Actualización en el tratamiento de vales de alimentación según topes de 310 y 41 UVT
Cuando los vales de alimentación cumplen las condiciones del artículo 387-1 del Estatuto Trinbutario., no deben tratarse como ingreso gravado del trabajador.
Según lo aclara la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), los pagos en especie son ingreso gravado para el trabajador y deben entrar a la base de retención.
Una de las excepciones a esta regla, son los pagos en especie cuando estos son efectuados por el empleador a terceras personas, como es el caso de los vales de alimentación.
Excepción: vales de alimentación (art. 387-1 E.T.)
Aquí está el punto crítico:
Los vales de alimentación NO siguen la regla general, porque existe una norma especial que prevalece:
No constituyen ingreso para el trabajador (ni base de retención), siempre que se cumplan condiciones
✅ Condiciones:
- El salario del trabajador ≤ 310 UVT
- El valor mensual del beneficio ≤ 41 UVT
¿Qué sucede cuando NO supera los límites?
Cuando cumple condiciones:
✔ No es ingreso
✔ No tiene retención
✔ No entra en depuración
✔ No se reporta en el formato 220
✔ Es completamente neutro tributariamente
¿Qué pasa si se superan los límites?
- Si supera 310 UVT de salario →
👉 El valor de los vales de alimentación se vuelve ingreso gravado - Si el salario ≤ 310 UVT pero el vale supera 41 UVT →
👉 Solo el excedente es ingreso gravado
A continuación, te explicaremos cómo debes configurarlo en Bitákora, para que opere correctamente y de forma automática. Luego te lo mostraremos con un ejemplo.
¿Cómo debo crear el concepto de vales de alimentación?
En Bitákora puedes crear el concepto de nómina con el código y nombre que consideres, pero se sugiere utilizar códigos y nombres que sean fácil de recordar e identificar. Puedes crearlo con el nombre del tercero que suministra los vales, ejemplo:
* VALAL1 Vales de alimentación Sodexo
¿Cómo configurar las agrupaciones para el concepto de vales?
El concepto que crees para el manejo tributario de los vales de alimentación, debe ser relacionado en las siguientes agrupaciones:
- Retención en la fuente: en el subgrupo vales de alimentación
- Certificado de ingresos y retenciones: subgrupo otros pagos
- UGPP: depende del tipo de pago no salarial
- Nómina electrónica: Devengados - auxilios no salariales
¿Qué cambia en la liquidación de retención en la fuente?
El concepto de los vales que estaba en la sección de deducciones, ahora lo encontrarás el concepto en la sección de devengados, ya que solo debe sumar en los siguientes casos:
- Si el salario del trabajador del mes supera los 310 UVT →
👉 El valor de los vales de alimentación se vuelve ingreso gravado - Si el salario mensual es ≤ 310 UVT pero el valor de los vales superan 41 UVT →
👉 Solo el excedente es ingreso gravado
