Reforma a la salud: Aprobada en Cámara, a un paso del Senado

En sesiones de febrero y marzo de 2025 fue aprobado el texto en la Cámara. Te contamos que ha sido aprobado y lo que falta para que se convierta en Ley.

Reforma a la salud: Aprobada en Cámara, a un paso del Senado

El 6 de marzo de 2025, la Cámara de Representantes aprobó el texto del Proyecto de Ley de la Reforma a la Salud, compuesto por 62 artículos.

El debate inició en el 2024 en la Plenaria de la Cámara y continuó en febrero y marzo de 2025, hasta lograr la aprobación del articulado en la Plenaria de la Cámara.

Según el Proyecto de Ley, el objetivo es reorganizar el Sistema General de Seguridad Social en Salud y establecer el Sistema de Salud de Colombia, garantizando el derecho fundamental a la salud.

Además, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) podrán transformarse en Gestoras de Salud y Vida, constituyéndose como una nueva persona jurídica conforme a la reglamentación que se establezca en la Ley.

En este artículo te contaremos de lo avanzado y lo que falta para que este Proyecto de Ley se convierta en Ley.

¿Cómo va la Reforma a la Salud en Colombia?

A continuación, te contamos el estado actual del Proyecto de Ley de la Reforma a la Salud. En este capítulo, revisaremos los avances alcanzados hasta el momento, y en el siguiente, lo que aún falta para su aprobación final.

Avance del Proyecto de Ley:

  • El 13 de septiembre de 2024, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Salud y Protección Social, radicó nuevamente el Proyecto de Reforma a la Salud, identificado como No. 312 de 2024 Cámara, el cual fue acumulado con el No. 135 de 2024 Cámara.
  • A finales del 2024, la iniciativa fue aprobada en primer debate por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y avanzó a la Plenaria de la Cámara.
  • El 18 de diciembre de 2024, durante sesiones extraordinarias del primer periodo legislativo, en la Plenaria de la Cámara de Representantes se aprobaron 23 de los 62 artículos que conforman el proyecto.
  • El 6 de marzo de 2025, durante el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en sesiones realizadas el 13 de febrero, 5 y 6 de marzo de 2025, se lograron los siguientes avances:
    • Fueron aprobados 61 artículos.
    • Se eliminó el artículo 42 del Proyecto de Ley.
    • Se incorporaron 22 nuevos artículos para estudio, dejando el texto con un total de 83 artículos. Ahora, el proyecto pasará al Senado de la República, donde deberá superar dos debates más.

Si deseas consultar el texto del Proyecto de Ley, te invitamos a ingresar al siguiente link:

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Texto propuesto para el segundo debate en la Cámara de Representes

Para ver el contenido propuesto, descarga el PDF y consulta desde la página 212 a la página 225 del archivo.

¿Qué falta para la aprobación definitiva del Proyecto de Reforma a la Salud?

El Proyecto seguirá su trámite en el Senado de la República, donde será analizado y sometido a votación tras su aprobación inicial en la Cámara de Representantes.

Para completar su trámite, el Proyecto de Ley deberá superar dos debates adicionales en el Senado, alcanzando un total de cuatro debates. Estos son:

  • Un tercer debate en la Comisión Séptima del Senado.
  • El cuarto y último debate en la Plenaria del Senado.

Si el texto es aprobado durante el cuarto debate en la Plenaria del Senado, será remitido para la firma del Presidente de la República y se convertiría en Ley.

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En los debates que faltan, se pueden presentar cambios al texto del Proyecto de Ley.

A continuación, presentaremos un resumen de los artículos aprobados, organizados por título, para facilitar su comprensión.

Artículos aprobados del Proyecto de Reforma a la Salud

A continuación, encontrarás los artículos que han sido analizados y votados en las sesiones extraordinarias que terminaron el 6 de marzo de 2025 en la Plenaria de la Cámara de Representantes, donde se aprobaron 61 de los 62 artículos que contiene el texto del proyecto.

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Los números de los artículos pueden haber variado con respecto al proyecto original que dio inicio al debate. Para analizar un artículo en particular, se sugiere enfocarse en el nombre o su título.

Para examinar los cambios más significativos de lo aprobado, se han organizado en títulos, manteniendo la misma estructura del contenido del Proyecto de Ley para facilitar su comprensión.

