Recargo dominical y nocturno: ¿Cómo liquidarlos en 2026?
Los recargos son una forma de compensar a los empleados por trabajar en jornadas especiales. Aprende a calcularlos y pagarlos según la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025).
En Colombia, los recargos ordinarios representan pagos adicionales destinados a los trabajadores que desempeñan su jornada laboral durante horarios nocturnos y dominicales.
En esta publicación, aprenderás todo sobre los recargos nocturnos y dominicales: qué son los recargos, cuáles son los recargos de ley, cómo se pagan los recargos, en qué se diferencian los recargos de las horas extras y los diversos factores que influyen en su cálculo.
Prepárate para dominar estos conceptos clave en la gestión laboral.
¿Qué son los recargos nocturnos y dominicales en Colombia?
Los recargos son compensaciones adicionales que se suman al salario de los trabajadores y que se otorgan como reconocimiento a quienes laboran en condiciones especiales, como jornadas nocturnas o en días dominicales y festivos. No se trata de trabajo extra, sino de una remuneración adicional por desempeñar funciones en esos horarios específicos.
Estos recargos forman parte del salario ordinario y están regulados por los artículos 168 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Los principales recargos laborales son los siguientes:
- Recargo nocturno
- Recargo diurno dominical y festivo
- Recargo nocturno dominical y festivo
Jornadas laborales especiales
Las jornadas laborales especiales se diferencian de las jornadas comunes por sus condiciones particulares. En estas, los trabajadores son contratados para laborar en horarios nocturnos o en días dominicales y tienen derecho a recibir los recargos laborales correspondientes.
Sin embargo, es importante destacar que estas jornadas no pueden exceder la jornada laboral máxima.
Es fundamental mencionar que la Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas a la semana. Esta reducción se aplicará gradualmente entre el 15 de julio de 2023 y el 14 de julio de 2026. Para obtener más detalles, te invitamos a consultar nuestro artículo sobre la Reducción gradual de la jornada laboral en Colombia.

Estas jornadas laborales especiales se estipulan generalmente en contratos de trabajo por escrito y pueden clasificarse en dos tipos:
- Jornadas laborales especiales por duración: Aquellas que tienen una duración distinta a la jornada común, como las jornadas de 12 horas diarias.
- Jornadas laborales especiales por horario: Aquellas que se desarrollan en horarios distintos a los habituales, como las jornadas nocturnas o las realizadas en días dominicales o festivos.
Excepción: según el numeral 1 del artículo 168 y el numeral 2d del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral de 36 horas a la semana, es una excepción donde no se pagan los recargos nocturnos ni los recargos dominicales o festivos.
Empresas que requieren jornadas laborales especiales
En Colombia, las empresas que necesitan operar en jornadas especiales son aquellas que deben satisfacer las necesidades de sus clientes en todo momento, incluso durante los domingos y festivos.
A continuación, te damos a conocer algunos casos de empresas en el sector privado que requieren de jornadas especiales:
- Empresas de transporte: Aerolíneas y compañías de autobuses que operan las 24 horas y 7 días a la semana para atender a los pasajeros.
- Empresas de entretenimiento: Bares, restaurantes, clubes nocturnos y los casinos, que necesitan operar durante la noche para atender a los clientes.
- Empresas de salud: Clínicas, centros de atención médica y farmacias que deben estar disponibles para atender a los pacientes en todo momento.
- Fábricas: De alimentos, de bebidas y bienes manufacturados, que trabajan en turnos continuos para cumplir con la producción.
Turnos que requieren de jornadas laborales especiales
Te presentamos algunos ejemplos de jornadas laborales que requieren recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se les debe aplicar los recargos que correspondan y son las siguientes:
- Turnos Nocturnos de 10 pm hasta las 6 am: durante estas jornadas, se implementa un recargo nocturno del 35%, el cual abarca todas las horas de trabajo. Si esta jornada se inicia en la noche del sábado, se activa adicionalmente un recargo dominical del 80% que se aplica desde la medianoche hasta las 6 am del domingo.
Desde el 1 de julio de 2025, el recargo dominical se incrementó al 80%, hasta llegar al 100% en el año 2027. Parágrafo transitorio del artículo 179 del CST (implementación gradual).
