Información exógena: aplicable desde el año gravable 2024

La Resolución 162 de 2023 tendrá vigencia indefinida y será aplicable a partir del año gravable 2024 en adelante para la presentación de la información exógena ante la DIAN.

Información exógena: aplicable desde el año gravable 2024

Tradicionalmente, la DIAN emitía en octubre una resolución anual que definía el contenido, la estructura y los plazos para la presentación de la información exógena del año gravable siguiente.

A partir del año gravable 2024, cuya información se reporta en 2025, este esquema cambia. Con la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023, la DIAN estableció lineamientos de vigencia indefinida, aplicables al año gravable 2024 y siguientes, salvo que sean modificados, adicionados o derogados.

En este artículo, te explicamos los plazos para la presentación de la información exógena en 2025 y la comparación entre los valores en pesos de la normativa anterior y los valores actualizados en UVT, como parte de los cambios introducidos por las Resoluciones 162 de 2023 y 188 de 2024.

Normatividad aplicable al año gravable 2024 y siguientes

Las disposiciones que regulan la presentación de la información exógena a partir del año gravable 2024 son las siguientes:

  • Resolución 162 de 2023: define los obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, el contenido y las características técnicas para su presentación, así como los plazos de entrega. A partir de esta resolución, los valores ya no se expresan en pesos, sino en UVT.
  • Resolución 188 de 2024: modifica y adiciona parcialmente la Resolución 162 de 2023, estableciendo los plazos para la presentación de la información correspondiente al año gravable 2024.

La información exógena está directamente relacionada con el Certificado de Ingresos y Retenciones (Formulario 220), documento que debe entregarse a los empleados antes del 31 de marzo de cada año. Para más detalles, consulta el siguiente artículo:

Certificado de Ingresos y Retenciones por salarios 2025
La Resolución 22 de 2024 emitida por la DIAN, modificó el Formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones. Debe ser entregado al trabajador a más tardar el 31 de marzo de 2025.

Plazos para presentar la información exógena 2025

Según el artículo 10 de la Resolución 188 de 2024, la información exógena del año gravable 2024 debe presentarse en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante:

Tipo de contribuyente Fecha inicio Fecha límite
Grandes contribuyentes 25/04/2025 13/05/2025
Personas naturales y jurídicas 14/05/2025 13/06/2025
Grupos empresariales (*) 30/06/2025
  • * Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2025. Corresponde a los obligados a presentar estados financieros consolidados. Artículo 631-1 del Estatuto Tributario.

¿Cuáles son los vencimientos para presentar la información exógena 2025?

El artículo 65 de la Resolución 188 de 2024 establece los plazos de presentación según los dos últimos dígitos del NIT. A continuación, recordamos las fechas correspondientes:

Vencimientos para grandes contribuyentes

Último dígito Hasta el Fecha límite
1 Décimo séptimo día hábil del mes de abril 25 de Abril de 2025
2 Décimo octavo día hábil del mes de abril 28 de abril de 2025
3 Primer día hábil del mes de mayo 2 de mayo de 2025
4 Segundo día hábil del mes de mayo 5 de mayo de 2025
5 Tercer día hábil del mes de mayo 6 de mayo de 2025
6 Cuarto día hábil del mes de mayo 7 de mayo de 2025
7 Quinto día hábil del mes de mayo 8 de mayo de 2025
8 Sexto día hábil del mes de mayo 9 de mayo de 2025
9 Séptimo día hábil del mes de mayo 12 de mayo de 2025
0 Octavo día hábil del mes de mayo 13 de mayo de 2025

