligatorio para cotizar en Colpensiones
  2. Mesadas pensionales según el proyecto de Reforma Pensional
  3. Régimen de transición propuesto por la Reforma Pensional
  4. Modificación de los porcentajes de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
  5. Beneficio de semanas para mujeres con hijos según el Proyecto de Ley

1. El umbral obligatorio para cotizar en Colpensiones

Actualmente, existen dos regímenes de pensiones:

  • Régimen de prima media: Colpensiones
  • Régimen de Ahorro Individual (RAI): Fondos privados

El umbral aprobado en la Reforma Pensional fue de 2.3 SMLMV, es decir, ($2.990.000), tomando el salario mínimo del 2024, pero debe tomarse el que esté vigente en el momento de su aplicación.

Esto implica:

Umbral de cotización en pensiones Se aportarán en
Las cotizaciones menores o iguales a 2,3 SMLMV Colpensiones
Las cotizaciones que superen los 2,3 SMLMV Fondo privado

Esto significa que las empresas y los operadores de seguridad social deberán modificar el sistema de aportes a través de la planilla PILA. De esta manera, una parte de la cotización se dirigirá a Colpensiones y otra al fondo privado, aplicando esta estructura para trabajadores con ingresos superiores a los 2.3 SMLMV.

2. ¿Cómo se pagarán las mesadas pensionales según la Reforma Pensional aprobada?

Con la implementación de la Reforma, estos dos regímenes dejarán de competir entre sí para complementarse. Los trabajadores con ingresos por debajo del umbral aportarán a Colpensiones, mientras que aquellos que superen este umbral cotizarán al fondo privado.

Al calcular la mesada pensional del trabajador al momento de pensionarse, se seguirá el siguiente procedimiento:

  • La parte de la mesada correspondiente a ingresos inferiores a 2.3 SMLMV será cubierta por Colpensiones.
  • La porción de la mesada que exceda este umbral será pagada por el fondo privado o la entidad designada para tal fin.

3. Régimen de transición de la Reforma Pensional

El régimen de transición determina a quienes no les aplican las disposiciones del proyecto de reforma.

Según lo aprobado en el artículo 75 del Proyecto de Ley, será de la siguiente forma:

  • Mujeres: 750 semanas cotizadas o más.
  • Hombres: 900 semanas cotizadas o más.

A aquellos que cumplan con un número de semanas superior al indicado anteriormente, no se les aplicará la reforma. Se les mantendrán las condiciones de cotización y de pensión vigentes actualmente.

Esto significa que se respetarán los derechos adquiridos para acceder a la pensión, continuando la aplicación de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. En otras palabras, este régimen de transición se considerará el anterior al proyecto de Reforma Pensional.

En relación con este aspecto, es importante señalar que el régimen de transición también se extiende a la pensión familiar de la siguiente manera:

  • Pensión familiar: Para acceder a la pensión familiar, los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar un total de 1.000 semanas cotizadas entre ambos. De esta manera, se les respetarán las condiciones del régimen anterior.

El conteo de las semanas se iniciará con la entrada en vigor de la Ley de la Reforma Pensional, que será el 1 de julio de 2025.

4. Modificación de los porcentajes de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional

Además del aporte del 16% al Pilar Contributivo sobre el Ingreso Base de Cotización, es necesario realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).

El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.

El artículo 20 de la Reforma Pensional modificó los rangos de aportación según los ingresos de los trabajadores, los cuales se establecen en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) basados en el IBC, de la siguiente manera:

IBC en SMLMV Aporte FSP
Menor a 4 0%
>= 4 y < 7 1,5%
>= 7 y < 11 1,8%
>= 11 y < 19 2,5%
>= 19 y <= 20 2,8%
> 20 3,0%

5. Beneficio de semanas para mujeres con hijos según el Proyecto de Ley

El artículo 36 de la Reforma Pensional, establece un beneficio para las mujeres que, cumpliendo la edad mínima para acceder a la pensión, no alcancen las semanas requeridas. Estas mujeres podrán reducir su número de semanas necesarias en 50 semanas por cada hijo, bajo las siguientes condiciones:

  • Por cada hijo nacido, vivo o adoptivo, podrán reducir 50 semanas.
    • Este beneficio aplica para un máximo de 3 hijos (150 semanas).
    • Hasta llegar a un mínimo de 850 semanas.

En resumen, para las mujeres con hijos, el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión es de 1.000 semanas, pero este se reduce en 50 semanas por cada hijo hasta alcanzar un mínimo de 850 semanas, momento en el cual cumplirían con los requisitos para obtener el derecho a la pensión.


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