Desde el 25 de diciembre de 2025, el horario del trabajo diurno y nocturno fue modificado. El nocturno inicia a las 7 pm, antes de la reforma iniciaba a las 9 pm.
Asegúrate de actualizar tus cálculos y sistemas de nómina.
- Turnos de 2 pm hasta las 10 pm: Se aplica un recargo nocturno del 35% a la hora realizada entre las 7 pm y 10 pm.
Recuerda que estos turnos que te presentamos, son meramente ilustrativos y pueden variar en la práctica.
¿Qué tipos de recargos existen en Colombia?
Los recargos se dividen en categorías según la hora y el día de la semana en que se efectúa la jornada laboral ordinaria. Estos son los tipos de recargos y sus correspondientes factores:
| Tipo de recargo | Porcentaje de recargo | Factor |
|---|---|---|
| Recargo nocturno | 35% | 0,35 |
| Recargo diurno dominical y festivo | 80% | 0,80 |
| Recargo nocturno dominical y festivo | 115% | 1,15 |
Desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, el recargo dominical y festivo será del 80%. Implementación gradual del artículo 179 del CST.
La nueva jornada diurna (de 6:00 a m a 7:00 pm) y la nocturna (de 7:00 pm a 6:00 am). Rige desde el 25 de diciembre de 2025. Artículo 160 del CST.
¿Cómo se calculan los recargos al trabajo ordinario?
La liquidación de los recargos en el trabajo ordinario implica dos pasos fundamentales.
- En primer lugar, se realiza el cálculo del valor de la hora ordinaria, un componente esencial que sienta las bases para la compensación por el tiempo de trabajo estándar. Este cálculo establece el punto de partida para la liquidación.
- Una vez determinado el valor de la hora ordinaria, el siguiente paso es la identificación y aplicación de los recargos específicos, para liquidar cada uno de los tipos de recargos existentes.
En los siguientes capítulos, exploraremos cada uno de estos aspectos para comprender cómo se lleva a cabo la liquidación de recargos.
Cálculo del valor de la hora ordinaria
Para determinar el valor de la hora ordinaria en el contrato, debemos saber cuál es la jornada máxima establecida por la Ley 2101 de 2021.
Si deseas obtener más información, consulta nuestro artículo: Reducción de la jornada laboral en Colombia.
El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual entre el número de horas laborales en un mes. La fórmula es la siguiente:
Valor de la hora ordinaria = Salario mensual / horas mes según la jornada laboral vigente
Te vamos a mostrar una tabla con un salario mensual de $3.000.000.
| Vigencia jornada laboral | Horas máximas | Valor hora ordinaria con un salario de $3.000.0000 |
|---|---|---|
| Hasta el 14 de julio 2026 (44 horas a la semana) |
220 horas | $ 13.636 |
| Desde el 15 de julio 2026 (42 horas a la semana) |
210 horas | $ 14.286 |
Si deseas conocer cuál es el valor del salario mínimo legal mensual vigente y el valor de los recargos, te invitamos a consultar nuestro artículo:

Fórmula para calcular el recargo nocturno
El recargo del trabajo realizado en jornada nocturna, se identifica por las siguientes características:
- El trabajo en horario nocturno forma parte de la jornada laboral ordinaria pactada en el contrato.
- Se cumple con una jornada nocturna, cuando se labora entre las 7 pm y las 6 am. Numeral 2 del artículo 160 del CST.
- Se liquida con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Numeral 1 del artículo 168 del CST.
Para calcular el recargo nocturno, se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 35% de recargo, lo que se traduce en la siguiente fórmula:
Valor del recargo nocturno ordinario = Valor hora ordinaria X 35% de recargo
Como se observa en la fórmula anterior, para el cálculo del recargo nocturno ordinario, no se suma el 100% del valor de la hora ordinaria, porque la hora ordinaria ya está incluida en el salario básico del trabajador y en consecuencia solo se debe pagar el recargo aplicando el factor de 0.35.
