Reforma a la salud: Lo aprobado y lo que aún falta por debatir

En 2025 continuará el segundo debate de la Reforma a la Salud en la Cámara de Representantes. Te contamos que ha sido aprobado y lo que falta para que se convierta en Ley.

Reforma a la salud: Lo aprobado y lo que aún falta por debatir

En diciembre de 2024, durante sesiones extraordinarias, la Cámara de Representantes concluyó su primer periodo legislativo, logrando la aprobación de 23 de los 62 artículos del Proyecto de Reforma a la Salud.

El debate continuará en febrero de 2025, cuando se lleve a cabo la segunda discusión del Proyecto.

El objetivo, según el Proyecto de Ley, es reorganizar el Sistema General de Seguridad Social en Salud para establecer el Sistema de Salud de Colombia, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud.

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se podrán transformar en las nuevas Gestoras de Salud y Vida como una persona jurídica diferente, de acuerdo con la reglamentación que se apruebe en el Proyecto de Ley.

¿Cómo va la Reforma a la Salud en Colombia?

A continuación, te informaremos sobre el estado actual del Proyecto de Ley de la Reforma a la Salud. En este capítulo, abordaremos los avances logrados hasta ahora, y en el siguiente, lo que aún falta para que el proyecto llegue a su aprobación final.

El siguiente es el avance del Proyecto de Ley:

  • El 13 de septiembre de 2024, el Gobierno Nacional, bajo la autoría del Ministro de Salud y Protección Social, radicó nuevamente el Proyecto de Reforma a la Salud, identificado como No. 312 de 2024 Cámara.
  • Este proyecto fue acumulado con el No. 135 de 2024 Cámara.
  • Actualmente, la iniciativa se encuentra a mitad de su segundo debate en la Cámara de Representantes.
  • El 18 de diciembre de 2024, durante sesiones extraordinarias del primer periodo legislativo:
      • Se aprobaron 23 de los 62 artículos que conforman el proyecto.
        • Para un 37% de avance.
      • Quedan pendientes de someter a votación en la Plenaria de la Cámara 39 artículos, lo que representa un 63% del total.
  • El Proyecto de Ley continuará su trámite con el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, durante el periodo legislativo que comenzará el 16 de febrero de 2025.

Si deseas consultar el texto del Proyecto de Ley, te invitamos a ingresar al siguiente link:

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Texto propuesto para el segundo debate en la Cámara de Representes

Para ver el contenido propuesto, consulta desde la página 212 a la página 225 del archivo en formato PDF.

¿Qué falta para la aprobación definitiva del Proyecto de Reforma a la Salud?

El debate del Proyecto continuará en la Plenaria de la Cámara de Representantes a partir del 16 de febrero de 2025, donde se someterán a votación los 39 artículos restantes pendientes de decisión.

Para completar su trámite, el Proyecto de Ley deberá superar dos debates adicionales en el Senado, alcanzando un total de cuatro debates. Estos son:

  • Un tercer debate en la Comisión Séptima del Senado.
  • El cuarto y último debate en la Plenaria del Senado.

Si el texto es aprobado durante el cuarto debate en la Plenaria del Senado, será remitido para la firma del Presidente de la República.

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En los debates que faltan, se pueden presentar cambios al texto del Proyecto de Ley.

A continuación, haremos primero un resumen del contenido de los artículos que ya fueron aprobados y posteriormente lo que falta por someter a votación para determinar si son aprobados, modificados o eliminados.

Artículos aprobados del Proyecto de Reforma a la Salud

A continuación, encontrarás los artículos que han sido analizados y votados en las sesiones extraordinarias que terminaron el 18 de diciembre de 2024 en la Plenaria de la Cámara de Representantes, donde se aprobaron 23 de los 62 artículos que contiene el texto del proyecto.

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Los números de los artículos pueden haber variado con respecto al proyecto original que dio inicio al debate. Para analizar un artículo en particular, se sugiere enfocarse en el nombre o su título.

Para examinar los cambios más significativos de lo aprobado, se han organizado en títulos, manteniendo la misma estructura del contenido del Proyecto de Ley para facilitar su comprensión.

