Licencia por luto: todo lo que debes saber
La licencia por luto es un permiso remunerado a favor del empleado que sufra la pérdida de un familiar cercano.
En Colombia, la licencia por luto es un derecho legal que permite a los empleados tomar 5 días hábiles remunerados para enfrentar el fallecimiento de un familiar cercano.
Como empleador, es importante estar bien informado sobre las obligaciones legales que conlleva este permiso y los procedimientos adecuados para su gestión. En este artículo, analizaremos en detalle qué implica la licencia por luto, los pasos que deben seguir los empleadores para cumplir con la normativa, y cómo pueden apoyar a sus empleados durante este difícil período.
¿Qué es la licencia por luto?
Es la licencia remunerada que se otorga a los trabajadores por el fallecimiento de su cónyuge o compañero, padres, hijos y hermanos. Se trata de una licencia de 5 días hábiles, contados a partir del fallecimiento, la cual le permite ausentarse temporalmente del trabajo sin perder su salario.
La Ley 1280 de 2009 adicionó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo la licencia por luto en Colombia.
La licencia se concede sin importar la modalidad de contratación o de vinculación laboral que tenga el trabajador.
El objetivo de esta licencia es otorgar al trabajador el tiempo necesario para afrontar las siguientes situaciones:
- Ocupación de los trámites vinculados con el fallecimiento.
- Participación en los actos y eventos funerarios.
- Proceso de duelo por la pérdida del familiar, entre otros.
¿Cuántos son los días de licencia por luto?
La duración de la licencia de luto es de 5 días hábiles, contados a partir del fallecimiento del familiar del trabajador. Lo que significa que no se incluyen domingos ni festivos en el conteo. Esto garantiza que el empleado tenga el tiempo necesario para afrontar el duelo sin la presión de las obligaciones laborales.
Grados de consanguinidad para licencia por luto
Según la normativa colombiana, la licencia por luto se concede a los familiares del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad.
Además, esta licencia también aplica para los familiares del primer grado de afinidad y del primer grado civil.
Familiares por los que se concede la licencia de luto
Este tipo de permiso remunerado se concede cuando fallecen los siguientes familiares del trabajador:
- Cónyuge o compañero permanente
- De un familiar hasta los siguientes grados:
- Hasta el segundo grado de consanguinidad:
- Primero: padres y los hijos naturales.
- Segundo: abuelos, nietos y hermanos.
- Primero de afinidad:
- Suegros, hijastros, yernos y nueras.
- Primero civil:
- Padres o hijos adoptivos del trabajador.
- Segundo civil:
- Familiares relacionados con los procesos de adopción.
- La Corte Constitucional incluyó como beneficiarios a los familiares del segundo grado civil. Sentencia C-892/12 del 31 de octubre de 2012.
- Hasta el segundo grado de consanguinidad:
Documentos que se deben entregar al empleador
El trabajador puede hacer uso de sus días de licencia por la muerte de un familiar una vez le informe a su empleador.
Posteriormente, dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento, debe presentar al empleador los siguientes documentos:
- Copia del acta de defunción de su familiar.
- De ser necesario:
- Registros civiles que prueben el parentesco con el familiar fallecido.
- Copia del certificado de matrimonio civil o religioso para el caso del cónyuge.
- Documento notariado sobre convivencia para el caso de compañero permanente.
¿Si fallecen varios familiares al tiempo, se afectan los días de licencia?
El empleador solo está obligado a conceder los cinco días hábiles remunerados de licencia, ya que la ley no establece que estos días se acumulen o se sumen.
En estas situaciones, el empleador puede considerar tales circunstancias y llegar a acuerdos con el trabajador para superar este tipo de eventos y conceder al trabajador días adicionales a la licencia de luto. Por ejemplo, una licencia por grave calamidad doméstica.
¿Qué debe hacerse si murió un familiar del trabajador?
Es importante que las empresas implementen políticas de licencia de luto adecuadas, donde no solo informen sobre la duración de la licencia, la cobertura de la licencia y el proceso de solicitud. Si no que adicional a esto, se destinen recursos y apoyo disponibles para los empleados en duelo, como por ejemplo:
- Brindar capacitación a los gerentes sobre cómo apoyar a los empleados en duelo.
- Ofrecer recursos de apoyo emocional a los empleados.
- Crear una cultura de apoyo en el lugar de trabajo.
¿Cómo se paga la licencia por luto?
La licencia de luto debe ser tratada como una licencia remunerada, lo que quiere decir que el trabajador no se verá afectado económicamente, en los días que esté durante este evento.
La licencia remunerada de luto, debe ser pagada por el empleador. Dentro del artículo 57 del CST se establecen las obligaciones especiales del patrono y es a quien le corresponde conceder y pagar la licencia.
La licencia por luto se liquida con base en el salario básico acordado con el trabajador en el contrato, el cual será el mismo salario que recibirá durante los días de la licencia.
Auxilio de transporte durante la licencia
Durante la licencia de luto, el trabajador no está obligado a desplazarse a su lugar de trabajo, por lo tanto, no habrá lugar al pago del auxilio de transporte por los días en que esté.
Aportes a la seguridad social y parafiscales
Para la seguridad social, lo correcto es reportar el luto como una licencia remunerada. Esto implica que debe crearse una novedad tipo LR en la planilla PILA, por los días del mes que el empleado tuvo este evento.
El ingreso base de cotización (IBC) para las licencias remuneradas se toma con respecto el IBC mensual reportado en el mes anterior, como lo enuncia el artículo 70 del Decreto 806 de 1998.
Cuando un empleado está en licencia, no laboral, por lo tanto, por esos días no se realiza el aporte al subsistema de riesgos laborales.
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