Te vamos a mostrar una tabla con un salario mensual de $3.000.000.
| Vigencia jornada laboral |
Horas máximas |
Valor hora ordinaria con salario de $3.000.000 |
Valor recargo nocturno (35%) |
|---|---|---|---|
| Hasta el 14 de julio 2026 (44 horas a la semana) |
220 horas | $ 13.636 | $ 4.773 |
| Desde el 15 de julio 2026 (42 horas a la semana) |
210 horas | $ 14.286 | $ 5.000 |
Fórmula para calcular el recargo diurno dominical y festivo
El recargo del trabajo realizado en un horario diurno en un día dominical y festivo, se identifica por las siguientes características:
- Es cuando se trabaja en domingos y festivos como parte de la jornada laboral ordinaria pactada en el contrato.
- Se realiza en un horario diurno, es decir, entre las 6 de la mañana y las 7 pm. Numeral 1 del artículo 160 del CST.
- Se liquida con un recargo del 80% sobre el valor de la hora ordinaria. Parágrafo transitorio del artículo 179 del CST (implementación gradual).
Desde el 1 de julio de 2025, el recargo dominical se incrementó al 80%, hasta llegar al 100% en el año 2027. Parágrafo transitorio del artículo 179 del CST (implementación gradual).
Desde el 25 de diciembre de 2025, el horario del trabajo diurno y nocturno fue modificado. El nocturno inicia a las 7 pm, antes de la reforma iniciaba a las 9 pm.
Para calcular el recargo dominical y festivo, se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 80% de recargo. La fórmula se expresa de la siguiente manera:
Valor del recargo diurno dominical y festivo ordinario = Valor hora ordinaria X 80% de recargo
| Vigencia jornada laboral |
Horas máximas |
Valor hora ordinaria para un salario de $3.000.000 |
Valor recargo diurno dominical y festivo (80%) |
|---|---|---|---|
| Hasta el 14 de julio 2026 (44 horas a la semana) |
220 horas | $ 13.636 | $ 10.909 |
| Desde el 15 de julio 2026 (42 horas a la semana) |
210 horas | $ 14.286 | $ 11.429 |
Fórmula para calcular el recargo nocturno dominical y festivo
El recargo del trabajo realizado en un horario nocturno en un día dominical y festivo, se identifica por las siguientes características:
• El trabajo en domingos y festivos realizado es parte de la jornada laboral ordinaria pactada en el contrato.
• Realizarse en un horario nocturno, es decir, entre las 7 de la noche y las 6 de la mañana. Numeral 2 del artículo 160 del CST.
• Se liquida con un recargo del 115% sobre el valor de la hora ordinaria.
Desde el 1 de julio de 2025, el recargo dominical se incrementó al 80%, hasta llegar al 100% en el año 2027. Parágrafo transitorio del artículo 179 del CST (implementación gradual).
Desde el 25 de diciembre de 2025, el horario del trabajo diurno y nocturno fue modificado. El nocturno inicia a las 7 pm, antes de la reforma iniciaba a las 9 pm.
A la hora de calcular el recargo nocturno dominical y festivo, se le debe realizar dos recargos individuales, que se deben sumar:
- Recargo por trabajo nocturno del 35%. Numeral 1 del artículo 168 del CST.
- Recargo por trabajo diurno dominical y festivo del 80%. Parágrafo transitorio del artículo 179 del CST (implementación gradual).
Los dos recargos sumados producen un total del 115% de recargo, así:
Recargo nocturno dominical y festivo = 35% + 80% = 115%
Para calcular el recargo nocturno dominical y festivo, se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 115% de recargo. El cálculo sería el siguiente:
Valor del recargo nocturno dominical y festivo ordinario = Valor hora ordinaria X 115% de recargo
| Vigencia jornada laboral |
Horas máximas |
Valor hora ordinaria con salario de $3.000.000 |
Valor recargo nocturno dominical y festivo (115%) |
|---|---|---|---|
| Hasta el 14 de julio 2026 (44 horas a la semana) |
220 horas | $ 13.636 | $ 15.682 |
| Desde el 15 de julio 2026 (42 horas a la semana) |
210 horas | $ 14.286 | $ 16.429 |
🧮Calcula el valor de los recargos con nuestra calculadora laboral
La calculadora laboral de Bitákora te permite determinar el valor de los recargos nocturnos y dominicales, así como cualquier hora extra. Puedes usarla gratis y en línea.

