Gobierno alista decreto que reglamentará la Reforma Pensional: Ley 2381 2024

Ya está disponible el decreto que reglamenta la reforma pensional, desarrollando los artículos 12, 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024. Entérate de cómo se implementará la reforma en la práctica.

Gobierno alista decreto que reglamentará la Reforma Pensional: Ley 2381 2024

El Ministerio del Trabajo publicó el borrador del decreto para consulta pública, el cual estuvo disponible desde el 19 de agosto hasta el 1 de septiembre de 2024. Su objetivo fue recoger comentarios y aportes tanto de la ciudadanía como del sector empresarial, antes de su expedición oficial.

Uno de los cambios más importantes de la reforma pensional es la creación del Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI), que sustituirá a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para la gestión de cotizaciones superiores a 2.3 SMLMV. Esta medida busca que Colpensiones y los fondos privados trabajen de forma complementaria, en vez de funcionar como competidores.

Cabe aclarar que no será el único decreto que reglamente la Ley 2381 de 2024, ya que aún quedan aspectos por regular, como por ejemplo, la implementación de la planilla PILA a través de los operadores de seguridad social.

¿Qué artículos de la Ley 2381 de 2024 reglamenta el Proyecto del Decreto?

El Proyecto del Decreto propone la reglamentación de los siguientes aspectos clave:

  • Selección obligatoria de fondo de pensiones privado: aplica a los afiliados de Colpensiones que no estén amparados por el Régimen de Transición y que coticen más de 2.3 SMLMV.
    • Artículo 7 del Proyecto de Decreto.
    • Parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 2381 de 2024.
  • Administración de cotizaciones superiores a 2.3 SMLMV: estas cotizaciones estarán a cargo de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), en lugar de las AFP.
    • Artículo 6 del Proyecto de Decreto.
    • Artículo 57 de la Ley 2381 de 2024.
  • Régimen de transición: las mujeres con 750 semanas y los hombres con 900 semanas seguirán bajo la ley anterior a la reforma.
    • Artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.
  • Plazo para traslado de régimen: las personas que pertenezcan al régimen de transición y estén a menos de 10 años de la edad de pensión tendrán un plazo de dos años para trasladarse entre los regímenes de prima media y RAIS.
    • Artículo 11 del Proyecto de Decreto.
    • Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

Te explicamos cómo impactarán estas disposiciones tanto a empleadores como a trabajadores, una vez entre en vigor el decreto.

¿Quiénes hacen parte del régimen de transición?

Con la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, el régimen de transición se establece de la siguiente forma:

  • Mujeres: que hayan cotizado 750 semanas o más.
  • Hombres: con 900 semanas o más.

Estos trabajadores seguirán protegidos por las disposiciones de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con el artículo 75 de la nueva ley, y no estarán obligados a dividir sus aportes entre diferentes tipos de fondos de pensión.

Componente Complementario del Ahorro Individual (CCAI)

Dentro del pilar contributivo se encuentra el Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI), que agrupa a los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Perciben ingresos superiores a 2.3 y hasta 25 SMLMV.
  • No están bajo el régimen de transición.

Para estos cotizantes, los aportes se distribuirán de la siguiente manera:

  • Cotizaciones iguales o menores a 2.3 SMLMV: se destinarán a Colpensiones.
  • Cotizaciones mayores a 2.3 SMLMV: las que excedan este umbral se canalizarán a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

¿Quién administrará las cotizaciones mayores a 2.3 SMLMV (CCAI)?

El artículo 6 del Proyecto de Decreto, establece que las entidades encargadas de gestionar estos recursos se denominarán Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Estas podrán ser:

  • Las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que existen actualmente bajo la Ley 100 de 1993.
  • Las sociedades fiduciarias.
  • Las compañías de seguros de vida.
  • Las sociedades comisionistas de bolsa.
  • Colpensiones o la entidad que haga sus veces.
  • Así como las entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las entidades deberán cumplir los lineamientos que determine la Ley 2381 de 2024, y el manejo de información conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Proceso de selección del fondo de pensiones privado para afiliados a Colpensiones

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 2381 de 2024, Colpensiones ofrecerá asesoría sobre el modelo actual mediante campañas de divulgación y socialización.

Esto será para los afiliados que no estén en el régimen de transición y que coticen por encima de 2.3 SMLMV, quienes deberán elegir una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Según el artículo 7 del Proyecto de Decreto, los cotizantes que cumplan con las siguientes condiciones, deben seleccionar un fondo (ACCAI):

  1. Al momento de la promulgación de la Ley 2381 de 2024 (16/07/2024), se encontraban afiliados a Colpensiones.
  2. No tengan la expectativa de estar protegidos por el Régimen de Transición.
  3. Coticen por encima de los 2.3 SMLMV.

Estos afiliados deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), dentro de los primeros seis meses contados desde la promulgación de la ley.

  • La ley 2381 de 2024 fue promulgada el 16 de julio de 2024, es decir, que tendrán como plazo máximo hasta el 16 de enero de 2025.
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Para este tipo de afiliado que le aplica la nueva Ley 2381 de 2024, contará con doble afiliación: una afiliación a Colpensiones y la otra con el fondo privado seleccionado (ACCAI).

Proceso de selección de la administradora de pensiones por parte del empleado

El empleado tiene el derecho de elegir libremente su administradora de pensiones (ACCAI) siguiendo estos pasos:

  1. El cotizante deberá seleccionar una ACCAI de manera libre y voluntaria, a más tardar el 16 de enero de 2025.
  2. Si aún no ha decidido a cuál administradora afiliarse, puede tomar las siguientes acciones:
    • Solicitar a su empleador que coordine la visita de asesores de las administradoras ACCAI, quienes le brindarán la orientación necesaria para facilitar su decisión.
    • Revisar si a través de la página web de la administradora es posible obtener información y realizar el proceso de afiliación en línea.

La selección de la ACCAI será efectiva a partir del 1 de julio de 2025, fecha en la que el empleador comenzará a realizar los aportes a pensión de manera distribuida: una parte a Colpensiones y el excedente de 2.3 SMLMV a la ACCAI.

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Según el literal i del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, las personas podrán trasladarse libremente entre entidades administradoras cada 6 meses.

Asignación aleatoria para quienes no seleccionen fondo de pensiones

El 1 de marzo de 2025 la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) llevará a cabo una asignación aleatoria a los afiliados de Colpensiones, con cotizaciones superiores a 2.3 SMLMV, que no hayan elegido administradoras ACCAI en los plazos establecidos.

  1. Proceso de cálculo de probabilidades: el cálculo de probabilidades asigna a cada entidad un valor dividiendo 1 entre el total de participantes, redondeando a cuatro decimales.
Las entidades se ordenan alfabéticamente y reciben números menores a 1, empezando en 0,0000, ajustando si es necesario por redondeo.
  1. Asignación final: cada afiliado será asignado a la entidad administradora cuyo rango de números incluya el número generado aleatoriamente para ese afiliado.

Los afiliados tendrán un plazo de (6) seis meses para solicitar un cambio de entidad en caso de no quedar satisfechos con la decisión, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 10 de esta versión del decreto.

¿Cómo afectará esta decisión a los empleadores?

Tras la reforma, se esperan cambios en la Planilla PILA para los empleadores, pues de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2381 de 2024:

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA o el mecanismo que haga sus veces, liquidará, recaudará y distribuirá el valor total del recaudo de los aportes a las Administradoras de los Componentes y Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. 

Para garantizar una transición adecuada, ellos deberán estar atentos a los plazos para la selección de la ACCAI de los trabajadores a quienes les aplique esta medida.


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