Título I. Objeto y campo de aplicación

Fueron aprobados la totalidad de artículos de este título (artículos 1 al 4) y los cambios son los siguientes:

  • Reorganiza el sistema de salud en Colombia para garantizar el derecho fundamental a la salud, bajo supervisión estatal.
  • Implementa un modelo basado en la Atención Primaria en Salud (APS) con enfoque preventivo, predictivo y resolutivo.
  • Define el financiamiento y aseguramiento mediante Entidades Gestoras de Salud (EGS) y ADRES.
  • Establece la prestación integral de servicios a través de Redes Integrales de Servicios (RIISS).
  • Crea el Sistema Único de Información en Salud (SUIS).
  • Regula políticas en medicamentos, tecnología y condiciones laborales.
  • Dispone medidas de inspección, vigilancia y reglas para la transición al nuevo sistema.
  • Con una operación en la que confluyen:
    • Una gestión pública, privada y mixta.
    • A través de la institucionalidad del Estado y de las Gestoras de Salud y Vida.

Título II. Gobernanza y rectoría del sistema

Este título se compone de los artículos 5, 6 y 7, los cuales fueron aprobados en su totalidad, a los cuales en el debate le fueron introducidas modificaciones al texto original. Se resume en lo siguiente:

  • Gobernanza Nacional: El Ministerio de Salud y Protección Social será el órgano rector del Sistema de Salud, encargado de decisiones, políticas públicas, coordinación intersectorial y cumplimiento legal.
  • Gobernanza Territorial: Autoridades departamentales, distritales y municipales formularán políticas públicas, armonizarán con las nacionales y ejercerán funciones de dirección y autoridad sanitaria.
  • Recomendaciones: Órganos de dirección deberán atender las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud y Consejos Territoriales de Salud.
  • Salud Pública: Rectoría estatal para monitoreo, prevención, gestión de riesgos, investigación, fortalecimiento institucional y participación social.
  • Políticas y Planes: Creación del Sistema Integrado de Calidad en Salud (SICA) y políticas en ciencia, tecnología e innovación lideradas por el Ministerio.
  • Creación: Se establece el Consejo Nacional de Salud como instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social.
      • Composición: Incluye ministros, directores de entidades clave, representantes de sectores territoriales, laborales, profesionales de la salud, pacientes, academia, grupos étnicos y otros actores relevantes.
      • Participación: INVIMA, el Instituto Nacional de Salud y la Superintendencia de Salud tendrán voz, pero no voto.

Título III. Fuentes, usos y gestión de los recursos financieros del sistema de salud

Este título se compone de veinte (20) artículos, el cual tiene relación con la obligatoriedad de las cotizaciones y trata de lo siguiente:

  • Aportantes: Las personas jurídicas (empleadores) y naturales deben realizar cotizaciones al Sistema de Salud a través de la planilla PILA y según la normatividad vigente
  • Base de aportes: Las cotizaciones se calculan sobre salarios, honorarios, pensiones, ingresos o renta.
  • Obligatoriedad: La liquidación y pago de las cotizaciones son obligatorios y deben presentarse ante operadores autorizados para su destino al Fondo Único Público de Salud, administrado por la ADRES.
  • Cobro: La UGPP gestionará la determinación y cobro de contribuciones parafiscales en salud, incluyendo a personas naturales con ingresos diversos y a personas jurídicas, especialmente en casos de omisión o inexactitud.

Título IV. Organización de servicios de salud

Lo integran los artículos 28 hasta el 44. El resumen de lo aprobado es lo siguiente:

  • Naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida: que surgen en virtud de la transformación de las EPS.
  • Condiciones para la transformación de las EPS: si desea hacerlo, debe presentar el proyecto de habilitación como Gestora de Salud y Vida.
  • Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS): Organización y conformación.
  • Centro de Atención Primaria en Salud (CAPS): Estructura y funcionamiento.
  • Enfermedades de alto costo: prestación de servicios especiales para enfermedades de alto costo, como el cáncer y enfermedades huérfanas.
  • Instituciones de Salud del Estado (ISE): prestación de servicios de salud, con carácter social, como un servicio público esencial a cargo del Estado.
  • Objeto y naturaleza: Las Instituciones de Salud del Estado (ISE) son entidades públicas descentralizadas creadas para prestar servicios de salud como un servicio público esencial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
  • Creación del Fondo de Infraestructura y Dotación de la Red Pública Hospitalaria (FIDH).
  • Parágrafos:
    • Regulaciones específicas para el Instituto Nacional de Cancerología.
    • Apoyo técnico a municipios para crear o ampliar prestadores públicos.
    • Creación de ISE subregionales organizadas en redes integrales de salud.