Vencimientos para personas jurídicas o naturales

Últimos 2 dígitos Hasta el Fecha límite
01 a 05 Noveno día hábil del mes de mayo 14 de mayo de 2025
06 a 10 Décimo día hábil del mes de mayo 15 de mayo de 2025
11 a 15 Décimo primer día hábil del mes de mayo 16 de Mayo de 2025
16 a 20 Décimo segundo día hábil del mes de mayo 19 de mayo de 2025
21 a 25 Décimo tercer día hábil del mes de mayo 20 de mayo de 2025
26 a 30 Décimo cuarto día hábil del mes de mayo 21 de mayo de 2025
31 a 35 Décimo quinto día hábil del mes de mayo 22 de mayo de 2025
36 a 40 Décimo sexto día hábil del mes de mayo 23 de mayo de 2025
41 a 45 Décimo séptimo día hábil del mes de mayo 26 de mayo de 2025
46 a 50 Décimo octavo día hábil del mes de mayo 27 de mayo de 2025
51 a 55 Décimo noveno día hábil del mes de mayo 28 de mayo de 2025
56 a 60 Primer día hábil del mes de junio 3 de junio de 2025
61 a 65 Segundo día hábil del mes de junio 4 de junio de 2025
66 a 70 Tercer día hábil del mes de junio 5 de junio de 2025
71 a 75 Cuarto día hábil del mes de junio 6 de junio de 2025
76 a 80 Quinto día hábil del mes de junio 9 de junio de 2025
81 a 85 Sexto día hábil del mes de junio 10 de junio de 2025
86 a 90 Séptimo día hábil del mes de junio 11 de junio de 2025
91 a 95 Octavo día hábil del mes de junio 12 de junio de 2025
96 a 00 Noveno día hábil del mes de junio 13 de junio de 2025

Cambios que trae la Resolución 162 de 2023

La Resolución 162 de 2023, es, en esencia, una versión actualizada de la Resolución 1255 de 2022, con cerca de 538 páginas. Aunque mantiene la misma estructura y formatos, introduce algunos ajustes clave:

  • Tope de ingresos para la presentación de la información: los montos anteriormente expresados en pesos ahora se calculan en UVT. Este cambio evita la necesidad de expedir una resolución anual para actualizar los valores que determinan la obligación de presentar información exógena para personas naturales y jurídicas.
  • Pagos, abonos en cuenta y retenciones en la fuente: se modifica el umbral para reportar beneficiarios de pagos en el formato 1001, versión 10, pasando de $100.000 a 3 UVT.
  • Actualización de valores en los formatos 1009, 1008 y 1647: los valores previamente establecidos en pesos ahora se expresan en UVT.
  • Modificación de formatos para el año gravable 2024 y siguientes: se reduce el número de formatos de 57 a 56, con ajustes en dos de ellos.

A continuación, se presentan en detalle los cambios mencionados.

1. Tope de ingresos para la presentación de la información

Con la Resolución 162 de 2023, los ingresos ya no se expresan en pesos, sino en UVT.

El cambio más significativo se encuentra en el artículo 1, que define los sujetos obligados a presentar información exógena a partir del año gravable 2024. Mientras que en la resolución anterior los montos que determinaban esta obligación para personas naturales y jurídicas se establecían en pesos, la nueva normativa los fija en UVT, permitiendo su actualización automática conforme al valor de la UVT definido cada año.

A continuación, se muestra la comparación entre los valores en pesos establecidos en la resolución anterior y los valores actualizados en UVT según la nueva resolución:

Descripción  Resolución
1255 de 2022
(En Pesos) 
 Resolución
162 de 2023
(En UVT) 
 Conversión a
pesos con valor
UVT 2024
($47.065) 
Personas naturales: Ingresos brutos
superiores a:
  500.000.000           11.800        555.367.000
Personas naturales: Ingresos brutos
por rentas capital y/o rentas no
laborales, superen los:
  100.000.000             2.400        112.956.000
Personas naturales: régimen SIMPLE,
ingresos brutos, sin considerar el tipo
de ingreso, superiores a:
    50.000.000           11.800        555.367.000
Personas jurídicas: con ingresos
superiores a:
  100.000.000             2.400        112.956.000
Numeral 19: Los socios o accionistas,
comuneros, asociados, suscriptores
y similares, deben suministrar
información cuando la enajenación
individual o acumulada en el año
gravable sea igual o superior a:
            5.000        235.325.000
💡
La nueva resolución modifica el parágrafo 1 del artículo 1 y establece que, para determinar la obligación de personas naturales y jurídicas de presentar información exógena, no se deben incluir en los ingresos brutos los obtenidos por la venta de vivienda (casa y/o apartamento).

