Qué es el FIC y cómo calcular los aportes
Las empresas del sector constructor deben realizar aportes mensuales al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC). Aquí te enseñamos quienes están obligados y cómo se deben realizar esos aportes.
De acuerdo con el Decreto 2375 de 1974, las empresas del sector constructor no están obligadas a contratar aprendices del SENA. A cambio, deben realizar aportes mensuales al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), con el propósito de apoyar los programas de formación y desarrollo integral que dirige la entidad.
¿Qué es el FIC?
El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) es una entidad que promueve y financia la formación y capacitación de los trabajadores que pertenecen al sector de la construcción.
El FIC fue creado mediante el Decreto 2375 de 1974, pensando en mejorar las competencias y habilidades de los profesionales de la construcción y, de esta forma, garantizar la calidad y seguridad en las obras o proyectos.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es la entidad encargada de administrar el FIC y cuenta con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL).
Objetivos del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción
- Promover la capacitación de los trabajadores en la industria de la construcción.
- Elevar los estándares de calidad y seguridad en las obras, a través de la formación de profesionales altamente calificados.
- Diseñar y ejecutar programas de formación que se adapten a las necesidades específicas de la industria de la construcción, los cuales contemplen temas técnicos, de seguridad y gestión.
- Impulsar la profesionalización de los trabajadores de la construcción e incentivar la adopción de prácticas éticas y responsables para el ejercicio de sus labores.
- Fomentar la colaboración entre empresas, instituciones educativas y organismos gubernamentales para mejorar la calidad de los proyectos de construcción y fortalecer la industria.
¿Cómo se financia el FIC?
El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, se financia a través de una contribución obligatoria por parte de las empresas del sector constructor.
Este aporte mensual se calcula con base en un porcentaje establecido sobre la nómina salarial de las empresas, equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) por cada 40 empleados y proporcionalmente por fracción de 40.
Los recursos recaudados se utilizan para desarrollar y mantener los programas de formación del fondo, así como para financiar la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan los procesos de construcción.
Empresas y personas que deben aportar al FIC
Según el artículo 7 del Decreto 83 de 1976, los aportes los deben realizar personas dedicadas a la industria de la construcción, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erijan o levanten estructuras inmuebles como:
- Casas o edificios
- Vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado y acueducto
- Pavimentos
- Obras de desecación, riego y embalses
- Instalaciones eléctricas y mecánicas
- Demás construcciones civiles no mencionadas
También son responsables de realizar aportes quienes trabajen en el mantenimiento y reparación de las obras mencionadas.
¿Quién asume la responsabilidad por el pago de la contribución al FIC?
Además de los empleadores señalados en el Artículo 7° del Decreto 083 de 1976, de acuerdo con el Artículo 8° del mismo decreto, también deben contribuir al FIC los propietarios de obra o contratistas principales. Los aportes se deben realizar sobre el costo total de la obra, si no se demuestra que los subcontratistas han asumido el pago al fondo.
Alternativas para liquidar los aportes al FIC
Para liquidar correctamente los aportes al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción se deben contemplar los siguientes escenarios:
1. Liquidación con base en el número de trabajadores mensuales
De conformidad con el Artículo 6° del Decreto 2375 de 1974 y el Artículo 1° del Decreto 1047 de 1983, los responsables del aporte deben destinar una contribución mensual, tomando en cuenta el personal que labore en cada una de sus obras y que esté bajo su cargo, así:
- Un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) por cada 40 trabajadores y proporcionalmente por fracción de 40.
2. Liquidación presuntiva
Aplica para aquellos casos en los que el responsable del aporte no pueda demostrar el número de trabajadores que laboran por mes en cada una de sus obras. Tomando en cuenta el tipo de contrato, se debe liquidar así:
Contratos a todo costo
- 0.25% sobre el valor de las obras que se ejecuten directamente o a través de subcontratistas.
Contratos por mano de obra
- 1% sobre el valor de las obras que se ejecuten directamente o a través de subcontratistas.
Es recomendable realizar la liquidación con base en el número de trabajadores que desarrollan labores de construcción, debido a que bajo esta modalidad la empresa incurre en un menor costo, especialmente si cuenta con un software de nómina que facilite la identificación de los trabajadores y el cálculo del aporte a pagar.
Cálculo de la provisión en la nómina para aportar al FIC
Los empleadores constructores que opten por liquidar el aporte FIC, con base en el número de trabajadores de obra, podrán realizar la provisión de la siguiente forma:
- 1 SMLMV en 2023 equivale a $1.160.000 COP. Por lo tanto, se debe dividir este valor en 40 (trabajadores)
- $1.160.000 COP / 40 = $29.000 COP
- Provisión mensual para el FIC por empleado = $29.000 COP
Cuándo realizar el pago oportuno de los aportes al FIC
Si el pago se realiza tomando en cuenta el número de trabajadores de obra, las contribuciones al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción se deben realizar cada mes, entre los 10 primeros días calendario.
Los soportes para esta liquidación son las Planillas de Seguridad Social, las Planillas de ARL y las planillas de ingreso a la obra, correspondientes al mes por el cual se va a pagar.
Para el caso de la liquidación presuntiva, el pago se debe efectuar una sola vez tan pronto finalice la obra o contrato.
El soporte para esta liquidación es el acta de finalización.
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