Título I. Objeto y campo de aplicación

Fueron aprobados la totalidad de artículos de este título (artículos 1 al 4) y los cambios son los siguientes:

  • Reorganiza el sistema de salud en Colombia para garantizar el derecho fundamental a la salud, bajo supervisión estatal.
  • Implementa un modelo basado en la Atención Primaria en Salud (APS) con enfoque preventivo, predictivo y resolutivo.
  • Define el financiamiento y aseguramiento mediante Entidades Gestoras de Salud (EGS) y ADRES.
  • Establece la prestación integral de servicios a través de Redes Integrales de Servicios (RIISS).
  • Crea el Sistema Único de Información en Salud (SUIS).
  • Regula políticas en medicamentos, tecnología y condiciones laborales.
  • Dispone medidas de inspección, vigilancia y reglas para la transición al nuevo sistema.
  • Con una operación en la que confluyen:
    • Una gestión pública, privada y mixta.
    • A través de la institucionalidad del Estado y de las Gestoras de Salud y Vida.

Título II. Gobernanza y rectoría del sistema

Este título se compone de los artículos 5, 6 y 7, los cuales fueron aprobados en su totalidad, a los cuales en el debate le fueron introducidas modificaciones al texto original. Se resume en lo siguiente:

  • Gobernanza Nacional: El Ministerio de Salud y Protección Social será el órgano rector del Sistema de Salud, encargado de decisiones, políticas públicas, coordinación intersectorial y cumplimiento legal.
  • Gobernanza Territorial: Autoridades departamentales, distritales y municipales formularán políticas públicas, armonizarán con las nacionales y ejercerán funciones de dirección y autoridad sanitaria.
  • Recomendaciones: Órganos de dirección deberán atender las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud y Consejos Territoriales de Salud.
  • Salud Pública: Rectoría estatal para monitoreo, prevención, gestión de riesgos, investigación, fortalecimiento institucional y participación social.
  • Políticas y Planes: Creación del Sistema Integrado de Calidad en Salud (SICA) y políticas en ciencia, tecnología e innovación lideradas por el Ministerio.
  • Creación: Se establece el Consejo Nacional de Salud como instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social.
      • Composición: Incluye ministros, directores de entidades clave, representantes de sectores territoriales, laborales, profesionales de la salud, pacientes, academia, grupos étnicos y otros actores relevantes.
      • Participación: INVIMA, el Instituto Nacional de Salud y la Superintendencia de Salud tendrán voz, pero no voto.

Título III. Fuentes, usos y gestión de los recursos financieros del sistema de salud

Este título se compone de veinte (20) artículos, donde en el debate solo se ha aprobado el artículo 8, el cual tiene relación con la obligatoriedad de las cotizaciones y trata de lo siguiente:

  • Aportantes: Las personas jurídicas (empleadores) y naturales deben realizar cotizaciones al Sistema de Salud a través de la planilla PILA y según la normatividad vigente
  • Base de aportes: Las cotizaciones se calculan sobre salarios, honorarios, pensiones, ingresos o renta.
  • Obligatoriedad: La liquidación y pago de las cotizaciones son obligatorios y deben presentarse ante operadores autorizados para su destino al Fondo Único Público de Salud, administrado por la ADRES.
  • Cobro: La UGPP gestionará la determinación y cobro de contribuciones parafiscales en salud, incluyendo a personas naturales con ingresos diversos y a personas jurídicas, especialmente en casos de omisión o inexactitud.

En el capítulo "lo que falta por aprobar", se tratará lo relacionado con los otros 19 artículos, los cuales son una base importante de cómo se financiará el sistema de salud.