Título V. Personal de salud

El título dedicado al personal de la salud, se compone de cinco artículos y van desde el artículo 45 hasta el artículo 50. Entre las principales características están las siguientes:

Con el objetivo de aumentar la oferta de profesionales y especialistas en áreas médico-quirúrgicas y salud pública, el Proyecto de Reforma a la Salud, propone:

  • Examen nacional único habilitante:
    1. Será obligatorio para el ingreso a las especialidades médico-quirúrgicas.
    2. Los aspirantes deberán superar un puntaje mínimo definido por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud, en colaboración con las Instituciones de Educación Superior (IES).
    3. Las IES establecerán criterios adicionales de admisión basados en los resultados del examen.
  • Asignación de becas: El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá criterios para otorgar becas
  • Ampliación de cupos de docencia-servicio: El Ministerio actualizará los criterios de docencia-servicio y establecerá la cantidad mínima de cupos que deben ofrecer las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) en todos sus niveles
  • Régimen laboral: los servidores públicos de la salud, seguirán siendo:
    • De libre nombramiento y remoción
    • Carrera administrativa y
    • Trabajadores oficiales
  • Conservación de empleo y mismas condiciones contractuales: a la entrada en vigencia de este proyecto de ley, se conservará la calidad y mismas condiciones establecidas en los contratos de los servidores públicos de la salud.
  • Sistema de estímulos: Se establecerá un sistema de estímulos
    salariales y no salariales para los servidores públicos de la salud.
  • Trabajadores de las Instituciones Privadas y Mixtas del Sector Salud:
    • Las instituciones con un porcentaje de participación público inferior al 90%, los trabajadores de la salud estarán vinculados mediante contrato de trabajo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes.

Título VI. Inspección, vigilancia y control

Este título está compuesto por los artículos 51 hasta el 55 y fueron aprobados en su totalidad.

  • Se amplían las facultades a la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Se aplicarán sanciones por no garantizar un talento humano en salud competente, así como condiciones de trabajo decente.

Título VII. Disposiciones generales

Está compuesto desde el artículo 56 hasta el 60 y tratan lo siguiente:

Plan Nacional de Salud Rural (PNSR)

El Gobierno nacional formulará el PNSR de manera participativa, cumpliendo con el punto 1.3.2.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acto Legislativo 02 de 2017). Se implementará en las zonas rurales y rurales dispersas del país, incluyendo las subregiones, municipios vinculados a:

  • Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
  • Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
  • Plan de Reforma Rural Agraria (RRA).
  • Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC): este plan abarcará la totalidad de los municipios rurales del país, con participación activa de organizaciones campesinas, víctimas del conflicto armado, comunidades rurales y étnicas presentes en los territorios.

Promoción en investigación y producción vacunas

Para impulsar la ciencia, tecnología e innovación en salud, el Ministerio de Salud priorizará la adquisición de vacunas y medicamentos de la siguiente manera:

  • Impulso a la producción local: El Ministerio de Salud priorizará la adquisición de vacunas y medicamentos producidos por entidades locales (públicas, privadas o mixtas), según la legislación vigente.
  • Fomento de métodos alternativos: se promoverá el desarrollo, validación y uso de métodos alternativos a la experimentación animal en investigaciones biomédicas, producción de fármacos, biológicos y salud pública.
  • Reglamentación coordinada: estas acciones serán reglamentadas conjuntamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud (INS).
  • Avances sostenibles y éticos: se busca fortalecer la innovación en salud de manera ética y sostenible en el país.

Título VIII. Disposiciones transitorias: desde el artículo 61 hasta el 62.

    • Régimen de transición y evolución hacia el Sistema de Salud: implementación gradual, tiempos y la forma de hacerlo.
    • Vigencia de la ley que expida el Proyecto de Ley de la Reforma a la Salud.

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En Bitákora, te mantendremos actualizado con las novedades del Proyecto de la Reforma a la Salud. Una vez aprobado y convertido en Ley de la República, implementaremos las actualizaciones necesarias en nuestro software de nómina para garantizar su cumplimiento.

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