Contrato de obra o labor en Colombia: qué cambió con la Reforma Laboral

Explora el contrato de trabajo de obra o labor en Colombia: Definición, características y aspectos importantes de su finalización.

Contrato de obra o labor en Colombia: qué cambió con la Reforma Laboral

Recientemente, las condiciones generales del contrato de obra o labor fueron modificadas por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), aclarando puntos que la norma anterior no precisaba, como que debía celebrarse por escrito y cuándo se convierte en un contrato a término indefinido.

Abordaremos los temas de la reforma laboral, cada una de las características del contrato de obra o labor, el periodo de prueba y las maneras en que se puede finalizar. Explicaremos por qué este tipo de contrato es muy usado en ciertas industrias, como la construcción y la infraestructura.

¿Qué es un contrato de obra o labor?

En Colombia, el contrato de trabajo por duración de obra o labor determinada, está regulado por los artículos 45 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Este último fue modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), cuyo numeral 2 establece que se pueden celebrar contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de la obra o labor. Se extingue al concluir la misma, careciendo de una fecha precisa de terminación.

Este tipo de contrato es laboral, donde existe una subordinación o dependencia.

Se emplea comúnmente en proyectos específicos ligados a la ejecución de la obra y para quien ejecuta obras para terceros.

⚠️ El contrato de obra o labor debe celebrarse por escrito y especificar de forma clara y concreta la actividad o proyecto a desarrollar. Si no se cumple con este requisito, existe el riesgo de que sea considerado como un contrato a término indefinido.

Ejemplos de situaciones o profesiones donde aplica el contrato de obra o labor

El contrato de obra o labor se usa cuando hay una relación laboral en la que el trabajo está ligado a una actividad o proyecto específico, pero el trabajador sigue teniendo subordinación y un horario definido. Esto es precisamente lo que lo diferencia de un contrato de prestación de servicios.

Algunos escenarios donde suele aplicarse esta modalidad son:

  • Proyectos temporales: En industrias como la construcción, ingeniería, consultoría y tecnología, donde se requiere personal para desarrollar proyectos específicos.
  • Eventos y entretenimiento: Contratación de personal para eventos, conciertos, ferias o actividades temporales relacionadas con el entretenimiento, como la producción de televisión y de novelas.
  • Consultoría: Profesionales que brindan servicios de consultoría para una labor determinada.
  • Proyectos de investigación: En el ámbito académico o de investigación, se pueden utilizar estos contratos para proyectos específicos.

Este tipo de contrato no debe confundirse con el contrato de obra civil, que se rige por el Código Civil. En este tipo de contrato civil se obliga para con otra a realizar una obra, bajo una remuneración, pero no existe subordinación.

¿A qué tiene derecho un trabajador con contrato de obra o labor?

Un empleado con contrato de obra o labor tiene derecho a las mismas prestaciones laborales que cualquier trabajador en Colombia. Desde el primer día debe recibir prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, calculadas de forma proporcional al tiempo trabajado.

Desde el inicio de la relación laboral, el trabajador vinculado mediante contrato de obra o labor tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y aportes legales, entre ellos:

  • Prima de servicios.
  • Cesantías e intereses sobre cesantías.
  • Vacaciones.
  • Aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
  • Afiliación a la Caja de Compensación Familiar.
  • Dotación, cuando haya lugar.

Este contrato finaliza cuando se termina la obra o labor para la cual fue contratado el trabajador. Sin embargo, si el empleador decide terminarlo antes sin una causa justificada, deberá pagar indemnización por despido sin justa causa, equivalente al salario correspondiente al tiempo que faltaba para finalizar la obra, con un mínimo de 15 días de salario según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Características del contrato de obra o labor según la Reforma Laboral

La definición de este contrato se encuentra inmersa en la duración de los contratos de los artículos 45 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que dentro de las modalidades de contratación permite su celebración por el tiempo de realización de una obra o labor determinada, el cual no incluye más detalles sobre este tipo de contrato.

Antes de la Reforma Laboral, el artículo 45 del CST solo establecía de manera general este tipo de contrato de obra o labor determinada y no lo establecía por escrito.

La Ley 2466 de 2025 deja igual el artículo 45 y agrega el 46, donde en el numeral 2 establece claramente sus características:

Formalidad del contrato

    • Debe celebrarse por escrito.
    • Indicar de forma precisa y detallada la obra o labor contratada
    • Por cada obra o labor se recomienda hacer un contrato.
    • Delimitar el término del contrato, indicando que una vez se finalice la obra o labor, se termina el contrato laboral.