Calcula el valor de recargos a partir del salario básico pactado
No confundas el recargo nocturno con la hora extra nocturna
Es importante comprender la diferencia entre el recargo nocturno y la hora extra nocturna, dos términos que se pueden confundir, debido a que ambos implican un aumento en la remuneración por las horas trabajadas, pero se aplican en contextos distintos.
El recargo nocturno representa un porcentaje adicional que se añade al salario de los empleados que trabajan durante la noche y este trabajo nocturno es parte de la jornada ordinaria pactada entre las partes.
Las horas extras nocturnas se refieren a aquellas horas nocturnas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria.
En el siguiente cuadro te presentamos las principales diferencias:
| Característica | Recargo Nocturno |
Hora Extra Nocturna |
|---|---|---|
| Horas nocturnas que labora el trabajador |
Es el desarrollo normal de la jornada ordinaria, en horario nocturno |
Cualquier hora trabajada en la noche después de cumplida la jornada ordinaria |
| Porcentaje de recargo |
35% adicional | 75% adicional |
| Factor para hacer el cálculo | 0.35 (no se suma el 100%) * | 1,75 (100% + 75%) |
| Fórmula para calcular el valor de la hora |
Valor hora ordinaria × 0,35 | Valor hora ordinaria × 1,75 |
| Normatividad | Num. 1 del artículo 168 del CST | Num.3 del artículo 168 del CST |
(*) En el recargo nocturno no se suma el 100% del valor de la hora ordinaria, porque la hora ordinaria ya está incluida en el salario básico del trabajador que se paga en la nómina del mes y en consecuencia solo se debe pagar el recargo aplicando el factor de 0.35. Atículo 168 del CST.
Cálculo de recargo nocturno ordinario: solo se paga el adicional, no la hora completa
Muchos liquidadores de nómina cometen el mismo error: confunden recargo nocturno ordinario con hora extra nocturna. La diferencia es crítica en el cálculo.
Cuando un trabajador labora su jornada ordinaria en horario nocturno, no pagas la hora completa nuevamente. Solo pagas un adicional del 35% sobre la hora ordinaria, porque ese valor ya está incluido en el salario mensual. A continuación, te mostramos por qué funciona así y cómo liquidarlo correctamente.
Para ilustrar cómo funciona en la práctica, usaremos el siguiente caso con el contrato de un trabajador con las siguientes características:
- Jornada: lunes a sábado, 7 horas diarias (2 p.m. a 10 p.m., con 1 hora de almuerzo).
- Jornada semanal: 7 horas x 6 días = 42 horas semanales (210 mes).
- Horario nocturno: 7 p.m. a 10 p.m. = 3 horas diarias con recargo del 35%.
- Período: febrero de 2026 (20 días hábiles).
- Horas nocturnas al mes: 20 días × 3 horas = 60 horas.
- Salario acordado: $3.000.000 mensuales.
Con esta estructura, el trabajador cumple su jornada ordinaria de 210 horas mensuales (que incluyen las 60 horas nocturnas), pero solo las 3 horas diarias de noche generan recargo adicional.
En la siguiente tabla se muestra lo que se le pagaría al trabajador en su nómina.
| Concepto | Vr. Hora ordinaria (mes 210 Hrs) |
Cant | Unidad | Valor recargo 35% |
Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Salario básico mensual | 30 | Días | 3.000.000 | ||
| Recargo nocturno | 14.285,71 (*) | 60 | Horas | 5.000 (**) | 300.000 |
| Total devengado | 3.300.000 |
(*) Valor hora ordinaria= $3.000.000 /210 horas = $14.285,71.
(**) Valor recargo nocturno = $14.285.71 x 0.35 = $5.000.
Análisis:
El empleado recibe su salario mensual completo de $3.000.000 más un adicional por las 60 horas trabajadas en jornada nocturna. Aquí está el punto clave: solo se paga el recargo del 35% sobre la hora ordinaria ($5.000), no la hora completa.
Esto es porque esas 60 horas ordinarias ya están incluidas dentro de su jornada ordinaria mensual (210 horas). El recargo reconoce el trabajo en horario especial nocturno, pero el valor de la hora ordinaria ya fue pagado en el salario base mensual pactado de $3.000.000.
Total a recibir en el mes: $3.300.000.
Aprende a calcular también las horas extras con el siguiente artículo:

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