2. Pagos, abonos en cuenta y retenciones en la fuente: Formato 1001

El artículo 20 (anteriormente artículo 17) de la Resolución 162 de 2023 establece la información que debe reportarse en el Formato 1001 versión 10, referente a pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas a personas o entidades beneficiarias de dichos pagos, siempre que constituyan costo o deducción. También incluye los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de impuesto sobre la renta, IVA y Timbre.

A partir de esta resolución, los valores previamente expresados en pesos ahora se establecen en UVT, con los siguientes cambios:

  • Valor mínimo a reportar de forma individual: Según el parágrafo 1, el monto mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de 3 UVT (del año gravable a reportar). Estos valores deben incluirse con todos los datos requeridos, identificando plenamente al tercero.
  • Valor a reportar de forma acumulada: Si el total de pagos acumulados por beneficiario es menor a 3 UVT en el año gravable a reportar, se informarán de manera consolidada en un solo registro, utilizando la identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo de documento 43, asignando el concepto correspondiente y registrando la dirección del informante.
  • Opción de reporte detallado: A discreción del informante, los pagos o abonos en cuenta inferiores a 3 UVT pueden ser reportados de manera individual, siempre que se identifique al tercero y se cumpla con las especificaciones técnicas establecidas.

3. Actualización de valores en los formatos 1009, 1008 y 1647

A partir de la Resolución 162 de 2023, los valores para el reporte de información de los Formatos 1009, 1008 y 1647, anteriormente fijados en pesos, ahora se establecen en UVT. A continuación, se presenta la tabla con la actualización:

Artículo Descripción  Resolución
1255 de 2022
(En Pesos) 
 Resolución
162 de 2023
(En UVT) 
 Conversión a
pesos con valor
UVT 2024
($47.065) 
25 Formato 1009 versión 7:
Datos del acreedor por pasivos,
cuando el saldo acumulado sea
igual o superior a:
          500.000                   12                 564.780
26 Fornato 1008 versión 7:
Información de ingresos
recibidos para terceros.
Información de deudores.
Saldo de los créditos sea
igual o superior:
          500.000                   12                 564.780
28 Formato 1647 versión 2:
Información de ingresos
recibidos para terceros,
con el concepto 4070.
Valor mínimo a reportar
superior a:
      1.000.000                   24             1.129.560

4. Modificación de formatos para el año gravable 2024 y siguientes:

La Resolución 162 de 2023 establece un total de 56 formatos, tras la eliminación del Formato 1406, versión 10, correspondiente a la información de registros catastrales.

Además, el Formato 1023 – Consumo de tarjetas de crédito y débito pasa a ser versión 7, mientras que en la Resolución 1255 de 2022 correspondía a la versión 6.

A continuación, se enumeran los formatos definidos en la Resolución 162 de 2023, los cuales aplican a partir del año gravable 2024:

Anexo Formato Versión Descripción
1 1159 10 Información de convenios de cooperación con organismos
internacionales
2 1019 9 Movimiento en Cuenta Corriente y/o Ahorro
3 1020 8 Información de Inversiones en CDT
4 2273 2 Depositos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados
5 1023 7 Consumos con Tarjetas de Crédito y Débito
6 1024 6 Ventas con Tarjetas de Crédito
7 1026 6 Préstamos Bancarios Otorgados
8 1021 7 Información de fondos de inversion colectiva
9 2277 1 Fondos de pensiones obligatorias
10 1022 9 Aportes voluntarios a pensiones, cuentas de ahorro AFC
y cuentas de ahorro AVC
11 2274 2 Fondo de cesantías
12 1041 6 Información de Bolsa de Valores
13 1042 7 Información de Comisionistas de Bolsas
14 1013 9 Información de los fideicomisos que administran
15 1058 9 Ingresos Recibidos con Cargo al Fideicomiso o Patrimonio Autónomo
16 1014 2 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Fideicomiso
17 1010 9 Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados
18 1001 10 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas
19 1003 7 Retenciones en la Fuente que le Practicaron
20 1007 9 Ingresos recibidos
21 1005 8 Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable)
22 1006 8 Impuestos a las Ventas por Pagar (Generado) e Impuesto al Consumo
23 1009 7 Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre
24 1008 7 Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre
25 1056 10 Pagos o Abonos en Cuenta por Secretarios Generales que administran
recursos del Tesoro
26 1647 2 Ingresos recibidos para terceros
27 1012 7 Informacion de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones
en bonos, certificados, titulos y demas inversiones tributarias
28 1011 6 Información de las Declaraciones Tributarias
29 1004 8 Descuentos Tributarios Solicitados
30 2275 2 Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
31 5247 1 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos
de Colaboración Empresarial y Otros Contratos
32 5248 1 Ingresos Recibidos en Contratos de Colaboración Empresarial
y Otros Contratos
33 5249 1 IVA Descontable en Contratos de Colaboración Empresarial y
Otros Contratos
34 5250 1 IVA Generado en Contratos de Colaboración Empresarial
y Otros Contratos
35 5251 1 Saldos cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de
colaboración empresarial y otros contratos
36 5252 1 Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de
colaboración empresarial y otros contratos
37 1034 6 Información de Estados Financieros Consolidados
38 1035 8 Información de Vinculados Económicos Nacionales
39 1036 9 Información de Subordinadas, Vinculadas del Exterior o
Controladas del Exterior sin Residencia Fiscal en Colombia
40 1038 6 Información de las Sociedades Creadas
41 1039 6 Sociedades Liquidadas
42 1028 7 Personas fallecidas
43 1032 11 Informacion de enajenaciones de bienes y derechos a traves
de notarias
44 1037 7 Elaboración de Facturación por Litógrafos y Tipógrafos
45 2276 4 Información de Rentas de Trabajo y Pensiones
46 1476 12 Información de registros catastrales y de impuesto predial
47 1480 10 Información Vehículos
48 1481 10 Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros - ica
49 2631 1 Información de Resoluciones Administrativas Relacionadas con
Obligaciones Tributarias del Orden Municipal o Distrital
50 2683 1 Información de Entidades que Otorgan, Reconocen, Registran,
Cancelan o Suspenden Personerías Jurídicas
51 2743 1 Información de los bienes y áreas comunes destinados a la
explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad
horizontal
52 2625 1 Información de Concesiones y Asociaciones Público-Privadas
(APP)
53 2280 1 Deducción Empleadas Víctimas de Violencia
54 2279 2 Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas
55 2575 1 Donaciones Recibidas y Certificadas por Entidades No
Contribuyentes
56 2574 2 Información de No Causación del Impuesto al Carbono por
Certificación de Carbono Neutro

Formato 2276 - Información de rentas de trabajo y pensiones

El Formato 2276 se utiliza para reportar los pagos o abonos en cuenta correspondientes a rentas de trabajo y pensiones, es decir, los pagos realizados por los empleadores a sus trabajadores durante el año gravable 2024.

Este formato mantiene la versión 4, establecida en la Resolución 155 de 2022 y no presenta cambios con respecto a la resolución anterior. Hace parte del Anexo No. 45, el cual está compuesto por un encabezado con 10 campos y un contenido de 45 campos destinados al registro de la información sobre rentas de trabajo y pensiones.

En la siguiente imagen se podrán observar el encabezado del formato 2276.

Información exógena - Formato 2276 de la DIAN

Bitákora: Genera tu información exógena con precisión

El software de nómina Bitákora, está preparado para facilitar la generación de la información exógena del año gravable 2024 y siguientes.

Genera el archivo en formato XML, versión 4 del Formato 2276, y transfiérelo fácilmente a la DIAN.