Duración del contrato

    • La duración debe estar supeditada a la obra.
    • Asignar una fecha determinada para la terminación del contrato, modifica la naturaleza y podría considerarse un contrato a término fijo.

¿El contrato de obra o labor tiene prima y cesantías?

Seguridad social y parafiscales

    • A los empleados con este tipo de contrato, se les debe aportar desde el primer día contrato a la seguridad social en salud, pensiones, ARL y parafiscales.

No incurrir en los siguientes errores:

  • Al terminar la obra, si el trabajador continúa prestando servicios, se entenderá a término indefinido.
  • Igual al no cumplir las condiciones señaladas en el numeral 2 del artículo 46 del CST.
  • No dejar constancia de la naturaleza de la obra o labor determinada puede considerarse un contrato a término indefinido.

¿Cuándo el contrato de obra o labor se convierte en indefinido?

El numeral 2 del artículo 46 del CST es estricto en indicar que, si no se cumplen las condiciones señaladas en dicho artículo, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, pero también indica que existen unas excepciones, las cuales se indicarán en esta sección.

Estas son causales para que se convierta a término indefinido:

  • Se celebre de forma verbal
  • No se indique la duración de la obra de forma precisa y detallada
  • Cuando no se cumplan las condiciones legales de este tipo de contrato.
  • Cuando, finalizada la obra o labor, el trabajador continúe prestando sus servicios.

Excepción: nueva obra o labor a realizar

  • Si existe una nueva y diferente obra o labor, el contrato puede continuar bajo esta modalidad.
  • Para ello, el empleador puede:
    • Adicionar el contrato por escrito, especificando la nueva obra o labor.
    • O liquidar el contrato anterior e iniciar uno nuevo.
    • En ambos casos, se debe definir de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.

Determinación del periodo de prueba

En la legislación colombiana no existe una regulación específica del periodo de prueba en el contrato de obra o labor, por lo que es necesario acogerse a la normativa general estipulada en el artículo 78 del CST, el cual presenta las siguientes características:

  • Si se acuerda un periodo de prueba, este debe constar por escrito al inicio del contrato.
  • El periodo de prueba no puede ser mayor a dos meses.
  • Durante el periodo de prueba, el contrato de trabajo puede ser terminado unilateralmente en cualquier momento, incluso sin previo aviso, y dicha terminación no conlleva el pago de indemnización.
  • En caso de terminación del contrato durante el periodo de prueba, el empleador está obligado a cubrir todas las prestaciones de ley correspondientes.

Condiciones para la terminación del contrato

La forma natural de concluir este tipo de contrato es cuando se termina la obra, según lo establecido en el literal d del numeral 1 del artículo 61 del CST, que lo define como la terminación de la obra o labor contratada.

En este contexto, la terminación de la obra constituye una justa causa y no da lugar a una indemnización.

Además de la finalización de la obra, existen otras formas de dar por terminado el contrato de obra o labor:

  • Decisión voluntaria del trabajador
  • Decisión justificada del empleador
  • Decisión injustificada del empleador (sin justa causa)
  • Reconocimiento de la pensión del trabajador
  • Muerte del trabajador

Cálculo de la indemnización en el contrato de obra o labor

Si el empleador decide finalizar el contrato antes de la conclusión de la obra sin una causa justificada, se requiere efectuar el correspondiente pago de indemnización por despido sin justa causa.

De acuerdo con el artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, al despedir injustificadamente a un empleado con un contrato de obra o labor, la indemnización equivale al valor de los salarios correspondientes al periodo determinado por la duración de la obra o labor contratada, siendo el mínimo establecido de 15 días de salarios.

La liquidación de la indemnización sigue un proceso similar al contrato a término fijo.

  • Se calculan los salarios a pagar desde la fecha del despido injustificado hasta la fecha estipulada como término de la obra.
  • Se determina el número de meses pendientes para alcanzar el plazo acordado y se multiplica por el valor mensual del salario del trabajador.
  • Este proceso se realiza de forma muy similar a cómo se realiza la liquidación laboral de otros tipos de contratos.

Para obtener información más detallada, te invitamos a consultar el capítulo “Cálculo de la base para la indemnización del contrato a término fijo” en nuestro artículo sobre la indemnización por despido sin justa causa en contratos a término fijo.


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