Título IV. Organización de servicios de salud

Lo integran los artículos 28 hasta el 44. Hasta el momento fueron aprobados los artículos 40, 41 y 43. El resumen de lo aprobado es lo siguiente:

  • Objeto y naturaleza: Las Instituciones de Salud del Estado (ISE) son entidades públicas descentralizadas creadas para prestar servicios de salud como un servicio público esencial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
  • Creación y régimen jurídico: Pueden ser creadas por ley o por autoridades territoriales y deben incluir la denominación “Instituciones de Salud del Estado” (ISE). Están sujetas al régimen presupuestal definido en el artículo 5 del Decreto 111 de 1996.
  • Servicios y alcance: Funcionan como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y pueden ofrecer servicios itinerantes en función de las necesidades territoriales.
  • ISE Itinerantes: Atienden zonas rurales, dispersas y de difícil acceso con servicios básicos, preventivos y especializados, apoyándose en tecnología avanzada, suministros médicos y personal especializado.
  • Zonas prioritarias: Se enfocan en municipios vinculados a Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
  • Apoyo logístico: Cuentan con el soporte de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos internacionales, respetando el Derecho Internacional Humanitario.
  • Transporte: El Ministerio garantizará transporte multimodal (aéreo, marítimo, fluvial, terrestre) para regiones de difícil acceso, fronterizas o insulares.
  • Contratación: Se rigen por derecho privado con lineamientos del Ministerio de Salud, respetando los principios de contratación pública.
  • Compras centralizadas: El Ministerio regula compras conjuntas de medicamentos e insumos, en coordinación con Colombia Compra Eficiente y el SICA.
  • Parágrafos:
    • Regulaciones específicas para el Instituto Nacional de Cancerología.
    • Apoyo técnico a municipios para crear o ampliar prestadores públicos.
    • Creación de ISE subregionales organizadas en redes integrales de salud.

Título V. Personal de salud

El título dedicado al personal de la salud, se compone de cinco artículos y van desde el artículo 45 hasta el artículo 50. Fueron aprobados los artículos 45, 46, 47, 49 y 50, quedado pendiente por aprobar el artículo 48. Entre las principales características están las siguientes:

Con el objetivo de aumentar la oferta de profesionales y especialistas en áreas médico-quirúrgicas y salud pública, el Proyecto de Reforma a la Salud, propone:

  • Examen nacional único habilitante:
    1. Será obligatorio para el ingreso a las especialidades médico-quirúrgicas.
    2. Los aspirantes deberán superar un puntaje mínimo definido por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud, en colaboración con las Instituciones de Educación Superior (IES).
    3. Las IES establecerán criterios adicionales de admisión basados en los resultados del examen.
  • Asignación de becas: El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá criterios para otorgar becas
  • Ampliación de cupos de docencia-servicio: El Ministerio actualizará los criterios de docencia-servicio y establecerá la cantidad mínima de cupos que deben ofrecer las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) en todos sus niveles
  • Régimen laboral: los servidores públicos de la salud, seguirán siendo:
    • De libre nombramiento y remoción
    • Carrera administrativa y
    • Trabajadores oficiales
  • Conservación de empleo y mismas condiciones contractuales: a la entrada en vigencia de este proyecto de ley, se conservará la calidad y mismas condiciones establecidas en los contratos de los servidores públicos de la salud.
  • Sistema de estímulos: Se establecerá un sistema de estímulos
    salariales y no salariales para los servidores públicos de la salud.
  • Trabajadores de las Instituciones Privadas y Mixtas del Sector Salud:
    • Las instituciones con un porcentaje de participación público inferior al 90%, los trabajadores de la salud estarán vinculados mediante contrato de trabajo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes.

Título VI. Inspección, vigilancia y control

Este título está compuesto por los artículos 51 hasta el 55 y fueron aprobados en su totalidad.

  • Se amplían las facultades a la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Se aplicarán sanciones por no garantizar un talento humano en salud competente, así como condiciones de trabajo decente.

Título VII. Disposiciones generales

Está compuesto desde el artículo 56 hasta el . Hasta el momento se han aprobado los artículos 58 y 59 en relación con lo siguiente:

Plan Nacional de Salud Rural (PNSR)

El Gobierno nacional formulará el PNSR de manera participativa, cumpliendo con el punto 1.3.2.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acto Legislativo 02 de 2017). Se implementará en las zonas rurales y rurales dispersas del país, incluyendo las subregiones, municipios vinculados a:

  • Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
  • Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
  • Plan de Reforma Rural Agraria (RRA).
  • Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC): este plan abarcará la totalidad de los municipios rurales del país, con participación activa de organizaciones campesinas, víctimas del conflicto armado, comunidades rurales y étnicas presentes en los territorios.

