Lo que debes saber de la información exógena para el 2023
La DIAN emitió el 28 de octubre de 2021 la Resolución 124, la cual presenta los requerimientos y los formatos de la información exógena que se deben entregar entre los meses de mayo y junio del año 2023.
La Resolución 124 de 2021 expedida por la DIAN, señala el contenido, las características para la presentación y se fijan los plazos de entrega de la información exógena 2022.
La DIAN cambia cada año los parámetros y los formatos para la presentación de esta información.
Aquí te contamos como se debe presentar el formato 2276, relacionado con la información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo del año gravable 2022.
Si buscas información sobre los ajustes requeridos en la información exógena para el año gravable 2023, que debe presentarse entre mayo y junio de 2024, visita el siguiente enlace:
¿Cuáles son los plazos para presentar la información exógena?
El artículo 46 de la Resolución 124 de 2021 señala que la información exógena del año gravable 2022, deberá presentarse en las fechas que correspondan de acuerdo al tipo de reportante, así:
- Fecha límite para grandes contribuyentes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, que inicia el 2 de mayo y termina el 15 de mayo de 2023.
- Fecha límite para personas jurídicas y naturales, según los últimos dos dígitos del NIT, que comienza el 16 de mayo y finaliza el 14 de junio de 2023.
- Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2023. Artículo 45 de la resolución.
¿Cómo se debe presentar la información exógena 2022?
Esta información se reporta a través de los servicios electrónicos de la DIAN, por medio de los archivos en formato XML solicitados por la Resolución 124 de 2021.
Para el reporte se cuenta con 57 formatos. Entre los formatos más utilizados están:
- Formato 1001: pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
- Formato 1003: retenciones en la fuente que le practicaron
- Formato 1004: descuentos tributarios solicitados
- Formato 1005: Impuesto a las ventas por pagar (Descontable)
- Formato 1006: Impuesto a las ventas por pagar (Generado) e impuesto al consumo
- Formato 1007: ingresos recibidos
- Formato 1008: saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre
- Formato 1009: saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre
- Formato 1010: información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados
- Formato 1011: información de las declaraciones tributarias
- Formato 2276: información de rentas de trabajo y pensiones
Entre los formatos que tienen relación con la liquidación de la nómina de los empleados, está el formato 2276 que es donde se reportan los datos de identificación de los empleados, los valores pagados y las retenciones causadas en la nómina del año gravable.
¿Qué se modificó del formato 2276 sobre la información por rentas de trabajo?
Para el año gravable 2022 se usará la nueva versión 4, el cual pasa de 37 a 45 columnas y entre las modificaciones están:
- Cambio de versión del formato 2276
- Cambios en columnas existentes
- Creación de nuevas columnas
- Adición del tipo de documento permiso por protección temporal
Cambio de versión del formato 2276
El artículo 35 de la Resolución 124 de 2021, establece que el Formato 2276, que se utilizará para reportar pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo, cambia de versión 3 a la versión 4, pero ya no tendrá 37 columnas sino 45.
Cambios en columnas existentes del Formato 2276
- El nombre de la columna pabo, ahora pabob: donde se reportan los pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
- El nombre de la columna pagamuvt, ahora vaex: valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, artículo 387-1 del Estatuto Tributario.
- El nombre de la columna apecofpe, ahora vapo: valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
Estas son las nuevas columnas del archivo XML
- Columna ceco: reportar las cesantías consignadas al fondo de cesantías del empleado.
- Columna auce: auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.
- Columna aprais: aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS.
- Columna ivav: impuesto sobre las ventas – IVA, mayor valor del costo o gasto.
- Columna rfiva: retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas – IVA.
- Columna vilap: valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Únicamente para trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 ET.
- Columna tdocde: tipo de documento del dependiente económico.
- Columna nitde: número de Identificación del dependiente económico.
Adición del tipo de documento permiso por protección temporal
Se adiciona nuevo tipo de documento emitido por Migración Colombia e incluido en los tipos de documentos en el RUT y necesario para el reporte de la información exógena tributaria de algunos extranjeros, tipo de documento que se define con el código 8 y se denomina “permiso por protección temporal”.
Bitákora te apoya con la generación de la información exógena
El software de nómina Bitákora, ya liberó la versión que cuenta con la última actualización del formato 2276, la cual incluye lo siguiente:
- Creación del archivo en formato XML con la nueva versión 4.
- Reporte de los pagos por concepto de alimentación con los límites establecidos por el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.
- Separación de los pagos por cesantías pagadas y de las cesantías consignadas al fondo de acuerdo con los requisitos de la resolución.
- Nueva columna para reportar los aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS.
- Columna con el cálculo del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses, para aplicar el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
- Columnas con la identificación y nombre del dependiente económico.
- Adición del tipo de documento permiso por protección temporal para extranjeros.
En Bitákora, ya todo está listo para que cumplas con esta obligación ante la DIAN.