Modificación del Certificado de Ingresos y Retenciones por salarios para 2024

La Resolución 22 de 2024 emitida por la DIAN, modificó el Formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones. Debe ser entregado al trabajador a más tardar el 31 de marzo de 2024.

Modificación del Certificado de Ingresos y Retenciones por salarios para 2024

La resolución 22 de 2024, publicada por la DIAN, modifica el Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones, para el gravable 2023.

En este certificado laboral se reflejan los ingresos de los trabajadores y debe ser entregado por los empleadores a más tardar el 31 de marzo de 2024.

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) suele realizar cambios anuales en alguna casilla relacionada con el formulario 220. Descubre el nuevo formato de este certificado de ingresos en la parte final de la Resolución 22 de 2024.

A continuación, te detallamos los cambios realizados en esta ocasión.

¿Qué es el certificado de ingresos y retenciones?

El certificado de ingresos y retenciones, es un documento emitido por el empleador que certifica los ingresos percibidos por el trabajador durante el año fiscal anterior, que para este caso sería lo pagado en el año gravable 2023. También se conoce como el formulario 220 de la DIAN.

Este certificado laboral proporciona información detallada sobre:

  • Todos los pagos salariales, independiente de su denominación.
  • Los pagos no salariales.
  • Pagos relacionados con prestaciones sociales, como primas y cesantías.
  • Liquidación de vacaciones disfrutadas.
  • Descuentos por seguridad social, como salud y pensión
  • Aportes voluntarios a pensión, AFC y otros similares.
  • El descuento realizado por retención en la fuente.

Las dos primeras secciones son responsabilidad del empleador, quien registra los valores pagados y deducidos en la nómina del empleado.

En el renglón 60 del formulario para el año gravable 2023, el empleador certifica el valor de la retención en la fuente por ingresos laborales y de pensiones. Este valor será deducible por el trabajador al presentar su declaración de renta ante la DIAN, si está obligado a hacerlo.

A partir del renglón 61 en adelante, los datos son responsabilidad del trabajador, quien debe determinar si debe presentar o no declaración de renta. Al final de esta publicación, podrá encontrar información si está obligado a hacerlo.

Cambios realizados al certificado de ingresos y retenciones 2023

Los ajustes implementados por la DIAN al formulario 220 para el año gravable 2023, son los siguientes:

  1. El renglón 36 ha sido renombrado como “Pagos por salarios”.
  2. Se incorpora el nuevo renglón 38, denominado “Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, art. 387-1 E.T.”.
  3. El renglón de cesantías, anteriormente el 46, se traslada al 47 con el nombre “Auxilio de cesantía intereses efectivamente pagados al empleado”.
  4. Se crea el renglón el 48, titulado “Auxilio de cesantía reconocido a trabajadores del régimen tradicional del CST, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera”.
  5. El renglón de cesantías que ocupaba el número 47, ahora es el 49, bajo la descripción “Auxilio de cesantía consignado al fondo de cesantías”.
  6. Se introduce el renglón 51, designado como “Apoyos económicos, educativos, financiados con recursos públicos, no reembolsables o condonados”.
  7. Se crea el renglón 58, relacionado con “Aportes a cuentas AVC”.
  8. Se añade el nuevo renglón 59, referente al “Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores (numeral 4 art. 206 E.T.)”.
  9. En el instructivo de la casilla 39 indican que se debe incluir en dicha casilla, los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos, ya sean en dinero o en especie.

Fecha de entrega del certificado de ingresos y retenciones a los trabajadores

El Formulario 220, que corresponde al Certificado de Ingresos y Retenciones Rentas de Trabajo y Pensiones, donde se detallan los ingresos laborales del trabajador pagados durante el año 2023, debe ser entregado por el empleador al trabajador, a más tardar el 31 de marzo de 2024, esto de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016.

Formulario 220: Descubre si estás obligado a presentar declaración de renta

La sección final del formulario 220 establece que este certificado sustituye para todos los efectos la declaración de renta para el trabajador o pensionado que cumpla con los requisitos del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016.

Los criterios para determinar quiénes no están obligados a presentar declaración de renta para el año gravable 2023, son los siguientes:

  1. Mi patrimonio bruto no excedió de 4.500 UVT ($190.854.000)
  2. Mis ingresos brutos fueron inferiores a 1.400 UVT ($59.377.000).
  3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas a 31 de diciembre del año gravable.
  4. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de 1.400 UVT ($59.377.000).
  5. Que el total de mis compras y consumos no superó la suma de 1.400 UVT ($59.377.000).
  6. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedió los 1.400 UVT ($59.377.000).

En caso de no cumplir con la totalidad de los criterios anteriores expuestos, se debe presentar declaración de renta, y el certificado de ingresos y retenciones será uno de los documentos base para la declaración de renta.


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