Promoción en investigación y producción vacunas

Para impulsar la ciencia, tecnología e innovación en salud, el Ministerio de Salud priorizará la adquisición de vacunas y medicamentos de la siguiente manera:

  • Impulso a la producción local: El Ministerio de Salud priorizará la adquisición de vacunas y medicamentos producidos por entidades locales (públicas, privadas o mixtas), según la legislación vigente.
  • Fomento de métodos alternativos: se promoverá el desarrollo, validación y uso de métodos alternativos a la experimentación animal en investigaciones biomédicas, producción de fármacos, biológicos y salud pública.
  • Reglamentación coordinada: estas acciones serán reglamentadas conjuntamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud (INS).
  • Avances sostenibles y éticos: se busca fortalecer la innovación en salud de manera ética y sostenible en el país.

Lo que falta por aprobar de la Reforma a la Salud

A partir del 16 de febrero de 2025 se retomará el debate que quedó inconcluso en diciembre de 2024 durante la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Actualmente, 39 artículos están pendientes de análisis y votación en la Plenaria de la Cámara. A continuación, se presenta un resumen de estos artículos, organizados por títulos para facilitar su comprensión, siguiendo la misma estructura del texto del Proyecto de Ley.

  • Título III. Fuentes, usos y gestión de los recursos financieros del sistema de salud: desde el artículo 8 hasta el 28. Hasta el momento, solo se ha aprobado el artículo 8. Quedan pendientes de aprobación 19 artículos relacionados con:
    • Funciones y administración de los recursos por parte de la ADRES.
    • Nuevas fuentes de financiación y destinación de los recursos de la salud.
    • Creación del Fondo Único Público de Salud. Su administración y traslado presupuestal.
    • Cuenta de Atención Primaria en Salud.
    • Cuentas de fortalecimiento para el manejo de los recursos.
    • Definir el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
    • Gestión de pago por la prestación de servicios de salud a los prestadores de salud.
    • Expedición y reconocimiento de prestaciones económicas, entre otros.
  • Título IV. Organización de servicios de salud: abarcando desde el artículo 28 hasta el 44. Hasta ahora, se han aprobado los artículos 40, 41 y 43. Aún están pendientes de aprobación 14 artículos, que abordan los siguientes temas:
    • Naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida: que surgen en virtud de la transformación de las EPS.
    • Condiciones para la transformación de las EPS: si desea hacerlo, debe presentar el proyecto de habilitación como Gestora de Salud y Vida.
    • Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS): Organización y conformación.
    • Centro de Atención Primaria en Salud (CAPS): Estructura y funcionamiento.
    • Prestación de servicios especiales para enfermedades de alto costo, como el cáncer y enfermedades huérfanas.
    • Instituciones de Salud del Estado (ISE): prestación de servicios de salud, con carácter social, como un servicio público esencial a cargo del Estado.
    • Creación del Fondo de Infraestructura y Dotación de la Red Pública Hospitalaria (FIDH).
  • Título V. Personal de salud: desde el artículo 45 hasta el 50. Aprobados todos, excepto el artículo 48 que trata lo relacionado con:
    • Régimen especial para trabajadores públicos del sector salud: el cual otorga facultades al Presidente de la República para que dentro de los 6 meses siguientes, expida el régimen especial de los trabajadores de la salud.
  • Título VII. Disposiciones generales: desde el artículo 56 hasta el 60. Pendiente por someter a votación los artículos 56, 57 y 60 los cuales tratan de lo siguiente:
    • Consulta y consentimiento libre. previo e informado de los Pueblos Indígenas: en lo que respecta a las medidas relacionadas con el derecho fundamental a la salud, el sistema SISPI y el sistema de salud.
    • Consulta y consentimiento libre, previo e informado de Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom.
    • Regímenes exceptuados y especiales: se exceptúan los regímenes de salud y seguridad social de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, del Magisterio y de Ecopetrol.
  • Título VIII. Disposiciones transitorias: desde el artículo 61 hasta el 62.
    • Régimen de transición y evolución hacia el Sistema de Salud: implementación gradual, tiempos y la forma de hacerlo.
    • Vigencia de la ley que expida el Proyecto de Ley de la Reforma a la Salud.

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